Decreto 736 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 736 de 2009

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Reajusta el valor de la bonificación por actividad judicial para jueces y fiscales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 736 DE 2009

 

(Marzo 06)

 

(Derogado por el Art. 4 del Decreto 1401 de 2010)

 

por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2009, reajústese el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así: 

 

Denominación del Cargo 

Valor Bonificación Semestral 

Juez Municipal

6.592.775

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.

6.592.775

Juez de Instrucción Penal Militar

6.592.775

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo

5.178.872

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.

6.592.775

Juez del Circuito

6.796.739

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana.

6.796.739

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

4.977.366

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana.

6.796.739

Juez Penal del Circuito Especializado

7.388.388

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

7.388.388

Juez de Dirección o de Inspección

7.388.388

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

7.388.388

Procuradores Judiciales 1, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal.

7.388.388

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

5.361.200

 

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales 1 que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo. 

 

ARTÍCULO 2°. De conformidad con el Decreto 3900 de octubre 7 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto, solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones, y de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales. 

 

ARTÍCULO  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 671 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de marzo de 2009.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

FABIO VALENCIA COSSIO.

 

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47283. 6, marzo, 2009.