Decreto 2009 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2009 de 1997

Fecha de Expedición: 14 de agosto de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS - INSOR. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 21 del 10 de mayo de 1997, modificado por el Acuerdo 024 del 6 de agosto de 1997, mediante los cuales se modifican los estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2009 DE 1997

 

(Agosto 14)

 

 Derogado por el Artículo 18 del Decreto 1131 de 1999, Derogado por el Artículo 15 del Decreto 2106 de 2013.

“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 21 del 10 de mayo de 1997, modificado por el Acuerdo número 024 del 6 de agosto de 1997, mediante los cuales se modifican los estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. Apruébase el Acuerdo número 21 del 10 de mayo de 1997, modificado por el Acuerdo 024 del 6 de agosto de 1997, mediante los cuales se modifican los Estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor,, cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO 021 DE 1997

 

(Mayo 10)

 

Modificado por el Acuerdo número 024 del 6 de agosto de 1997 Mediante el cual se modifican los estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, Insor.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS, INSOR,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias:

 

ACUERDA

 

CAPÍTULO I.

 

NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS, SIGLA, FUNCIONES Y DOMICILIO.

 

ARTÍCULO 1°. NATURALEZA. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. El Instituto Nacional para Sordos, Insor, es un establecimiento Público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto 1823 de 1972.

 

ARTÍCULO 2°. MISIÓN. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. Ser órgano asesor del Ministerio de Educación Nacional en la normatización científica y técnica de los servicios educativos para los limitados auditivos, la supervisión de instituciones que ofrecen servicios para esta población.

 

Liderar los planes y programas tendientes a mejorar la calidad de la educación y la cobertura de estos servicios, para lograr el desarrollo integral del limitado auditivo con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familiar.

 

Ser investigador de la problemática de la limitación auditiva y de alternativas de atención integral de esta población.

 

ARTÍCULO 3°. OBJETIVOS. El Insor, cumplirá los siguientes objetivos:

 

Asesorar al Gobierno Nacional, departamental y municipal en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral del limitado auditivo a través de la educación.

 

Promover y liderar a nivel nacional los procesos de investigación sobre la problemática de la limitación auditiva, servir de centro de información y divulgación, estadística y orientación.

 

Velar por la calidad de la educación para los limitados auditivos, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de esta población.

 

Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público de la educación para los limitados auditivos, con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familia.

 

Promover y coordinar la ejecución de planes de prevención y atención intersectoriales que permitan el desarrollo integral de los limitados auditivos.

 

ARTÍCULO 4°. SIGLA. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. La sigla del Instituto Nacional para Sordos, Insor, será Insor. La cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, igual que para identificar objetos, bienes o propiedades.

 

ARTÍCULO 5°. FUNCIONES. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. El Instituto Nacional para Sordos cumplirá las siguientes funciones;

 

1. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional, en la expedición de normas de carácter científico y técnico, y para la supervisión y evaluación del funcionamiento de las instituciones que ofrecen servicios para la población con limitación auditiva de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2082 de l996 reglamentario de la Ley 115 de l994, y demás normas vigentes en estos aspectos.

 

2. Velar por la calidad de la educación para los limitados auditivos, fomentando la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, así como la innovación e investigación educativa, la ciencia y la tecnología.

 

3. Verificar el cumplimiento de las normas en los servicios educativos para limitados auditivos, los parámetros técnicos curriculares y pedagógicos que orienten la educación en los niveles preescolar, básica, media, vocacional, no formal e informal establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y asesorar a las instituciones que presten estos servicios.

 

4. Diseñar el sistema de información de educación y los sistemas nacionales de medición y evaluación para limitados auditivos estos últimos para ser aprobados por el Ministerio de Educación Nacional e implantados en todo el territorio nacional.

 

5. Preparar y proponer las metas y los planes de desarrollo del sector en lo pertinente a limitados auditivos en el corto, mediano y largo plazo en concordancia con el Plan de Desarrollo Educativo, y con las necesidades del desarrollo económico y social del país.

