Decreto 736 de 2009
Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Reajusta el valor de la bonificación por actividad judicial para jueces y fiscales.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 736 DE 2009
(Marzo 06)
(Derogado por el Art. 4 del Decreto 1401 de 2010)
por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2009, reajústese el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
Denominación del Cargo |
Valor Bonificación Semestral |
Juez Municipal |
6.592.775 |
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. |
6.592.775 |
Juez de Instrucción Penal Militar |
6.592.775 |
Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo |
5.178.872 |
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. |
6.592.775 |
Juez del Circuito |
6.796.739 |
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. |
6.796.739 |
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito |
4.977.366 |
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. |
6.796.739 |
Juez Penal del Circuito Especializado |
7.388.388 |
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado |
7.388.388 |
Juez de Dirección o de Inspección |
7.388.388 |
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección |
7.388.388 |
Procuradores Judiciales 1, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. |
7.388.388 |
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado |
5.361.200 |
En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales 1 que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.
ARTÍCULO 2°. De conformidad con el Decreto 3900 de octubre 7 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto, solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones, y de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 671 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.
Dado en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
FABIO VALENCIA COSSIO.
EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47283. 6, marzo, 2009.