Decreto 1512 de 2000
Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.
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DECRETO 1512 DE 2000
(Agosto 11)
“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Sector administrativo defensa nacional
ARTÍCULO 1º. Integración del Sector Administrativo Defensa Nacional. El Sector Administrativo Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas.
El Ministerio de Defensa Nacional tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
ARTÍCULO 2º. Dirección. La Dirección del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo del Ministro, quien la ejerce con la inmediata colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional y el Viceministro.
ARTÍCULO 3º. Dirección de la Fuerza Pública. El Presidente de la República, de acuerdo con el numeral 3º del artículo 189 de la Constitución Nacional, es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República y como tal dirige la Fuerza Pública y dispone de ella, directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 4º. Objetivos del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.
ARTÍCULO 5º. Funciones del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
2. Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.
3. Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 6º. Estructura del Ministerio de Defensa Nacional. Modificado y adicionado por el Artículo 1 del Decreto 1561 de 2002. La estructura del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:
1. Despacho del Ministro
1.1 Oficina Comisionado Nacional para la Policía Nacional
1.1.1 Dirección de Quejas y Denuncias
1.1.2 Dirección de Control y Vigilancia
1.1.3 Dirección de Evaluación y Prevención
2. Despacho del Viceministro de Defensa Nacional
2.1 Oficina de Planeación
2.2 Dirección de Comunicación Corporativa
2.3 Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales
2.4 Dirección de Finanzas
2.5 Oficina de Control Interno
3. Secretaría General
3.1 Dirección Administrativa
3.2 Oficina Jurídica
3.3 Obispado Castrense
3.4 Oficina de Informática
4. Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas
5. Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar
6. Fuerzas Militares
6.1 El Comando General
6.1.1 Dirección General de Sanidad Militar
6.1.2 Federación Colombiana Deportiva Militar
6.2 El Ejército
6.3 La Armada Nacional
6.3.1 Dirección Marítima, Dimar
6.4 La Fuerza Aérea
7. Dirección General de la Policía Nacional
7.1 Subdirección General
7.1.1 Dirección Operativa
7.1.2 Dirección Central de Policía Judicial
7.1.3 Dirección Central de Inteligencia
7.1.4 Dirección Antinarcóticos
7.1.5 Dirección de Servicios Especializados
7.1.6 Dirección Antisecuestro y Extorsión
7.1.7 Dirección Escuela Nacional de Policía "General Santander"
7.1.8 Dirección de Recursos Humanos
7.1.9 Dirección Administrativa y Financiera
7.1.10 Dirección de Sanidad
7.1.11 Dirección de Bienestar Social
7.2 Inspección General
7.3 Secretaría General
7.4 Oficina de Gestión Institucional
7.5 Oficina de Telemática
8. Órganos de Asesoría y Coordinación
8.1 Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional
8.2 Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
8.3 Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar
8.4 Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase.
8.5 Consejo de Salud Superior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
8.6 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
8.7 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
8.8 Comisión de Personal
ARTÍCULO 7º. Entidades adscritas y vinculadas. Están adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional las siguientes entidades:
Entidades adscritas
1. Superintendencia sin personería jurídica:
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
2. Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica:
Universidad Militar Nueva Granada
3. Establecimientos públicos:
a) Caja de Retiro de las Fuerzas Militares;
b) Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional;
c) Hospital Militar Central;
d) Fondo Rotatorio del Ejército;
e) Fondo Rotatorio de la Armada;
f) Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea;
g) Fondo Rotatorio de la Policía Nacional;
h) Instituto de Casas Fiscales del Ejército;
i) Club Militar;
j) Defensa Civil Colombiana.
Entidades vinculadas
1. Empresas industriales y comerciales del Estado:
a) Industria Militar;
b) Caja Promotora de Vivienda Militar;
c) Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena.
2. Sociedades de economía mixta:
a) Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A.;
b) Hotel San Diego S.A, Hotel Tequendama.
Funciones generales
ARTÍCULO 8º. Funciones del Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que le señale la Constitución Política, disposiciones legales especiales y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Diseñar y recomendar al Presidente de la República la estrategia de seguridad y defensa nacional así como las políticas para su ejecución.
2. Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que por su naturaleza y cuantía, puedan serlo.
3. Dirigir la función de planeación del sector administrativo a su cargo.
4. Establecer políticas y aprobar planes, programas y proyectos en materia de adquisiciones para alcanzar los fines de la estrategia militar.
5. Ejercer la dirección, evaluación y control de gestión sobre el personal y los recursos asignados al Ministerio de Defensa Nacional.
6. Definir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la negociación de tratados o convenios internacionales del Sector Defensa Nacional.
7. Preparar y presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con el Sector y dar su concepto sobre aquellos que comprometan la seguridad y defensa nacionales o el orden público.
8. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público del Sector a su cargo.
9. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
10. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio.
11. Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas señalados para el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador.
12. Crear, conformar y asignar funciones mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
13. Señalar las políticas generales del Ministerio de Defensa Nacional, velar por el adecuado cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.
14. Participar en la orientación, coordinación y control de las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, en los términos de las leyes y estatutos que las rijan.
15. Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos Directivos que presida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarlas en el Director para Coordinación de Entidades Descentralizadas o en quien lo considere, según los términos del artículo 211 de la Constitución Política y de la Ley 489 de 1998.
16. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
17. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia.
18. Aplicar las sanciones de su competencia conforme a la ley.
19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. Las faltas temporales del Ministro de Defensa Nacional serán suplidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
ARTÍCULO 9º. Funciones de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional. El Comisionado Nacional para la Policía Nacional es una oficina especial de control de la Policía Nacional. Además de las funciones señaladas en la Ley 62 de 1993, y el Decreto 2584 de 1993, la persona que desempeñe el cargo de Comisionado Nacional para la Policía Nacional, tendrá las siguientes:
1. Fijar las políticas, planes y programas para:
a) Dar curso apropiado a las quejas formuladas por la ciudadanía y las autoridades contra miembros de la institución de policía;
b) Hacer eficaz la vigilancia y control del régimen disciplinario interno de la Policía Nacional, en su condición de máxima instancia;
c) Hacer eficaz la supervisión del régimen penal previsto para los miembros de la Policía Nacional, por hechos cometidos en actos o con ocasión del servicio;
d) Elaborar diagnósticos sobre la conducta de los miembros de la Policía Nacional, en orden a garantizar rendimiento, ética, disciplina y eficacia;
e) Garantizar la legalidad de las operaciones policiales.
2. Dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo de los programas del Comisionado Nacional para la Policía Nacional.
3. Asistir a la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana.
4. Asistir al Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana.
5. Presentar el informe anual al Congreso de la República.
6. Presentar a consideración del Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de presupuesto de la Oficina Especial del Comisionado Nacional para la Policía Nacional.
7. Delegar funciones de conformidad con la ley.
8. Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 10°. Funciones de la Dirección de Quejas y Denuncias. La Dirección de Quejas y Denuncias tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir, a través de los funcionarios encargados exclusivamente para tal fin, las quejas, denuncias y reclamos que formulen los ciudadanos, las autoridades o los miembros de la Policía Nacional, por cualquier medio idóneo.
2. Orientar al interesado y absolver las consultas en el mismo momento de la recepción, cuando no se requiera un trámite institucional.
3. Recepcionar las pruebas aportadas por el quejoso o denunciante.
4. Llevar un registro nacional de quejas formuladas, las consultas resueltas, las investigaciones iniciadas y las decisiones adoptadas.
5. Radicar las quejas recibidas y repartirlas, internamente para su análisis, valoración y trámite subsiguiente.
6. Dar trámite urgente o prioritario a las quejas o solicitudes, que a juicio del Director, lo ameriten.
7. Remitir las quejas o solicitudes al funcionario competente para iniciar la investigación o para adelantar las diligencias requeridas.
8. Informar al usuario el trámite dado a su solicitud o queja.
9. Ejercer vigilancia y control permanente, con apoyo de las dependencias competentes, sobre el curso de las investigaciones y los resultados de las mismas.
10. Sin perjuicio de los avisos ordenados por la ley, requerir al funcionario con atribución disciplinaria para que informe sobre el desarrollo y resultado de las investigaciones.
11. Poner en conocimiento de la Oficina del Comisionado, toda la información derivada de las quejas, las investigaciones y sus resultados, para que se adopten las acciones tendientes a hacer efectivas las medidas preventivas y los fallos proferidos.
12. Llevar una estadística general que sirva de fundamento para la elaboración de diagnósticos y evaluaciones de los comportamientos y para diseñar y formular las políticas de prevención y control.
ARTÍCULO 11. Funciones de la Dirección de Control y Vigilancia. La Dirección de Control y Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir el desarrollo de las políticas generales diseñadas por el Comisionado Nacional para la Policía Nacional para el cumplimiento de la función de Control y Vigilancia.
2. Orientar la ejecución de los planes y programas diseñados para la recepción, tramitación y seguimiento de quejas, denuncias y reclamos y la aplicación de los correctivos.
3. Orientar la ejecución de los planes y programas diseñados para el control y la vigilancia disciplinaria, penal y operativa hacia los miembros de la Policía Nacional.
4. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 12. Funciones de la Dirección de Evaluación y Prevención. La Dirección de Evaluación y Prevención, tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las políticas generales diseñadas para el diagnóstico, evaluación y prevención de conductas irregulares de los miembros de la Policía Nacional.
2. Orientar la ejecución de los mecanismos diseñados para el mejoramiento del comportamiento de los miembros de la Policía Nacional.
3. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 13. Grupos Regionales. Además de la organización determinada en el presente Decreto, en los Departamentos, Áreas Metropolitanas y Unidades Especiales que recomiende el Comisionado Nacional para la Policía Nacional y que determine el Ministro de Defensa Nacional, funcionarán grupos regionales que ejercerán, en su territorio, las funciones que en el ámbito nacional competen a la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional, atendiendo las necesidades específicas de la respectiva unidad territorial.
ARTÍCULO 14. Funciones del Viceministro de Defensa Nacional. El Viceministro de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que le señale la Constitución Política, disposiciones legales especiales y el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asesorar, coordinar y difundir las políticas del Ministro de Defensa Nacional en los asuntos relacionados con los derechos humanos, derecho internacional humanitario, comunicación corporativa, prensa y protocolo.
2. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan.
3. Asistir al Ministro de Defensa Nacional en la organización y disposición de los recursos asignados al Ministerio.
4. Dirigir, supervisar y controlar la aplicación de políticas sobre ejecución presupuestal, aspectos contables y de tesorería establecidas en el Ministerio.
5. Coordinar con las diferentes unidades presupuestales la ejecución del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
6. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, para lo cual dispondrá el seguimiento a las citaciones que le formulen las comisiones o las plenarias del Congreso y la preparación a las respuestas a los cuestionarios respectivos. Así mismo, coordinará la preparación de la memoria anual que debe presentar el Ministro al Congreso de la República.
7. Coordinar con la Presidencia de la República, los Ministerios y Departamentos Administrativos los temas relativos al cumplimiento de la misión del Sector Defensa.
8. Asesorar al Ministro en la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con comunicación, prensa y protocolo.
9. Señalar los criterios para la formulación del plan anual de gestión del Viceministerio, impartir su aprobación y velar por su estricto cumplimiento.
10. Estudiar los informes que las distintas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional deban rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.
11. Presidir el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional en los términos de la Ley 352 de 1997.
12. Representar al Ministro en las actuaciones oficiales que éste le señale.
13. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, a través de la Oficina de Control Interno del Ministerio.
14. Asesorar al Ministro de Defensa en la definición de políticas para el desarrollo informático en el Sector.
15. Ejercer las funciones especiales que le delegue o asigne el Ministro de Defensa Nacional, la ley y los reglamentos.
16. Apoyar al Ministro en la evaluación de gestión sobre el personal y los recursos asignados al Ministerio de Defensa Nacional.
17. Planear y ejecutar los recursos asignados al "Fondo de Defensa Nacional".
18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. Funciones de la Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional sobre políticas, normas y metodología que articulen el planeamiento operativo con el logístico, para desarrollar la estrategia de Defensa Nacional.
2. Efectuar análisis de escenarios que permitan conocer a mediano y largo plazo las necesidades de orden económico, político y social de la Fuerza Pública.
3. Dirigir, coordinar y desarrollar el sistema integrado de planeamiento, programación y presupuestación como modelo de administración de recursos para el Sector Defensa.
4. Establecer políticas y metodologías relacionadas con el sistema de evaluación de gestión y resultados del Sector Defensa Nacional.
5. Establecer el sistema de información que soporte los procesos de planeamiento del Sector.
6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. Funciones de la Dirección de Comunicación Corporativa. La Dirección de Comunicación Corporativa tendrá, además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Velar por el fortalecimiento, mejoramiento y mantenimiento de la imagen institucional.
2. Asesorar al Ministro en la formulación y ejecución de políticas y estrategias del Ministerio, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, relacionadas con comunicación externa y organizacional, prensa, protocolo, información y relaciones con medios internacionales.
3. Planear, organizar y ejecutar las actividades relacionadas con información, prensa, medios de comunicación y protocolo que atañen al Ministro de Defensa Nacional.
4. Diseñar, estructurar y construir los medios y los productos de comunicación del Ministerio de Defensa Nacional.
5. Coordinar, supervisar y ejecutar todo lo relacionado con protocolo militar oficial requerido para ceremonias y eventos que sean de responsabilidad del Gabinete Ministerial.
6. Generar información pública sobre el Ministerio de Defensa para los medios y la opinión pública.
7. Proponer políticas y coordinar acciones referentes a la red de información del Ministerio, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
8. Integrar y liderar los criterios intrainstitucionales en las diferentes áreas de comunicación corporativa.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17. Funciones de la Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. La Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Hacer seguimiento a la ejecución de la política gubernamental en materia de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario por parte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
2. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional y al Viceministro en la formulación de las políticas sectoriales de capacitación, protección, difusión, respeto y defensa de los derechos fundamentales, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el marco de las políticas gubernamentales sobre la materia.
3. Coordinar las acciones que en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario ejecuten las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
4. Apoyar a las entidades del Estado competentes en la labor de defensa de los intereses institucionales ante las instancias nacionales e internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
5. Proyectar y proponer los planes de acción necesarios para afianzar la cultura de derechos humanos y derecho internacional humanitario al interior de la Fuerza Pública.
6. Proponer, asesorar y concretar proyectos de cooperación nacional e internacional para beneficio del Sector Defensa, en coordinación con la entidad estatal encargada de canalizar dicha cooperación.
7. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional y al Viceministro en las materias propias de las relaciones internacionales que sean de interés para el Sector, en concordancia con las políticas y directrices que para tal efecto emitan la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Mantener actualizados los estudios sobre la situación interna e internacional de los países fronterizos y de aquellos que se consideren de interés para la política exterior del Estado.
9. Apoyar las reuniones del Ministro de Defensa Nacional con sus homólogos en el continente y/o los que se consideren de importancia para el desarrollo de la política exterior colombiana y la diplomacia militar y policial.
10. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las oficinas de Asuntos Internacionales de las entidades del Estado la ejecución de la política exterior.
11. Coordinar la ejecución de las políticas del Sector en materia de asuntos internacionales con el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 18. Funciones de la Dirección de Finanzas. La Dirección de Finanzas tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Cumplir las políticas relacionadas con el control de la ejecución del presupuesto que se le asigna al Ministerio de Defensa Nacional.
2. Asesorar a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y a las Unidades Ejecutoras en asuntos financieros, relacionados con la ejecución y contabilización del presupuesto, incluyendo los recursos provenientes de programas de ayuda nacional o internacional.
3. Administrar el programa anual mensualizado de caja y cuenta única nacional, de acuerdo con la normatividad legal.
4. Asesorar y difundir las normas relacionadas con el área contable y fiscal a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, así como establecer procedimientos administrativos para proteger los fondos y bienes del Estado.
5. Consolidar los estados financieros y cuentas fiscales que elaboran las Unidades Ejecutoras con el propósito de presentarlos a la Contaduría General de la Nación, Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes y Contraloría General de la República.
6. Controlar el recaudo de la cuota de compensación militar.
7. Controlar la ejecución del programa anual de adquisiciones, PANA, en cada una de las Unidades Ejecutoras.
8. Dirigir y consolidar el sistema integrado de información financiera, SIIF, en el Ministerio de Defensa.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 19. Funciones de la Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno, tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales, Ley 87 de 1993 y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asesorar y apoyar al Ministro, en el diseño, implantación y desarrollo de procesos relacionados con el sistema de Control Interno en el Sector Defensa Nacional.
2. Planear, dirigir, organizar y coordinar el proceso de verificación y evaluación del sistema de control interno.
3. Verificar el efectivo funcionamiento del sistema de control interno, realizar su evaluación y recomendar las acciones conducentes para su desarrollo.
4. Diseñar y fomentar la cultura del autocontrol y el mejoramiento continuo del Sector Defensa Nacional.
5. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno en el Sector.
6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 20. Funciones de la Secretaría General. La Secretaría General tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales, las siguientes:
1. Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas del Ministerio.
2. Asesorar al Ministerio en la formulación de las políticas generales de administración de personal y desarrollo del talento humano, de acuerdo con las normas legales vigentes.
3. Controlar la ejecución de las políticas de administración de personal y desarrollo del talento humano del personal de la Unidad Gestión General.
4. Administrar la planta de personal y los recursos de la Unidad Presupuestal Gestión General.
5. Coordinar y apoyar los procesos del Archivo General relacionados con la memoria histórica del Ministerio de Defensa Nacional y todas sus dependencias, velando por su conservación y custodia.
6. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas sobre estructura interna y funciones del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo.
7. Elaborar y presentar a consideración del Ministro, los proyectos de decreto o resolución que reglamenten la estructura interna y el funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional.
8. Dirigir y coordinar los programas de re direccionamiento, modernización y mejoramiento continuo de la Unidad Presupuestal Gestión General.
9. Aprobar y dirigir la metodología que permita fortalecer las actividades de investigación, normalización, estandarización y desarrollo organizacional del Ministerio de Defensa Nacional.
10. Ejecutar los recursos asignados a la Unidad Presupuestal Gestión General.
11. Realizar los procedimientos de control de la ejecución presupuestal, tesorería y contabilidad de la Unidad Presupuestal Gestión General.
12. Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en la definición de políticas para el cumplimiento de la función legal de la Fuerza Pública en relación con el Medio Ambiente.
13. Ejecutar las operaciones de tesorería relacionadas con el "Fondo de Bienestar Recreación del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Militares".
14. Convocar y presidir el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
15. Coordinar las actividades relacionadas con la recreación de los civiles del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares.
16. Liderar y coordinar el desarrollo, implementación, actualización y ejecución de lucha contra la corrupción, en coordinación con la Presidencia de la República.
17. Procurar la atención y solución oportuna y eficiente de las peticiones, quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, relacionadas con el cumplimiento del servicio y la misión de las entidades del Sector Defensa Nacional.
18. Diseñar e implementar procedimientos que permitan fortalecer, difundir y promover los mecanismos de participación ciudadana.
19. Diseñar y proponer estrategias orientadas a fortalecer el sistema de información ciudadana, en procura de un óptimo funcionamiento de la gestión del Ministerio de Defensa Nacional.
20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 21. Funciones de la Dirección Administrativa. La Dirección Administrativa, tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Planear, ejecutar y controlar los procesos logísticos administrativos relacionados con la adquisición y suministro de materiales, bienes y servicios necesarios para el correcto funcionamiento de las dependencias que conforman la Unidad Presupuestal Gestión General.
2. Planear, ejecutar y controlar los procesos administrativos relacionados con la selección, incorporación, capacitación y demás actividades tendientes al desarrollo del recurso humano para el eficiente funcionamiento de las dependencias que conforman la Unidad Presupuestal Gestión General.
3. Desarrollar, dirigir y supervisar la ejecución de las políticas de administración de personal y desarrollo del talento humano del personal de la Unidad Presupuestal Gestión General.
4. Desarrollar las políticas y ejecutar los procedimientos para el reconocimiento de los derechos prestacionales del personal civil activo de la Unidad Presupuestal Gestión General y Pensionado del Ministerio de Defensa Nacional.
5. Promover actividades de bienestar social, seguridad industrial y salud ocupacional para los empleados del Ministerio de Defensa.
6. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Funciones de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
7. Coordinar las labores bajo su cargo y las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 22. Funciones de la Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica, tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asistir y asesorar al Ministro, Viceministro y Directores en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.
2. Atender los procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional sea parte y promover las acciones legales para proteger los intereses de la misma, previas las delegaciones que el Ministro disponga.
3. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas sobre control, administración, preservación y racionalización en el uso de los bienes inmuebles destinados al Ministerio de Defensa Nacional.
4. Asesorar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.
5. Coadyuvar en la vigilancia en el Congreso del curso de los proyectos de ley o actos legislativos relacionados con el ramo y preparar las observaciones que se consideren necesarias.
6. Analizar la agenda legislativa del Congreso, con el fin de determinar la incidencia que tengan en el Sector los proyectos de ley en trámite.
7. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio y cada una de sus dependencias, y velar por su adecuada difusión y aplicación.
8. Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministro y Directores en el desarrollo de las actuaciones contractuales, conforme a la ley.
9. Analizar las necesidades normativas del Sector, proponer a consideración del Ministro proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que las satisfagan.
10. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas al cobro efectivo de las multas y demás créditos que se adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
11. Adelantar estudios y análisis jurídicos, emitir conceptos y velar por el trámite oportuno de la documentación jurídica inherente al Ministerio.
12. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 23. Funciones del Obispado Castrense. El Obispado Castrense tendrá las siguientes funciones:
1. Atender todos los aspectos relacionados con la fe y la moral de la iglesia particular castrense.
2. Velar por la marcha de las capellanías en las Fuerzas Armadas.
3. Presentar al Ministerio los candidatos para la vinculación, traslado y suspensión de capellanes.
4. Velar por la promoción y formación de los futuros sacerdotes y capellanes.
5. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Obispado.
ARTÍCULO 24. Funciones de la Oficina de Informática. La Oficina de Informática tendrá, además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asesorar en la definición y difusión de políticas, normas, procedimientos, metodologías y estándares relacionados con el uso de soluciones informáticas en el Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional, para garantizar el oportuno intercambio electrónico de información en el Sector.
2. Asesorar al Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional en la adquisición, implantación y puesta en funcionamiento de soluciones informáticas que apoyen la toma de decisiones.
3. Asesorar en la elaboración y actualización de los planes estratégicos para el desarrollo informático unificado en el Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional.
4. Asesorar en el diseño, implementación y mantenimiento de los sistemas de información que se determinen en el Plan Estratégico Informático del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional.
5. Asesorar a las dependencias del Sector Defensa en el mantenimiento de adecuados sistemas de administración y seguridad en las diferentes plataformas informáticas.
6. Reglamentar, desarrollar y proponer el uso de los servicios de Internet, intranet y extranet como medio de información y divulgación con las entidades públicas y privadas, ciudadanía y al interior del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional, en coordinación con la Dirección de Comunicación Corporativa.
7. Promover las políticas tendientes a incrementar la cultura informática para lograr la mejor utilización de los recursos disponibles en el Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y Policía Nacional.
8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 25. Funciones de la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas. La Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas tendrá, además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en las funciones de orientación y coordinación que le corresponden en relación con las entidades descentralizadas.
2. Coordinar el cumplimiento de los objetivos y la administración de los recursos de las entidades descentralizadas, para que el desarrollo de sus actividades sea coherente con los fines de la estrategia de defensa y seguridad nacional y de la estrategia militar.
3. Asistir al Ministro en la formulación de la política en relación con las entidades descentralizadas.
4. Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia que las entidades adscritas o vinculadas requieran.
5. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del nivel descentralizado deban presentarse.
6. Coordinar las relaciones del Ministerio de Defensa Nacional con las entidades descentralizadas del Sector Defensa, para que el desarrollo de sus actividades y funciones mantengan unidad de propósito y coherencia en las decisiones adoptadas.
7. Verificar que las decisiones adoptadas en las juntas o consejos directivos se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios formulados por el Ministro.
8. Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas de las entidades descentralizadas del Sector Defensa.
9. En coordinación con la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales, supervisar y participar en la negociación de convenios internacionales en los que sean parte las entidades descentralizadas del Sector Defensa y rendir concepto al Ministro sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos.
10. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa deban rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.
11. Presidir las Juntas y Consejos Directivos de las entidades adscritas y vinculadas cuando el Ministro de Defensa Nacional le haya delegado esta función.
12. Proponer criterios para la formulación del Plan Anual de Gestión de la Dirección y de las entidades descentralizadas de conformidad con los planes y programas generales del Sector, vigilar su estricto cumplimiento y evaluar la gestión.
13. Coordinar la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y normas que los modifiquen o adicionen.
14. Ejercer las demás funciones especiales que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional.
15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 26. Funciones de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. A la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional y el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar y las disposiciones del Código Penal Militar y demás normas relativas a la materia, la administración y dirección ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Implementar las políticas y ejecutar los planes, programas y decisiones adoptadas por el Ministro de Defensa Nacional en materia de administración de la Justicia Penal Militar.
2. Tomar o proponer, según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar se administre oportuna y eficazmente.
3. Administrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Justicia Penal Militar y responder por su correcta aplicación o utilización.
4. Celebrar los contratos que se requieran para el eficaz funcionamiento de la Justicia Penal Militar, de conformidad con la delegación que reciba del Ministro.
5. Adelantar los trámites relativos a la administración del personal de la Justicia Penal Militar, de conformidad con el Código Penal Militar, las normas vigentes, la delegación que reciba para el efecto y los procedimientos internos del Ministerio.
6. Elaborar y presentar al Ministro de Defensa Nacional y al Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar los informes que éstos soliciten.
7. Actuar, previa delegación del Ministro de Defensa, como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan.
8. Diseñar planes y programas que propendan por la prevención y control de la corrupción y por el bienestar del personal de la Justicia Penal Militar.
9. Proponer al Ministro de Defensa Nacional la adopción de políticas, planes, programas y reglamentos relacionados con el régimen carcelario para los miembros de la Fuerza Pública.
10. Elaborar e impulsar planes y programas de capacitación y desarrollo del personal de la Justicia Penal Militar, tendientes al incremento de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio.
11. Recomendar al Ministro las decisiones a adoptar relacionadas con la ubicación de los despachos, recursos humanos y físicos para la mejor prestación del servicio.
12. Llevar el control de rendimiento y gestión de los despachos mediante los mecanismos e índices correspondientes.
13. Recomendar las decisiones necesarias para evitar la congestión en los diferentes despachos de la Justicia Penal Militar.
14. Diseñar, desarrollar, poner y mantener en funcionamiento, adecuados sistemas de información, que incluyan, entre otros aspectos, los relativos a información financiera, recursos humanos, costos, información presupuestaria y gestión judicial.
15. Las demás que le asigne el Ministro de Defensa Nacional y las disposiciones vigentes sobre la materia.
CAPÍTULO III
Fuerzas Militares
ARTÍCULO 27. Fuerzas Militares. Son organizaciones permanentes instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar, que tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional. Las Fuerzas Militares están constituidas por:
1. El Comando General de las Fuerzas Militares
2. El Ejército
3. La Armada
4. La Fuerza Aérea
ARTÍCULO 28. Mando. El Mando en las Fuerzas Militares está a cargo del Presidente de la República, quien lo ejerce directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante General de las Fuerzas Militares, quien a su vez, lo ejerce sobre las Fuerzas.
ARTÍCULO 29. Tablas de Organización y Equipo. El Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes del Ejército, la Armada, y la Fuerza Aérea determinarán, dentro de las dotaciones fijadas por la Ley y por medio de Tablas de Organización y Equipo, aprobadas por el Comando General de las Fuerzas Militares y por el Ministerio de Defensa Nacional, la composición y organización de los elementos integrantes del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas.
PARÁGRAFO. Para los fines de este artículo, se entiende por Tablas de Organización y Equipo las disposiciones destinadas a determinar la misión, organización, capacidades y dotaciones de los distintos componentes de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 30. Dirección Marítima. A la Dirección Marítima, DIMAR, dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, le corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional, ejercer las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Armada Nacional.
ARTÍCULO 31. Dirección General de Sanidad Militar. La Dirección General de Sanidad Militar es una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares cuyo objeto, recursos, funciones y organización se rigen por lo establecido en la Ley 352 de 1997, el Decreto 2193 de 1997 y las normas que los modifiquen y adicionen.
ARTÍCULO 32. Federación Colombiana Deportiva Militar. La Federación Colombiana Deportiva Militar, dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, funcionará bajo la coordinación del Comando General de las Fuerzas Militares.
Policía Nacional
ARTÍCULO 33. Policía Nacional. La Policía Nacional es un cuerpo armado, permanente, de naturaleza civil. Su misión es contribuir a las necesidades de seguridad y tranquilidad públicas, mediante un efectivo servicio, fundamentado en la prevención, investigación y control de los delitos y contravenciones, generando una cultura de solidaridad que permita el mantenimiento de las condiciones necesarias para que los habitantes de Colombia puedan ejercer los derechos y libertades públicas.
ARTÍCULO 34. Dirección y Mando. La Dirección y mando de la Policía Nacional está a cargo del Presidente de la República, quien la ejerce directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.
El Ministro de Defensa Nacional ejerce, por intermedio del Director General, las funciones de dirección, organización, administración, inspección y vigilancia de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 35. Funciones del Director General de la Policía Nacional. El Director General de la Policía Nacional tendrá, además de las funciones que le señalen disposiciones especiales, las siguientes:
1. Participar en la formulación de la política en materia de seguridad pública y de las demás que el Gobierno le asigne.
2. Diseñar y direccionar el desarrollo de las estrategias en el ámbito de su gestión.
3. Gerenciar los procesos del servicio de Policía, la investigación, la tecnología y los recursos, con fundamento en el desarrollo del talento humano, para la prestación de un efectivo servicio de seguridad.
4. Liderar la formulación corporativa de las metas y objetivos de la organización, concertando el Plan Estratégico Institucional para el cumplimiento de la misión y alcance de la visión.
5. Propiciar alianzas estratégicas y adelantar ejercicios de referenciación competitiva con entidades públicas y/o privadas, nacionales e internacionales para afianzar la política de mejoramiento continuo.
6. Adoptar sistemas de gestión, de información y de medición de procesos para garantizar el logro de las metas propuestas.
7. Expedir las resoluciones, manuales y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional.
8. Ejercer las facultades constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias, inherentes a la visión y misión policial.
9. Suscribir, de conformidad con las normas legales vigentes, convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de la misión de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 36. Funciones de la Subdirección General de la Policía Nacional. La Subdirección General de la Policía Nacional tendrá, además de las funciones que le señalen disposiciones especiales, las siguientes:
1. Dinamizar el desarrollo y cumplimiento del Plan Estratégico Institucional, a través del acompañamiento de los procesos en todos los niveles de gestión de la organización.
2. Analizar la información que proviene de los diferentes niveles de la organización para el mejoramiento permanente de los procesos.
3. Promover la sinergia institucional a través del trabajo corporativo entre las áreas y grupos, que posibilite la coherencia e interacción en la ejecución de los planes de acción.
ARTÍCULO 37. Funciones de la Dirección Operativa. La Dirección Operativa tendrá las siguientes funciones:
1. Adoptar decisiones a nivel nacional en el área operativa y de seguridad.
2. Formular la política operativa a través de planes y programas.
3. Coordinar acciones dirigidas a las relaciones Policía - comunidad.
4. Establecer los parámetros de desempeño de los auxiliares bachilleres regulares de Policía.
5. Gerenciar los procesos de recolección, registro, evaluación y difusión de la información obtenida a través del centro integrado de operaciones.
6. Realizar monitoreo y seguimiento de la gestión integral de los comandos de departamentos, metropolitanas y organismos especiales.
7. Promover la generación de espacios de participación en la comunidad, que contribuya al mejoramiento de la seguridad ciudadana.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 38. Funciones de la Dirección Central de Policía Judicial. La Dirección Central de Policía Judicial tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer a la Dirección General de la Policía Nacional, la política criminal y procedimientos en los campos de Policía Judicial, criminalística y criminología.
2. Coordinar con las entidades del Estado que desarrollen funciones de Policía Judicial, la ejecución de las actividades de la Dirección y el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia.
3. Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos asignan a la Policía Nacional en el área de Policía Judicial.
4. Desarrollar, en coordinación con la Rama Jurisdiccional, las labores investigativas y técnicas, con sujeción a las facultades que le otorguen las leyes y los reglamentos.
5. Ejecutar el presupuesto de funcionamiento e inversión asignado, sujetándose a las apropiaciones y normas fiscales vigentes.
6. Coordinar con la Dirección Operativa, el funcionamiento de la Policía Judicial en los departamentos de Policía.
7. Coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, lo relacionado con el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.
8. Dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las diferentes entidades oficiales, para alimentar el Archivo Operacional.
9. Dirigir y controlar el cumplimiento de las labores técnico científicas en el área de criminalística y administrar los recursos institucionales propios de esta actividad.
10. Disponer los apoyos pertinentes en los campos operativo y administrativo, a las áreas investigativas y técnicas para el cabal cumplimiento de sus funciones.
11. Participar con las demás áreas en la programación y ejecución de acciones relacionadas con la función de Policía Judicial, para generar valor agregado a los procesos de mejoramiento de la Institución.
12. Representar a la Policía Nacional ante el Consejo Nacional de Policía Judicial, el Consejo Nacional de Policía Criminal y el Consejo Directivo del INPEC.