 

6. Asesorar a los departamentos, a los distritos y a los municipios, en aspectos relacionados con la educación de los limitados auditivos dentro de los niveles establecidos en la educación formal y no formal, de conformidad con las normas legales vigentes. Para la elaboración y ejecución de los planes de cubrimiento gradual para la atención educativa de esta población.

 

7. Emitir concepto técnico a las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales para la apertura y desarrollo programas educativos para limitados auditivos por parte de instituciones públicas o privadas.

 

8. Impulsar la investigación, enseñanza y la difusión de la lengua de señas colombiana que facilite el acceso a la educación, a la información, a la cultura del país de las personas sordas; y la formación de intérpretes en coordinación con las entidades de educación superior.

 

9. Promover y coordinar con los ministerios y entidades adscritas o vinculadas el cumplimiento de las competencias señaladas por las normas vigentes en lo que hace referencia a la población limitada auditiva y con aquellas entidades territoriales que lo requieran.

 

10. Asesorar y coordinar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la atención del menor de cinco años limitado auditivo.

 

11. Investigar en forma integral la problemática de la limitación auditivo-comunicativa e impulsar programas masivos para la promoción de los factores protectores de la salud auditivo - comunicativa y prevención de la discapacidad.

 

12. Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación permanente para limitados auditivos.

 

13. Promover la cooperación internacional técnica y financiera para identificar alternativas de metodologías y tecnología para el mejoramiento de la atención educativa e integral de la población limitada auditiva, con autorización del Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Educación Nacional.

 

14. Importar, adquirir o producir servicios, elementos, materiales o equipos que se requieran en las áreas de educación, comunicación, habilitación y rehabilitación con el objeto de facilitar la interacción de la persona sorda, o limitada auditiva con el entorno, previo cumplimiento de las disposiciones legales.

 

15. Servir de centro de información, divulgación, estadística y de orientación al público en general a cerca de los problemas de la limitación del oído lo mismo que de alternativas de atención educativa e integral de la población limitada auditiva.

 

16. Las demás que le sean asignadas por mandato de la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 6°. DOMICILIO. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. El Instituto tendrá como domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., y su radio de acción todo el territorio nacional, en consecuencia podrá establecer mecanismos de coordinación con las entidades territoriales

 

CAPÍTULO II.

 

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 7°. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. La dirección y administración del Instituto estarán a cargo de una junta directiva y un director general.

 

ARTÍCULO 8°. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. La Junta Directiva estará integrada por:

 

El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien la presidirá.

 

El Consejero de Política Social o su delegado.

 

El Ministro de Hacienda o su delegado.

 

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

El Ministro de Salud Pública o su delegado.

 

El Director del ICBF o su delegado.

 

Un representante o su suplente de los sordos y limitados auditivos elegidos por el Ministro de Educación de terna presentada a través de la Dirección del Insor, por las organizaciones de sordos legalmente reconocidas.

 

PARÁGRAFO. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de junta directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 9°. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. El representante y suplente de los sordos y limitados auditivos tendrán un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los demás miembros de la Junta Directiva estarán sujetos a lo estipulado en las normas legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 10°. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013.

 

1. Formular la política general del Instituto, aprobar los planes y programas conforme a las normas, criterios señalados por el Departamento Nacional de Planeación, la Dirección General del Presupuesto y el Ministerio de Educación Nacional, proponer su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.

 

2. Adoptar o reformar los estatutos, la estructura interna la planta de personal de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

 

3. Aprobar el presupuesto del Instituto y las modificaciones presupuestales, requeridas para la ejecución de los programas y proyectos encomendados con observancia de las disposiciones legales en la materia.

 

4. Asesorar al Director General en la solución de problemas legales y éticos, lo mismo que vigilar el cumplimiento de las leyes y los principios éticos por parte del Insor.

 

5. Autorizar al Director la celebración de contratos y empréstitos internos o externos con destino a la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes, cuando éstos superen los topes delegados.

