Decreto 556 de 2001
Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2001
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de abril de 2001
Medio de Publicación: Publicado en el Diario Oficial 44380 de Abril 5 de 2001
RETENCIÓN EN LA FUENTE
- Subtema: Impuesto sobre Las Ventas
Señala agentes de retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y débito y determina plazos para comenzar a realizar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas con tarjetas crédito y débito. Art. 1 y 2. Vigencia Art. 3.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 556 DE 2001
(Marzo 30)
Por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Otros agentes de retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Cuando los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades conforme a la tarifa, base y, demás condiciones previstas por el artículo 17 del Decreto 406 de 2001.
Artículo 2°. Plazo para comenzar a practicar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas crédito o débito. Para la aplicación de la retención del impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 16 del Decreto 406 de 2001, los agentes de retención de que trata el numeral 5° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuar los ajustes necesarios a los sistemas operativos, y comenzar a practicar la retención en la fuente, a partir del 1º de mayo de 2001.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el último inciso del artículo 16 del Decreto 406 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Renjifo Vélez.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 44380 de Abril 5 de 2001.
ACLARACIÓN
En el Diario Oficial número 44.377 del lunes 2 de abril de 2001, se publicó el Decreto 556 de 30 de marzo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: "por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario". Al transcribir el original se publicó incorrectamente en el artículo 2, última línea, "a partir del 10 de mayo de 2001", siendo lo correcto: "a partir del 1º de mayo de 2001". Por esta razón se vuelve a publicar en su integridad.