13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 39. Funciones de la Dirección Central de Inteligencia. La Dirección Central de Inteligencia tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir y coordinar a nivel nacional la ejecución del proceso lógico-racional a que debe ser sometida la información para convertirla en un instrumento útil en la toma de decisiones del Mando Institucional y del Gobierno Nacional.
2. Dirigir la planeación, recolección, evaluación y difusión de la información de orden público.
3. Dirigir a nivel nacional las actividades de contrainteligencia que permitan garantizar la seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones de la Policía Nacional.
4. Ejercer las funciones que dispongan las normas legales como organismo rector de la inteligencia de la Policía Nacional y como integrante de la comunidad de inteligencia.
5. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 40. Funciones de la Dirección Antinarcóticos. La Dirección Antinarcóticos tendrá las siguientes funciones:
1. Cumplir la política nacional en materia de lucha contra las drogas.
2. Cumplir lo acordado por el Gobierno Nacional en convenios de cooperación nacional e internacional en materia de lucha contra el tráfico de drogas.
3. Velar por el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a las Áreas y Grupos de la Dirección.
4. Administrar el talento humano, recursos financieros y logísticos asignados a la Dirección.
5. Garantizar la efectiva operación de la aviación policial en el territorio nacional en la lucha contra las drogas.
6. Reducir la oferta de drogas mediante los siguientes procesos:
a) Fumigación aérea y técnica de cultivos ilícitos de coca, amapola y marihuana, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
b) Operaciones de interdicción a nivel nacional tendientes a la localización y destrucción de laboratorios de procesamiento de drogas, el control al ingreso y desvío de sustancias químicas, el control al tráfico y distribución de drogas y el desmantelamiento de las redes del narcotráfico.
7. Direccionar la reducción de la demanda de drogas, mediante programas de prevención.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 41. Funciones de la Dirección de Servicios Especializados. La Dirección de Servicios Especializados tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir, controlar y evaluar las políticas, funcionamiento y organización de los servicios especializados en el territorio nacional.
2. Orientar y coordinar un servicio policial especializado en protección a dignatarios, el menor, el medio ambiente y la ecología, el turismo, la seguridad a la infraestructura económica, el servicio de guías caninos, que satisfagan los requerimientos de la comunidad, generando una cultura de seguridad.
3. Proyectar las normas, políticas, planes y programas relacionados con la organización y funcionamiento de los diferentes servicios especializados a nivel nacional.
4. Coordinar la política de implementación de los servicios especializados a nivel nacional con el Director Operativo.
5. Gerenciar la implementación y desarrollo de los procesos identificados en la dirección de servicios especializados.
6. Propender por la optimización del servicio de seguridad a personas, instalaciones y residencias.
7. Coordinar con los comandantes de departamentos de policía y metropolitanas, el cumplimiento de las políticas y directrices diseñadas y ordenadas por el Director General de Policía Nacional, respecto a los servicios especializados.
8. Ejercer las facultades que le otorgan las leyes, estatutos, reglamentos y demás disposiciones concordantes, que permiten mantener la disciplina y el honor policial.
9. Desarrollar convenios, acuerdos, alianzas interinstitucionales y programas de referenciación y capacitación, relacionados con seguridad y protección de personas, residencias e instalaciones, prevención, protección y vigilancia de los sectores turístico, menores, seguridad a la infraestructura económica, servicio de guías caninos, del medio ambiente y ecología, para contribuir al cumplimiento de las políticas del Estado en estos sectores.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 42. Funciones de la Dirección Antisecuestro y Extorsión. La Dirección Antisecuestro y Extorsión tendrá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional, definidas a través del Ministro de Defensa Nacional y el Consejo Nacional de lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal "Conase".
2. Mediante estudios e investigaciones, elaborar diagnósticos que permitan sugerir al Ministro de Defensa Nacional a través de la Dirección General de la Policía Nacional, una política criminal contra los delitos de extorsión y secuestro.
3. Coordinar con la Dirección Operativa, la Dirección de Recursos Humanos, los Comandos de Departamento y Policías Metropolitanas, la selección, el entrenamiento, control y empleo del personal policial requerido para las diferentes unidades integrantes de los "Gaula" a nivel regional.
4. Asesorar a los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal "Gaula", en las diferentes investigaciones que adelanten, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 282 de 1996 y las demás normas que la modifiquen o reglamenten.
5. De conformidad con la información enviada por la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, proceder a la recepción, registro, análisis, sistematización y distribución, relacionada con los delitos de secuestro y extorsión, tendientes a su prevención.
6. Coordinar planes de acción para contrarrestar los delitos de secuestro y extorsión.
7. De conformidad con los términos establecidos en la ley, proceder a la conformación, donde se requiera, de los Gaula de la Policía en el Territorio Nacional, propendiendo por la capacitación del personal y la destinación de bienes y recursos para su funcionamiento y operatividad.
8. Coordinar con la Fiscalía General de la Nación, en los términos establecidos en la Ley, lo correspondiente a la Dirección Unificada, la Unidad Operativa y la Unidad Investigativa de los "Gaula", con el fin de lograr los objetivos y la misión encomendados.
9. Ejercer la potestad disciplinaria y administrativa sobre todo el personal integrante de los Gaula de la Policía Nacional a nivel nacional.
10. Ejercer una correcta ejecución de los recursos delegados por la Dirección General de la Policía Nacional, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional, de las normas presupuestales y del Estatuto General de la Contratación Pública.
11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 43. Funciones de la Dirección Escuela Nacional de Policía "General Santander". La Dirección Escuela Nacional de Policía "General Santander" tendrá las siguientes funciones:
1. Direccionar el Sistema Educativo Policial, a través de la formulación y ejecución de la política educativa y el gerenciamiento de los procesos que aseguren la formación profesional policial y capacitación del recurso humano institucional.
2. Estructurar y desarrollar los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos de idoneidad profesional policial, en concordancia con las normas vigentes de educación superior.
3. Ofrecer una educación policial de calidad, que contribuya al cumplimiento de la misión institucional, fundamentada en la investigación y permanente innovación del servicio de policía.
4. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 44. Funciones de la Dirección de Recursos Humanos. La Dirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer y desarrollar las políticas sobre administración de personal a nivel nacional.
2. Gerenciar y coordinar las situaciones laborales del Talento Humano de la Policía Nacional.
3. Establecer parámetros de mejoramiento continuo institucional, a través de la fijación de perfiles que permitan el desarrollo efectivo del Talento Humano, orientado a la obtención de un servicio de calidad.
4. Mantener registros actualizados del personal de la Institución, mediante la utilización de tecnología de punta.
5. Proponer las plantas ideales de personal, con base en las necesidades del servicio policial.
6. Direccionar, desarrollar, difundir y monitorear los procesos establecidos para el manejo del Talento Humano en la Policía Nacional.
7. Proponer y desarrollar las situaciones administrativas de personal y participar en las juntas y comités establecidos para su administración.
8. Coordinar el programa del Servicio Militar en la Policía Nacional.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 45. Funciones de la Dirección Administrativa y Financiera. La Dirección Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones:
1. Administrar en forma transparente, equitativa y oportuna los recursos económicos, logísticos y tecnológicos de la Institución.
2. Establecer planes, programas y proyectos de construcción, adquisición y distribución de bienes y prestación de servicios acorde con las necesidades de las unidades de policía.
3. Ordenar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para atender el funcionamiento de la Dirección General de la Policía Nacional, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas vigentes, en las cuantías que señale la Dirección General de la Policía Nacional.
4. Difundir a nivel Institucional la cultura del mantenimiento de instalaciones y equipos en procura de un óptimo aprovechamiento de los mismos.
5. Disponer los giros de las partidas presupuestales asignadas a las unidades policiales.
6. Exigir la oportuna cancelación de los haberes y compromisos adquiridos por parte de la Institución.
7. Ordenar la práctica de revistas a las dependencias, equipos y personal de la Dirección.
8. Participar en las Juntas y Comités que dispongan las leyes y reglamentos.
9. Dirigir y exigir el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Subcomité Regional del Sistema de Control Interno de la Dirección Administrativa y Financiera, en las dependencias bajo su mando.
10. Participar en la formulación de planes, programas y políticas de la Policía Nacional, con énfasis en aspectos administrativos y financieros.
11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 46. Funciones de la Dirección de Sanidad. La Dirección de Sanidad tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con sujeción a las directrices trazadas por el CSSMP.
2. Administrar el fondo - cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
3. Recaudar las cotizaciones a cargo de los afiliados al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, así como el aporte patronal a cargo del Estado de que trata la Ley 352 de 1997.