 

6. Controlar el funcionamiento general del Instituto de conformidad con las políticas y los planes adoptados, evaluar la gestión y conceptuar sobre el informe anual del Director de las labores desarrolladas.

 

7. Decidir sobre la creación, supresión, adscripción o integración de los servicios para limitados auditivos y dictar las normas de su funcionamiento. Lo mismo que fijar las tarifas de los servicios que preste el Instituto de acuerdo con las normas vigentes.

 

8. Aprobar las condiciones y modalidades de financiación de los planes, programas y proyectos que adelante el Instituto, lo mismo que los cobros a favor de éste por concepto de asesorías, capacitaciones y demás servicios que le generen ingresos.

 

9. Delegar en el Director General del Instituto algunas de las funciones que le son propias.

 

10. Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes o los estatutos de la entidad.

 

REUNIONES.

 

ARTÍCULO 11. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidencia, por el Director o por acuerdo de sus miembros.

 

PARÁGRAFO. A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir funcionarios cuando así lo determine la Junta Directiva o el Director General del Instituto.

 

QUÓRUM Y VOTACIONES.

 

ARTÍCULO 12. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. La Junta Directiva requerirá, para deliberar, la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

 

PARÁGRAFO. El representante del Ministerio de Salud Pública deberá estar presente en los debates relativos a programas de promoción, prevención y atención en salud auditivo - comunicativo, la Junta oirá necesariamente su concepto antes de decidir sobre éstos.

 

ARTÍCULO 13. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. La Junta podrá establecer dentro de su seno las comisiones de trabajo o estudios que se requieran, pero no podrá delegar en ellos su poder decisorio.

 

ARTÍCULO 14. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. Denominación de los actos. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por medio de acuerdos, que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la misma. Los acuerdos que requieran el voto favorable del Ministerio de Educación no serán válidos sin la firma del Ministro o de su delegado.

 

Las actas de sus sesiones serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma.

 

ARTÍCULO 15. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. Los honorarios de los miembros de la junta directiva serán fijados por medio de resolución ejecutiva.

 

ARTÍCULO 16. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. Se regirán por lo dispuesto en el régimen legal vigente y en las disposiciones que en el futuro lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 17. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. El Director del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y el representante legal de la entidad.

 

ARTÍCULO 18. DIRECTOR GENERAL. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. El Director General del Insor, como jefe del organismo le corresponde ejercer las siguientes funciones:

 

1. Representar legalmente al Instituto suscribiendo los actos y contratos que deban celebrarse para la realización de sus actividades conforme a las disposiciones legales vigentes.

 

2. Organizar, dirigir y controlar, de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades del Instituto y expedir los actos y demás providencias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas.

 

3. Expedir y ejecutar los actos administrativos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Insor, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

 

4. Velar por el mejoramiento de la entidad, y la adecuada utilización de sus recursos humanos, técnicos, físicos y financieros.

 

5. Coordinar y controlar la gestión de las diferentes dependencias de la entidad conforme a los planes estratégicos y de acción que se adopten para la misma.

 

6. Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

7. Fomentar la realización de investigaciones pedagógicas y tecnológicas que faciliten la atención educativa e integral de los limitados auditivos y presentar propuesta de atención a esta población al Ministerio de Educación Nacional.

 

8. Participar en la definición de políticas educativas para limitados auditivos y en la preparación de proyectos relacionados con esta población o con la problemática de la limitación del oído.

 

9. Fomentar y dirigir las relaciones con las entidades territoriales para la eficiente prestación de los servicios educativos a los limitados auditivos previa la autorización de la Junta Directiva.

 

10. Coordinar las relaciones intersectoriales para la atención integral de los limitados auditivos que les garanticen la equiparación de oportunidades.

 

11. Emitir concepto técnico previo a la apertura de servicios educativos para limitados auditivos y de evaluación de los programas que estén funcionando.

 

12. Definir el apoyo y la asesoría del Instituto a las entidades que presten servicios a limitados auditivos, evaluar su desempeño y recomendar los ajustes requeridos en procura de un servicio eficaz al usuario.

 

13. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual del Instituto para su aprobación, los proyectos de acuerdos de aprobación del presupuesto de la Entidad y las modificaciones requeridas durante la vigencia fiscal.

 

14. Elaborar los proyectos de planta de personal, de modificaciones de estructura interna del Instituto, presentarlos a Junta Directiva y someterlos por medio del Ministerio de Educación Nacional a la aprobación del Gobierno Nacional.

 

15. Rendir al Ministro de Educación y/o a la Junta Directiva en la forma en que éstos lo determinen los informes generales, periódicos o particulares sobre la situación general de las actividades desarrolladas.

 

16. Coordinar las actividades de cooperación internacional en las que participe la entidad previo cumplimiento de las normas y autorizaciones vigentes.

 

17. Preparar y presentar a consideración del Ministerio de Educación Nacional proyectos relacionados con los servicios que presta la institución, previa aprobación de la Junta Directiva.

 

18. Garantizar el ejercicio de control interno y de gestión en el Insor, y propender por el mejoramiento institucional.

 

19. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Instituto.

 

20. Las demás funciones que le sean otorgadas por la ley, los reglamentos y mandato de la autoridad competente, o que resulten de la representación legal de la Entidad.

 

ARTÍCULO 19. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. Las decisiones del director se adoptarán por medio de resoluciones.

 

CAPÍTULO III.

 

PATRIMONIO DEL INSTITUTO Y CONTROL FISCAL.

 

ARTÍCULO 20. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013> El patrimonio del Instituto estará constituido por:

 

1. Los bienes que le correspondieron en la liquidación de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos.

 

2. El producto de impuestos establecidos para el cumplimiento de sus fines.

 

3. Los aportes o auxilios que la Nación, los departamentos, distritos especiales, municipios y establecimientos públicos les destinen en su presupuesto.

 

4. Los aportes, donaciones y legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

 

5. El producto de sus propias inversiones y todos los demás bienes que adquiera, a cualquier título, conforme a la ley.

 

ARTÍCULO 21. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. El Insor, estará sujeto a las reglamentaciones y control fiscal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos del orden nacional.

 

CAPÍTULO IV.

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO 22. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. La adquisición de los bienes muebles o los inmuebles que requiera el Instituto se efectuarán conforme a las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 23. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. El Ministro de Educación Nacional ejercerá sobre el Instituto la tutela gubernativa de que trata el Decreto-ley 1050 de l968 y demás disposiciones concordantes o modificatorias.

 

ARTÍCULO 24. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. Los funcionarios del Instituto se posesionarán ante el Director del mismo y éste deberá hacerlo ante el Presidente de la República, o por delegación, ante el Ministro de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO 25. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. Las reformas a los presentes estatutos, a la estructura interna a la Planta de Personal, requerirán ser aprobadas por la Junta Directiva y se someterán a la aprobación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional.

 

CAPITULO V.

 

ESTRUCTURA INTERNA.

 

ARTÍCULO 26. DEPENDENCIAS. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. El Instituto Nacional para Sordos, Insor, tendrá la siguiente estructura interna:

 

1. Junta Directiva.

 

2. Despacho del Director General.

 

2.1 Oficina de Control Interno.

 

2.2 Oficina Jurídica.

 

3. Subdirección General.

 

4. Subdirección de Investigación y Desarrollo.

 

5. Subdirección Técnica.

 

6. Organismo de Asesoría y Coordinación.

 

6.1 Comité de Dirección y Desarrollo Institucional.

 

CAPÍTULO VI.

 

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

 

ARTÍCULO 27. JUNTA DIRECTIVA. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. Serán funciones de la Junta Directiva para la dirección del Insor, las establecidas en el artículo 10 de este acuerdo.

