Decreto 4882 de 2011
Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 0015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Sistema de Funciones y Requisitos de Empleos
Establece las funciones y los requisitos generales para los diferentes empleos públicos del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4882 DE 2011
(Diciembre 22)
Derogado por el Decreto 1083 de 2015.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los diferentes empleos públicos del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5° del Decreto 770 de 2005,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. CAMPO DE APLICACIÓN. La descripción de las funciones y los requisitos generales que se establecen en el presente Decreto, rige para los empleos públicos pertenecientes a la planta de personal al Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia.
ARTÍCULO 2°. REQUISITOS DE LOS EMPLEOS POR NIVELES JERÁRQUICOS Y GRADOS SALARIALES. Los requisitos de estudios y de experiencia que se fijan en el presente decreto para cada uno de los grados salariales por cada nivel jerárquico, servirán de base para que el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia elabore su manual específico de funciones y de requisitos para los diferentes empleos que conforman su planta de personal.
ARTÍCULO 3°. REQUISITOS DEL NIVEL DIRECTIVO. Son requisitos para los empleos del nivel directivo, los siguientes:
Grados |
Requisitos generales |
1 |
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada. |
2 |
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada. |
3 |
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada, o Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada. |
4 |
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada, o Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada. |
PARÁGRAFO. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional.
ARTÍCULO 4°. REQUISITOS DEL NIVEL ASESOR. Son requisitos para los empleos del nivel asesor, los siguientes:
Grados |
Requisitos generales |
1 |
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada. |
2 |
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada. |
3 |
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada, o Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y ocho (58) meses de experiencia profesional relacionada. |
PARÁGRAFO. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional.
ARTÍCULO 5°. REQUISITOS DEL NIVEL DE GESTIÓN. Son requisitos para los empleos del nivel de Gestión, los siguientes:
Grados |
Requisitos generales |
1 |
Título profesional. |
2 |
Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada. |
3 |
Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada. |
4 |
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada. |
5 |
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada. |
6 |
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada. |
7 |
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada, o |
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada. | |
8 |
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada, o |
Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada. | |
9 |
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada, o |
Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional relacionada. |
PARÁGRAFO. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional.
ARTÍCULO 6°. REQUISITOS DEL NIVEL TÉCNICO. Son requisitos para los empleos del nivel técnico, los siguientes:
Grados |
Requisitos generales |
1 |
Diploma de bachiller en cualquier modalidad y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada o laboral. |
2 |
Aprobación de un año de educación superior en formación técnica profesional, tecnológica o profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada o laboral. |
3 |
Título de formación técnica profesional o tecnológica o Aprobación de tres (3) años de educación superior en formación profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada o laboral. |
4 |
Título de formación técnica profesional o tecnológica o tres (3) años de educación superior en formación profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada o laboral. |
PARÁGRAFO. Los estudios de educación superior que se exijan, deberán referirse a una misma disciplina académica. En este nivel solo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados 01 al 02, el diploma de bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.
ARTÍCULO 7°. REQUISITOS NIVEL OPERATIVO. Serán requisitos para los empleados del nivel Operativo, los siguientes:
Grados |
Requisitos generales |
1 |
Diploma de bachiller en cualquier modalidad y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral. |
2 |
Aprobación de un (1) año de educación superior en formación técnica profesional, tecnológica o profesional y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral. |
3 |
Aprobación de dos (2) años de educación superior en formación técnica profesional, tecnológica o profesional y dieciocho (18) meses de experiencia laboral, o |
Diploma de bachiller en cualquier modalidad y cuarenta y dos (42) meses de experiencia laboral. | |
4 |
Aprobación de tres (3) años de educación superior en formación técnica profesional, tecnológica o profesional y doce (12) meses de experiencia laboral, o |
Diploma de bachiller en cualquier modalidad y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia laboral. |
PARÁGRAFO. Los estudios de educación superior que se exijan, deberán referirse a una misma disciplina académica. En este nivel solo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados 01 al 02, el diploma de bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.
ARTÍCULO 8°. DE LAS DISCIPLINAS ACADÉMICAS. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en el manual específico se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.
En todo caso, cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica.
PARÁGRAFO. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán las disciplinas académicas que se requieran para el desempeño del empleo, de las previstas en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.
ARTÍCULO 9°. REQUISITOS DETERMINADOS EN NORMAS ESPECIALES. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.
ARTÍCULO 10°. EQUIVALENCIAS. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados; sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las equivalencias de que trata el Decreto 2772 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para efectos de la aplicación de las equivalencias entre estudios y experiencia previstas en las normas citadas en el presente artículo para los empleos pertenecientes a los niveles profesional y asistencial, se entenderán referidos a los niveles de gestión y operativo, respectivamente.
PARÁGRAFO. De acuerdo con las necesidades del servicio, el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia determinará en su manual específico o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos de su planta de personal que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 11. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. El Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, expedirá el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando las competencias laborales exigidas para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del Director del Departamento, de acuerdo con el manual general.
Las modificaciones a la planta de personal del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, requerirán en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de competencias laborales.
Corresponde a la unidad de personal del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 12. DE OTRAS DISPOSICIONES. En lo no previsto en el presente decreto, se aplicarán las disposiciones establecidas en el Decreto 2772 de 2005 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2011
JORGE LUIS TRUJILLO ALFARO.
EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 48.291 de 22 de diciembre de 2011.