4. Liderar la organización de un sistema de información al interior del Subsistema, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, que contenga, entre otros aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, las características socioeconómicas, su estado de salud y registrar la afiliación del personal que pertenezca al Subsistema.
5. Elaborar y presentar a consideración del Comité de Salud de la Policía Nacional y del CSSMP el programa general de administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema.
6. Evaluar sistemáticamente la calidad, eficiencia y equidad de los servicios directos y contratados, prestados por el Subsistema.
7. Organizar e implementar los sistemas de control de costos del Subsistema.
8. Elaborar los estudios y las propuestas que requiera el CSSMP o el Ministro de Defensa Nacional.
9. Elaborar y someter a consideración del Comité de Salud de la Policía Nacional y del CSSMP el Plan de Servicios de Sanidad Policial, con sujeción a los recursos disponibles para la prestación del servicio de salud en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
10. Someter a consideración del CSSMP el monto de los pagos compartidos y de las cuotas moderadoras para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
11. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de inversión y funcionamiento para el servicio de salud operacional y asistencial del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, para la consideración del Comité de Salud de la Policía Nacional y posterior aprobación del CSSMP.
12. Realizar el seguimiento del presupuesto y evaluar la relación costo-efectividad de la utilización de los recursos del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
13. Recomendar los regímenes de referencia y contrarreferencia para su adopción por parte del CSSMP.
14. Gestionar recursos adicionales para optimizar el servicio de salud en la Policía Nacional.
15. Prestar los servicios de salud a través de las unidades del Subsistema o mediante la contratación, con instituciones prestadoras de servicios de salud o profesionales habilitados.
16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 47. Funciones de la Dirección de Bienestar Social. La Dirección de Bienestar Social tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer políticas para el mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Policía Nacional y su familia.
2. Desarrollar programas de orden social que permitan elevar el nivel de vida del personal policial y su familia.
3. Atender los servicios de educación recreación y vivienda fiscal.
4. Planear, ejecutar y evaluar programas tendientes a satisfacer necesidades de educación de los hijos del personal al servicio de la Policía Nacional.
5. Fomentar el desarrollo de programas de recreo, deportivos y de aprovechamiento del tiempo libre en los funcionarios de la Policía Nacional.
6. Administrar, mantener y promover programas para la solución de vivienda fiscal.
7. Atender las necesidades prioritarias de las unidades policiales y del personal que las conforma, ante situaciones de calamidad o desastre.
8. Administrar los aportes que para la prestación de los diferentes servicios de Bienestar Social, efectúe el personal de la Policía Nacional.
9. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, que contribuyan al desarrollo integral de la comunidad policial.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 48. Funciones de la Inspección General. La Inspección General tendrá las siguientes funciones:
1. Medir el grado de ejecución del Plan Estratégico Institucional y asesorar en todos los niveles de la organización el diseño y gerenciamiento del sistema de monitoreo y evaluación de procesos.
2. Promover la cultura de la formulación y evaluación de procesos, orientando el diseño y aplicación de indicadores de gestión.
3. Construir indicadores que evalúen y consoliden los resultados obtenidos por todos los niveles, para establecer el alcance y cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
4. Liderar programas al interior de la Institución sobre derechos humanos y desarrollar la cultura para su promoción, respeto y protección.
5. Ejercer las funciones de Justicia Penal Militar y las funciones disciplinarias en la Institución, de conformidad con las disposiciones vigentes.
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 49. Funciones de la Secretaría General. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:
1. Producir y compilar la doctrina jurídica institucional, articular intereses corporativos a través de unidad de criterios que simplifiquen, homologuen y optimicen los procesos y procedimientos legales.
2. Representar judicial y administrativamente a la Policía Nacional de conformidad con las normas vigentes, asesorar al Director General en aspectos legales, notariales, jurídicos y emitir conceptos bajo su responsabilidad.
3. Velar por la legalidad de los actos, contratos y convenios que deba suscribir el Director General o sus delegados.
4. Gerenciar los procesos de reconocimiento de prestaciones sociales al personal de la Policía Nacional y sus beneficiarios.
5. Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del patrimonio documental y cultural de la Policía Nacional, administrar y diseñar los procesos de archivo.
6. Estudiar y diligenciar los procesos disciplinarios de segunda instancia a nivel nacional, proyectando los fallos de competencia del Director General.
7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 50. Funciones de la Oficina de Gestión Institucional. La Oficina de Gestión Institucional tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar en forma concertada y participativa los planes de Desarrollo y Estratégico Institucional, así como consolidar los planes de acción que de estos se deriven.
2. Promover la cultura de la planeación como una práctica permanente en todos los niveles de la organización policial.
3. Asesorar y asistir el diseño, implementación y gerenciamiento de procesos a cargo de las Direcciones y Oficinas Asesoras, que aseguren el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional.
4. Promover los planes de mejoramiento continuo en los procesos identificados en las Direcciones y Oficinas Asesoras, para que contribuyan a elevar los estándares de calidad, haciendo eficiente la prestación del servicio de policía.
5. Generar espacios para la investigación y análisis que soporten la toma de decisiones y permitan hacer proyecciones institucionales.
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 51. Funciones de la Oficina de Telemática. La Oficina de Telemática tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de la política en materia de telecomunicaciones e informática y sus avances tecnológicos.
2. Asesorar y promover la contratación de servicios en las telecomunicaciones y la informática.
3. Diseñar concertadamente el Plan Estratégico Institucional en Telemática respondiendo a necesidades prioritarias de carácter global.
4. Promover la cultura de la investigación en Telemática y proyectar la Institución hacia nuevos desarrollos tecnológicos.
5. Diseñar y asesorar el desarrollo del Sistema Único de Telecomunicaciones e Informática de la Policía Nacional y promover el avance tecnológico en todos los niveles.
6. Establecer pautas y metodologías para que cada área desarrolle las técnicas, en busca del mayor aprovechamiento del sistema.
7. Identificar y proyectar las necesidades de capacitación en materia de Telemática, en coordinación con la Dirección Escuela Nacional de Policía "General Santander", para su inclusión en el Plan Anual Educativo.
8. Monitorear el óptimo aprovechamiento del Sistema Único de Telecomunicaciones e Informática de la Policía Nacional y diseñar los mecanismos de mejoramiento para la adecuada utilización de los recursos.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 52. Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas. Para efectos del servicio policial, en los departamentos, áreas metropolitanas y distritos en que políticamente se divida el territorio nacional, el Director General de la Policía Nacional determinará los departamentos de policía, policías metropolitanas y distritos que se requieran.
Los Comandantes de Departamento y de Policías Metropolitanas representan al Director General de la Policía Nacional en la jurisdicción a que pertenecen y dependen orgánicamente del Director Operativo.
ARTÍCULO 53. Áreas Funcionales y Grupos de Trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Policía Nacional, el Director General podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, áreas funcionales y grupos de trabajo. En el acto de creación de estas áreas y grupos, el Director General determinará sus tareas y responsabilidades y las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.
Órganos de Asesoría y Coordinación
ARTÍCULO 54. Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares estará integrada por:
1. El Ministro de Defensa Nacional
2. El Comandante General de las Fuerzas Militares
3. Los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
4. Los Oficiales Generales y de Insignia en servicio activo, que se encuentren en la guarnición de Bogotá.
ARTÍCULO 55. Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional estará integrada por:
1. El Ministro de Defensa Nacional
2. El Director General de la Policía Nacional
3. El Subdirector de la Policía Nacional
4. Los Oficiales Generales de la Policía Nacional en servicio activo, que se encuentren en la guarnición de Bogotá.
ARTÍCULO 56. Presidencia de las Juntas Asesoras. El Ministro de Defensa presidirá las Juntas Asesoras tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de asuntos de personal, el Ministro podrá delegar esta función en el Comandante General para la Junta Asesora de las Fuerzas Militares y en el Director General para la Junta Asesora de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 57. Funciones de las Juntas Asesoras. Son funciones comunes de las Juntas Asesoras las siguientes:
1. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en todos los asuntos relativos a la organización y preparación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional para la defensa de la soberanía nacional, el mantenimiento del orden interno y la seguridad nacional.
2. Asesorar al Ministro en la preparación de los planes referentes a la administración de los bienes destinados a la defensa nacional y en la aplicación de los fondos que se incluyan anualmente en el presupuesto nacional para el sostenimiento y dotación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y en los demás asuntos que el Ministro someta a su consideración.
3. Aprobar o modificar las clasificaciones de los Oficiales y recomendar al Gobierno, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional los ascensos, llamamientos al servicio y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como recomendar los nombres de los Oficiales Superiores que deban asistir a los cursos reglamentarios, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
ARTÍCULO 58. Citaciones e invitaciones especiales. Por determinación del Ministro o recomendación de las Juntas, podrán ser citados a sus deliberaciones otros funcionarios militares o civiles del Ministerio, los cuales tendrán voz pero no voto. Igualmente, podrán invitarse en casos especiales, personas nacionales o extranjeras, ajenas al Ministerio, con el fin de que hagan exposiciones relacionadas con determinados asuntos.
ARTÍCULO 59. Asistencia de Jefes de Personal. Cuando las Juntas Asesoras deban estudiar ascensos, retiros, llamamientos a cursos o al servicio u otros movimientos de personal, el Ministro de Defensa podrá invitar a los Jefes de Personal de las respectivas Fuerzas o de la Policía, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 60. Recomendaciones de las Juntas Asesoras. Las conclusiones de las Juntas se consignarán en forma de recomendaciones, que no podrán ser modificadas sino por el Ministro de Defensa Nacional. En los demás casos, las modificaciones deberán ser autorizadas por la respectiva Junta Asesora.
ARTÍCULO 61. Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar. El Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar estará integrado por:
1. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá
2. El Comandante General de las Fuerza Militares
3. Los Comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea
4. El Director de la Policía Nacional
5. El Vicepresidente del Tribunal Superior Militar y
6. El Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, quien actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 62. Funciones del Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar. El Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar tendrá, además de las funciones que le señalen disposiciones especiales legales o reglamentarias sobre la materia, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en todo lo relativo a la administración de la Justicia Penal Militar.
2. Recomendar las políticas, directrices, planes y programas en materia de administración de la Justicia Penal Militar que conduzcan a racionalizar los costos del servicio y a incrementar su calidad, eficiencia y eficacia.
3. Proponer al Ministro de Defensa Nacional los procedimientos para la administración racional, eficiente y eficaz de los recursos humanos y físicos de la Justicia Penal Militar.
4. Evaluar el estado de la administración de la Justicia Penal Militar con base en los informes que, de acuerdo con la periodicidad que éste determine, le presente el Director Ejecutivo sobre el resultado de los objetivos, planes y programados adoptados.
5. Proponer al Ministro de Defensa Nacional la adopción de las medidas necesarias para el eficaz funcionamiento de la administración de la Justicia Penal Militar.
ARTÍCULO 63. Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase. El Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal -Conase-, creado por la Ley 282 de 1996, funcionará como órgano asesor del Ministerio de Defensa Nacional, consultivo y de coordinación en la lucha de los delitos contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión.
El Conase estará integrado por:
1. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá
2. El Comandante General de las Fuerzas Militares
3. Los Comandantes de las fuerzas que tengan organizados Gaulas
4. El Director de la Policía Nacional
5. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS
6. El Fiscal General de la Nación
La Secretaría Técnica del Conase estará a cargo del Director del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, quien asistirá con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO. El Conase podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo podrá integrar permanente o transitoriamente, comités, coordinados por el Director de Fondelibertad, para el análisis, estudio y asesoría especializada de los temas que, a su juicio, así lo requieran y a los cuales podrá delegar las funciones que estime pertinente.
ARTÍCULO 64. Funciones del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase. El Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal -Conase- cumplirá las siguientes funciones:
1. Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, en la formulación de la política integral tendiente a combatir los delitos atentatorios contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión.
2. Hacer el seguimiento y la evaluación de las medidas que se adopten con el fin de combatir las conductas que atentan contra la libertad personal en el país.
3. Coordinar las actividades de las agencias o entidades del Estado que desarrollan funciones relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal, en especial las relativas al secuestro y la extorsión.
4. Definir criterios con base en los cuales los organismos de seguridad lleven a cabo la recopilación y almacenamiento de los registros y datos estadísticos relacionados con las conductas delictivas que atentan contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión y con su contexto socioeconómico.
5. Trazar políticas que sirvan de guía para la realización de las acciones conducentes al pronto rescate de las víctimas y a la captura de los responsables de los atentados contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión.
6. Impartir pautas de organización, administración, financiación y operación con el fin de que se cumplan de manera eficaz las actividades tendientes al buen desarrollo de las labores de inteligencia y operaciones que realicen los Grupos de Acción Unificada Gaulas y de las Unidades que los conforman.
7. Formular directrices para hacer efectiva la cooperación con las investigaciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación.
8. Trazar políticas que orienten el buen funcionamiento y un mayor impacto del sistema de pago de recompensas.
9. Velar por el adecuado respeto al Derecho Internacional Humanitario.
10. Definir políticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad.
11. Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Fondelibertad para su trámite correspondiente.
12. Adoptar y examinar los indicadores de gestión del Fondelibertad.
13. Adoptar reglamentaciones para la administración del Fondelibertad, señalando de manera especial las disposiciones sobre programación del gasto y ejecución de los recursos del mismo.
14. Darse su propio reglamento en el cual se señalarán las reglas para sesionar, deliberar y tomar decisiones.
15. Presentar periódicamente informes al Presidente de la República y cuando él así se lo solicite, en relación con la ejecución de las políticas diseñadas para combatir los delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión.
16. Las demás que le asigne el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 65. Funciones del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase. El Secretario Técnico del Conase cumplirá las siguientes funciones:
1. Prestar apoyo técnico y administrativo al Ministerio de Defensa Nacional y a los Grupos de Acción Unificada Gaula y las Unidades que los conforman y a las agencias y entidades del Estado que desarrollan funciones relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal, en especial las relativas al secuestro y la extorsión.
2. Diseñar metodologías, procedimientos e instrumentos para el cabal ejercicio de la función de coordinación que le corresponde al Conase.
3. Dirigir, en coordinación con la Oficina de Informática del Ministerio, las actividades del Centro Nacional de Datos que deberá:
a) Consolidar la información, los estudios y las estadísticas que elaboren y suministren las entidades oficiales y particulares en relación con los delitos contra la libertad personal, en especial, con el secuestro y la extorsión;
b) Llevar y actualizar permanentemente un registro de las personas reportadas como secuestradas, donde consten sus nombres completos e identificación;
4. Elaborar una estrategia de comunicaciones tendiente a lograr la solidaridad ciudadana en la lucha contra el secuestro y la persecución de los secuestradores.
5. Adelantar estudios regionales para identificar con precisión los factores sociales y económicos que han tenido efectos propiciadores o facilitadores del delito de secuestro y demás formas de violación de la libertad personal.
6. Promover la cooperación internacional técnica y judicial, sobre todo la que tenga por finalidad la consecución de los recursos necesarios para la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal, en especial el secuestro, y la extorsión.
7. Recomendar al Ministro de Defensa la organización, establecimiento, supresión, ubicación y coordinación de los Grupos de Acción Unificada y de las Unidades que los conforman.
8. Coordinar los recursos humanos y materiales que se hayan puesto al servicio de los Grupos y Unidades.
9. Ejecutar las políticas del Conase para el buen funcionamiento y un mayor impacto del sistema de pago de recompensas.
10. Elaborar, en coordinación con las demás entidades, un manual de prevención del secuestro que tendrá como fuente, entre otros, los datos sobre resultados de las investigaciones judiciales adelantadas por la Fiscalía General de la Nación.
11. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la formulación de políticas, en la elaboración de normas y en la celebración de acuerdos que resulten conducentes a la protección humanitaria, a preservar las garantías fundamentales de las personas privadas de la libertad y a la protección y asistencia de los heridos y enfermos, así como al desempeño de funciones del personal sanitario y religioso, de acuerdo con el Protocolo II adicional a la Convención de Ginebra de 1949.
12. Prestar el apoyo técnico y administrativo que el Conase requiera, para lo cual deberá:
a) Comunicar y hacer el seguimiento y verificación del cumplimiento de las decisiones del Conase;
b) Preparar los documentos y estudios técnicos que sean necesarios para el eficiente funcionamiento del Conase;
c) Adelantar reuniones técnicas con los funcionarios que designen los miembros del Conase para coordinar el desarrollo y ejecución de las políticas y las decisiones adoptadas por el Conase;
d) Solicitar informes sobre el cumplimiento de las decisiones, directrices, criterios, pautas de organización y control, distribución de recursos humanos y materiales que emanen del Conase;
e) Preparar los informes solicitados por el Ministro de Defensa y el Conase.
