Decreto 671 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 671 de 2008

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Judicial

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

JUECES Y MAGISTRADOS
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Reajusta el valor de la bonificación por actividad judicial para jueces y fiscales.

JUECES Y MAGISTRADOS

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 671 DE 2008

 

(Marzo 4)

 (Derogado por el Art. 3 del Decreto 736 de 2009)

 

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2008, reajústese el valor de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, de que tratan los Decreto 3131 y 3382 de 2005, así:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

VALOR BONIFICACIÓN SEMESTRAL

Juez Municipal

6.123.130

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.

6.123.130

Juez de Instrucción Penal Militar

6.123.130

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo

4.809.948

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.

6.123.130

Juez del Circuito

6.312.565

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana.

6.312.565

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

4.622.797

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana.

6.312.565

Juez Penal del Circuito Especializado

6.862.067

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

6.862.067

Juez de Dirección o de Inspección

6.862.067

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

6.862.067

Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal.

6.862.067

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

4.979.288

 

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

 

ARTÍCULO 2°. La bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestaciones sociales.

 

ARTÍCULO  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 632 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de marzo del año 2008

 

CARLOS HOLGUÍN SARDI

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

 

OSCAR IVAN ZULUAGA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 46.921 de 4 de marzo de 2008.