Decreto 2158 de 1997
Fecha de Expedición: 01 de septiembre de 1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se desarrolla la estructura orgánica, se determina la visión, misión, funciones y principios de la gestión en la Policía Nacional.
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DECRETO 2158 DE 1997
(Septiembre 1)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
“Por el cual se desarrolla la estructura orgánica, se determina la visión, misión, funciones y principios de la gestión en la Policía Nacional.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 62 de la Ley 352 del 17 de enero de 1997 y el artículo 6o del Decreto 1686 del 27 de junio de 1997,
DECRETA:
TