Decreto 705 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 705 de 2009

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX

Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”–ICETEX– y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

DECRETO 705 DE 2009

 

(Marzo 6)

 

 Derogado por Decreto Nacional 1372 de 2010

Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”–ICETEX– y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° A partir del 1° de enero de 2009, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”- ICETEX, así:

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TECNICO

ASISTENCIAL

1

5.413.305

2.389.725

2.018.626

1.452.960

974.707

2

6.380.631

3.896.370

2.379.342

1.712.595

1.092.811

3

7.520.807

4.592.629

2.555.847

-

1.232.686

4

8.864.742

6.380.631

3.305.667

-

-

 

PARÁGRAFO. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

 

ARTÍCULO 2°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 3° Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 629 de 2008 surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo del año 2009

 

JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.

 

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009