13. Administrar el Fondelibertad, bajo la orientación y coordinación del Ministro de Defensa Nacional y el Conase, para lo cual deberá:
a) Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales, las reglamentaciones y procedimientos generales que para su administración adopte el Conase en coordinación con las dependencias y áreas del Ministerio con funciones relacionadas;
b) Asegurar que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación;
c) Definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia;
d) Identificar nuevas fuentes de financiamiento y mecanismos para su obtención y operación,
e) Proponer al Conase procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo;
f) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos, su ejecución y los indicadores de gestión y presentarlos a la consideración del Conase, lo mismo que los demás informes sobre el desarrollo de los negocios del Fondo.
g) Evaluar las propuestas sobre gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de acción unificada para la Libertad Personal, Gaula, de tal manera que correspondan a una solución técnica de eficiencia y a los criterios de subsidiariedad establecidos por el Conase.
h) Tramitar el pago oportuno de las recompensas de que trata el artículo 13 de la Ley 282 de 1996, de acuerdo con el respectivo reglamento;
i) Administrar, custodiar y señalar la destinación provisional de los bienes incautados en razón de su utilización para la comisión de delitos de secuestro o extorsión o que sean producto de los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
14. Recomendar al Ministro la creación de los grupos de trabajo o comités necesarios para la correcta operación de la Secretaría Técnica y coordinar y dirigir sus actividades.
15. Participar en las actividades en que sea requerido, acordes con la naturaleza de sus funciones.
16. Las demás funciones que le asigne el Ministro de Defensa Nacional o el Conase, de acuerdo con la naturaleza propia del cargo.
ARTÍCULO 66. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y las normas que la reglamenten, tendrá a su cargo el seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo.
ARTÍCULO 67. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno tiene como función procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones de la administración de la información y de los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas y en atención a las metas u objetivos, según lo establece la Ley 87 de 1993.
ARTÍCULO 68. Comisión de Personal. La Comisión de Personal cumplirá las funciones señaladas en las disposiciones vigentes sobre la materia, en especial en la Ley 443 de 1998.
CAPITULO VI
Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad
ARTÍCULO 69. Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad. Las funciones que venía cumpliendo el Ministerio de Justicia y del Derecho relacionadas con la defensa de la libertad personal y el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, en desarrollo de la Ley 282 de 1996, serán asumidas por el Ministerio de Defensa Nacional a partir de la vigencia del presente Decreto.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, en un plazo no superior a dos (2) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, hará la entrega al Ministerio de Defensa Nacional de los inventarios, activos, contratos y demás bienes que tenía a cargo el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, sin que se configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos contraídos con anterioridad.
ARTÍCULO 70. Traslado de Fondo cuenta. Trasladase el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho al Ministerio de Defensa Nacional, el que continuará funcionando como una cuenta especial, sin personería jurídica, como un sistema separado de cuentas, con el mismo régimen establecido en las disposiciones sobre la materia.
ARTÍCULO 71. Objeto. El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, tiene como objeto contribuir con los recursos necesarios para el pago de recompensas, cubrir de manera subsidiaria los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser asumidos por las instituciones que los integran, atender los gastos correspondientes de la Secretaría Técnica, así como del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase.
ARTÍCULO 72. Funciones y operaciones del Fondo. A través del manejo de sus recursos, Fondelibertad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizará y desarrollará las siguientes funciones y operaciones para la financiación de las políticas, estrategias integrales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal:
1. Financiar o cofinanciar los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser atendidos directamente por las instituciones integrantes de los mismos.
2. Contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que podrán reconocerse, de acuerdo con artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias.
3. Tener a su cargo la administración y custodia de los bienes incautados en razón de su utilización para la comisión de delitos de secuestro y extorsión o que sean producto de los mismos y definir su destinación provisional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
4. Contratar el seguro colectivo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 282 de 1996.
5. Atender los gastos operativos de funcionamiento y demás necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase.
6. Administrar los recursos destinados a la financiación de las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional para la defensa de la libertad personal, que disponga la ley o provenientes de créditos, de la cooperación internacional, de donaciones legalmente aceptadas, de aportes de instituciones integrantes del Conase y, en general, de los organismos comprometidos con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal.
7. Proveer los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en relación con la defensa de la libertad personal.
8. Adquirir en el país o en el exterior, equipos, bienes, materiales y tecnología necesarios para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del Fondo.
9. Enajenar, vender, realizar operaciones de mantenimiento y en general disponer de los bienes, equipos y materiales adquiridos.
10. Contratar la asesoría y la asistencia técnica nacional o internacional que se requieran para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los programas relacionados con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal.
11. Celebrar los contratos que sean necesarios para el manejo de los recursos, dentro de los parámetros de mayor rentabilidad y seguridad de los mismos.
12. Girar, aceptar, endosar o negociar títulos valores.
13. Las demás que le asigne la ley y las reglamentaciones del Conase.
ARTÍCULO 73. Recursos. Los recursos del Fondelibertad están constituidos por:
1. Los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
2. Las donaciones en dinero que ingresen directamente al Fondo, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
3. Los recursos de crédito que se contraten para atender la lucha para la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal, previo el trámite establecido en las disposiciones vigentes.
4. Los aportes provenientes de cooperación internacional.
5. Los aportes de las entidades integrantes del Conase.
6. Los recursos que transfieran las entidades comprometidas con el objetivo del Fondo.
7. Los recursos provenientes de los Fondos de seguridad de las diferentes entidades territoriales.
8. Los demás bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la ley esté habilitado para recibir y adquirir.
ARTÍCULO 74. Dirección y administración del Fondo. La dirección y administración de Fondelibertad estará a cargo del Conase y de un Director designado por el Ministro de Defensa Nacional, quien será el ordenador del gasto.
De acuerdo con la ley, previa delegación del Ministro de Defensa Nacional y atendiendo las reglamentaciones específicas que para su administración expida el Conase, el Secretario Técnico realizará las operaciones, celebrará los contratos, incluidos los de asistencia técnica nacional e internacional y llevará la representación ante terceros, salvo la representación en juicio y la constitución de apoderados judiciales y extrajudiciales.
ARTÍCULO 75. Sistema de manejo de los recursos. El Ministerio de Defensa Nacional podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos que ingresen a Fondelibertad, bien sea mediante encargo fiduciario o con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales.
ARTÍCULO 76. Régimen jurídico de actos y contratos. Fondelibertad en sus operaciones, actos y contratos y en la determinación de la jurisdicción competente, se regirá por las disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 77. Recursos humanos. Para la atención de sus funciones, la Dirección de Fondelibertad contará con el personal requerido de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional. Sin embargo, de ser necesario, se podrá contratar a las personas requeridas por el término estrictamente necesario, con cargo a los recursos del Fondo.
ARTÍCULO 78. Cargos para la atención del Fondo. Hasta tanto el Ministerio de Defensa Nacional cree en su planta de personal los cargos necesarios para la atención del Fondo, dentro del plazo determinado para la entrega de inventarios, activos, contratos y demás bienes, los funcionarios de la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho que vienen prestando sus servicios para la atención de las funciones que cumplía el programa y las del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas.
CAPÍTULO VII
Disposiciones varias
ARTÍCULO 79. Asistencia militar. Es la atención al requerimiento del Gobernador, del Alcalde y/o del Comandante de Policía, a la autoridad militar más cercana, cuando la Policía Nacional no esté por sí sola en capacidad de contener grave desorden o enfrentar una catástrofe o calamidad pública.
ARTÍCULO 80. Control operacional. Es la atribución definida por el Ministro de la Defensa Nacional, en cada caso, que se da a determinados comandos de las Fuerzas Militares para conducir operaciones en las que intervengan la Policía Nacional y otros organismos nacionales de seguridad puestos bajo su control.
ARTÍCULO 81. Acuerdos interinstitucionales. La Policía Nacional podrá suscribir convenios con entidades públicas para suministrar asistencia técnica operativa, que permita el fortalecimiento y la implementación de la seguridad de las mismas, para lo cual éstas proveerán los recursos necesarios para la adecuada prestación del servicio.
ARTÍCULO 82. Grupos Internos de Trabajo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad, el Ministro de Defensa podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
ARTÍCULO 83. Reorganización de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional. En el término de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, se implementará la nueva organización de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional.
ARTÍCULO 84. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la modificación de la estructura ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal del Ministerio y suprimirá los cargos que no sean necesarios.
Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea adoptada la nueva Planta.
PARÁGRAFO. A los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo, como consecuencia de la modificación de la estructura del Ministerio, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 443 de 1998, los decretos reglamentarios 1572 y 1568 de 1998 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 85. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el Decreto 1890 de 1999 y deroga los Decretos 2158 de 1997, 1548 de 1999, 1588 de 1994, 1932 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
JUAN MANUEL SANTOS.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44125 de 11 agosto de 2000.