 

ARTÍCULO 28. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. La dirección y administración del Instituto corresponde al Director General quien las ejercerá directamente y a través de sus inmediatos colaboradores. Serán funciones del Director General las establecidas en el artículo 18 de este acuerdo.

 

ARTÍCULO 29. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. La Oficina de Control Interno cumplirá además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y normas complementarias las siguientes:

 

1. Colaborar con el diseño e implementación de la aplicación del Sistema de Control Interno en el Insor.

 

2. Promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar los procedimientos de control en el Insor.

 

3. Asesorar a la Dirección General sobre las políticas, instrumentos y modelos de informes para el ejercicio de la auditoría interna de gestión, financiera y de sistemas de la entidad.

 

4. Ejercer la auditoría interna financiera, y de sistemas en la entidad y comunicar a la dirección general los resultados, proponer los ajustes pertinentes, y efectuar el seguimiento de los mismos.

 

5. Mantener informado al Director sobre las deficiencias que se detecten en las dependencias en cuanto a control interno y cumplimiento de las disposiciones legales y políticas institucionales.

 

6. Fomentar en el Instituto la formación de una cultura de control y velar por la difusión y cumplimiento de las normas de control interno en la institución.

 

7. Ejercer las acciones de control que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y las políticas institucionales por las dependencias de la entidad.

 

8. Comunicar a la Dirección del Insor para los fines a que haya lugar, inmediatamente se tenga conocimiento de cualquier hecho que vaya en contra de las normas, procedimientos o de las políticas administrativas del Instituto.

 

9. Asesorar a las demás dependencias en asuntos de su competencia.

 

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 30. OFICINA JURÍDICA. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. Serán funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

 

1. Asesorar al Director General y al Subdirector General en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten en la gestión de la entidad.

 

2. Estudiar y conceptuar sobre los asuntos que en materia de su competencia sometan a su consideración las dependencias de la entidad y entidades relacionadas con el Insor.

 

3. Atender por delegación del Director o por poder, los procesos judiciales para la defensa de los intereses del Instituto, y atender las diligencias extrajudiciales.

 

4. Orientar desde el punto de vista jurídico las investigaciones que se adelantan y conceptúan sobre posibles sanciones a las infracciones.

 

5. Atender y controlar el trámite de todos los procesos, mantener actualizado el registro de los mismos de las actuaciones administrativas y disciplinarias contra los servidores públicos de sus dependencias.

 

6. Mantener actualizada y sistematizada la compilación de normas legales, tanto internas como externas que rijan para el Insor.

 

7. Efectuar el seguimiento jurídico de los actos de la entidad que se tramitan con entidades gubernamentales y no gubernamentales.

 

8. Preparar los acuerdos que deban presentarse a consideración de la Junta Directiva y asesorar al Director en lo pertinente a ésta.

 

9. Revisar o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos y demás actos jurídicos del Insor y preservar la validez jurídica y la unificación de criterios de los mismos.

 

10. Proteger las escrituras, registros de propiedad, convenios, contratos y demás actos administrativos del Instituto y mantener actualizados los que sean del caso.

 

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 31. SUBDIRECCIÓN GENERAL. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. Serán funciones de la Subdirección General:

 

1. Asesorar a la Dirección en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general y administrativos para todas las dependencias del Instituto.

 

2. Dirigir, coordinar, planear, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión administrativa de las Subdirecciones, y oficinas e impartir las instrucciones para la ejecución de los planes y programas de la entidad aprobados por la Dirección, controlar los planes o programas de la entidad y evaluar los resultados de la gestión de las dependencias.

 

3. Identificar fuentes alternas de financiamiento para el desarrollo de los proyectos del Insor en beneficio de los sordos y asesorar a la Dirección para la consecución de ellos.

 

4. Determinar los procedimientos e instrucciones necesarias para garantizar la eficiencia y eficacia en los procesos que debe adelantar la entidad, lo mismo que diseñar, implantar, racionalizar y normalizar los procesos, métodos, procedimientos y formas de papelería en concertación con las diferentes dependencias.

 

5. Dirigir y controlar, de acuerdo con las instrucciones del Director, el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración del Instituto, en materia de ejecución presupuestal y financiera, de la gestión y desarrollo del recurso humano y de la adquisición, conservación y mantenimiento de la planta física y de los recursos materiales.

 

6. Dirigir los trámites exigidos por la ley y los reglamentos para aplicar el régimen disciplinario del personal de la institución.

 

7. Propender por el desarrollo administrativo y por el mejoramiento institucional del Insor, para lo cual deberá:

 

- Dirigir la implantación de sistemas, métodos y procedimientos de control administrativo interno.

 

- Proponer y dirigir programas y proyectos tendientes a la simplificación y racionalización de procedimientos, agilización de trámites, desconcentración y descentralización administrativa en todas las instancias del Instituto.

 

- Dirigir y controlar la asistencia técnica, que requieran en el campo del desarrollo administrativo las diferentes dependencias del Instituto.

 

8. Dirigir y coordinar los procesos de investigación socioeconómica, diagnóstico interno y externo, prospección, fijación de objetivos, políticas y directrices, organización interna, programación de acciones, asignación de recursos, seguimiento y evaluación de los planes lo mismo que la elaboración de los proyectos de inversión de acuerdo con los lineamientos establecidos.

 

9. Definir los procesos de planeación estratégica para orientar de manera permanente el rumbo de la institución, así como para mantener su imagen, objetivo y misión, dentro de los principios del control total de calidad.

 

10. Diseñar sistemas de información y estadística, reglamentar el desarrollo de la sistematización y la aplicación de técnicas informáticas en la entidad de acuerdo con los requerimientos.

 

11. Organizar la adquisición y suministros de los materiales y servicios requeridos para el funcionamiento del Instituto.

 

12. Dirigir y controlar el proceso de reclutamiento selección, inducción, capacitación y evaluación del personal del Instituto.

 

13. Dirigir y controlar la provisión y utilización de los recursos humanos, físicos y financieros, de manera óptima de acuerdo con las normas vigentes.

 

14. Velar por el eficiente desempeño de las funciones, planeación administrativas y financieras del Insor y coordinar las actividades de sus distintas dependencias.

 

15. Dirigir y coordinar los procesos de Tesorería, de Registro y Control Presupuestal y Contable; analizar los estados financieros y dirigir los informes pertinentes de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

16. Preparar los actos administrativos de nombramiento, retiros, licencias, etc., pertinentes al personal del Insor.

 

17. Mantener los servicios de archivo, correspondencia y comunicaciones del Insor.

 

18. Atender la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados que no hayan sido asignados a otra dependencia del Instituto.

 

19. Asesorar las dependencias en los asuntos de su competencia y coordinar con entidades públicas y privadas las acciones que se requieren para el desarrollo de sus funciones.

 

20. Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o de las personas que trabajan en el Insor, evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado, si es del caso, a la Dirección de la entidad.

 

21. Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 32. SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013.

 

1. Asesorar a la Dirección General, las actividades de investigación y desarrollo pedagógico como tecnológico para la atención de limitados auditivos.

 

2. Dirigir, coordinar y controlar el diseño de las normas y criterios técnicos para la prestación de la educación preescolar, básica, media, informal y no formal y para la organización escolar para los limitados auditivos con base en los lineamientos de la Dirección General.

 

3. Determinar las características técnicas de programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa de los limitados auditivos.

 

4. Proponer criterios para la supervisión de los centros de apoyo y programas de educación para limitados auditivos.

 

5. Coordinar el desarrollo de modelos alternativos de educación para las personas discapacitadas auditivas, que permitan ofrecer una educación abierta, sin fronteras, universal que respete los contextos culturales de dicha población.

 

6. Proponer innovaciones metodológicas curriculares y pedagógicos para mejor calidad de los servicios educativos para limitados auditivos.

 

7. Dirigir el diseño de contenidos de programas de educación y capacitación de limitados auditivos que garanticen la equiparación de oportunidades.

