Decreto 629 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 629 de 2008

Fecha de Expedición: 29 de febrero de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, ICETEX, y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 629 DE 2008

 

(Febrero 29)

 

 Derogado por Decreto Nacional 705 de 2009

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, ICETEX, y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1o de enero de 2008, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez” ICETEX, así:

 

Grado Salarial

Directivo

Asesor

Profesional

Técnico

Asistencial

1

5.027.681

2.219.490

1.874.826

1.349.456

905.272

2

5.926.099

3.618.807

2.209.846

1.590.596

1.014.963

3

6.985.053

4.265.467

2.373.778

 

1.144.874

4

8.233.251

5.926.099

3.070.183

 

 

 

PARÁGRAFO. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

 

ARTÍCULO 2°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 3°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 9 del Decreto 382 de 2007 y el artículo 3 del Decreto 4039 de 2007, deroga el Decreto 848 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de febrero del año 2008

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 46.921 de 4 de marzo de 2008