Decreto 278 de 1990 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 278 de 1990

Fecha de Expedición: 30 de enero de 1990

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo 0020 del 24 de octubre de 1989 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 278 DE 1990

 

(Enero 30)

 

“Por el cual se aprueba el acuerdo número 0020 del 24 de octubre de 1989 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley 1050 de 1968 y Ley 7a de 1979, artículo 26, literal b),

 

DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el Acuerdo número 0020 del 24 de octubre de 1989 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar familiar cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO 0020 DE 1989

 

(Octubre 24)

 

"Por el cual se establecen las funciones de las Juntas Administradoras Regionales del ICBF".

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

 

En uso de sus atribuciones especialmente las que le otorga el artículo 26 del Decreto reglamentario 1050 de 1968 y los artículos 26 y 30 de la Ley 7a de 1979,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Las funciones de las Juntas Administradoras Regionales de que trata el artículo 30 de la Ley 7a de 1979, serán las siguientes:

 

a) Vigilar que los programas de la Regional cumplan la política general del Instituto, de acuerdo con las modalidades y necesidades propias de la región;

 

b) Velar por el funcionamiento de la Regional y los Centros Zonales y Locales, y su conformidad con la política adoptada;

 

c) Promover la coordinación interinstitucional a nivel regional para lograr la prestación de los servicios en forma integrada;

 

d) Colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto;

e) Vigilar los programas y servicios de la Regional y la inversión de los fondos de ésta;

 

f) Formular al Director Regional las recomendaciones que estime convenientes para la mejor prestación del servicio público de bienestar familiar;

 

g) Estudiar los informes anuales u ocasionales que sobre la administración y funcionamiento de la Regional les deben rendir los Directores Regionales;

 

h) Dictar su propia reglamentación.

 

ARTÍCULO  2°. El presente Acuerdo de estatutos rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 3841 del Acuerdo 102 del 12 de diciembre de 1979, aprobado por Decreto 334 del 15 de febrero de 1980.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 24 días del mes de octubre de 1989.

 

(FDO.) PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

 

(FDO.) SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA>>.

 

ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.E., a .los 30 días del mes de enero de 1990.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL MINISTRO DE SALUD,

 

EDUARDO DIAZ URIBE.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 39.165 de 30 de enero de 1990