 

8. Dirigir actividades de investigaciones tecnológicas relacionadas con el área de comunicación y del lenguaje, en todos los aspectos concernientes a la atención integral del limitado auditivo.

 

9. Asesorar a las dependencias que lo requieran en los asuntos de su competencia.

 

10. Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 33. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. Son funciones de la Subdirección Técnica las siguientes:

 

1. Asesorar a la Dirección del Instituto para el desarrollo de la operación interna de los proyectos técnicos de inversión en ejecución y para su administración.

 

2. Dirigir con la asesoría de la Subdirección General la investigación para detectar necesidades de capacitación o de asesoría a docentes, que atiendan limitados auditivos de acuerdo con los lineamientos de la Dirección.

 

3. Diseñar los mecanismos para la vigilancia y control de establecimientos de enseñanza para discapacitados auditivos.

 

4. Asesorar y proponer a la Dirección la firma de los convenios institucionales e intersectoriales que permitan ampliar la cobertura de servicios a los limitados auditivos y controlar su ejecución.

 

5. Gestionar la aplicación de videos, instructivos, manuales y metodología para la atención de los limitados auditivos en los entes territoriales.

 

6. Servir de centro de información, divulgación y orientación para el público en general acerca de la problemática sobre discapacidad auditiva.

 

7. Investigar sobre disponibilidad de cooperación extranjera para la atención educativa e integral de los limitados auditivos y proponer los mecanismos para obtenerla.

 

8. Orientar, impulsar y proponer políticas, planes y programas para fomentar la prestación de servicios educativos a los limitados auditivos por parte de los entes territoriales.

 

9. Diseñar e implementar y mantener actualizado el sistema nacional de información de la educación preescolar, básica, media, formal y no Formal.

 

10. Proponer los criterios para que las secretarías departamentales y distritales o municipales coordinen con el Insor la prestación de los servicios a limitados auditivos dentro del plan gradual de atención educativa para esta población.

 

11. Asesorar y coordinar con las dependencias y entidades que lo requieran en el área de su competencia.

 

12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 34. COMITÉ DE DIRECCIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. El Comité de Dirección y Desarrollo Institucional será el órgano consultivo interno máximo del Insor y estará integrado por el Director, quien lo presidirá; el Subdirector General, quien actuará como Secretario; los Subdirectores, el Jefe de la Oficina Jurídica y los asesores según sean convocados por el Presidente o Secretario del Comité.

 

Son funciones del Comité de Dirección y Desarrollo Institucional:

 

1. Asesorar a la Dirección para la definición de programas, proyectos y demás actividades requeridas para la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional, el cumplimiento de la misión asignada por las normas legales vigentes, el diseño del Plan Indicativo, la evaluación de sus resultados del cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos y las decisiones requeridas con base en los resultados obtenidos.

 

2. Aprobar el Plan Estratégico del Instituto así como los planes de acción operativos.

 

3. Aprobar internamente el presupuesto general del Instituto Nacional para Sordos para ser presentado a los organismos competentes.

 

4. Y las demás que le sean asignadas por el Director de acuerdo con la naturaleza del Comité.

 

ARTÍCULO 35. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. La entidad mediante resolución interna establecerá los comités que se requieran con base en las disposiciones vigentes.

 

ARTÍCULO 36. Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2106 de 2013. Este acuerdo deroga en todas sus partes los acuerdos números 23 de diciembre 10 de 1971 y el 018 de agosto 21 de 1975, a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo del año l997, modificado el 6 de agosto de l997.

 

EL PRESIDENTE,

 

(FDO.)

 

GUILLERMO LEÓN ZAPATA ZAPATA,

 

LA SECRETARIA,

 

(FDO.)

 

LUCÍA PÉREZ TORRES.

 

ARTÍCULO  2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1823 de 1972, deroga el Decreto 2415 de 1975 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de agosto del año 1997.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

JAIME NIÑO DÍEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 43.111 21 de agosto de 1997.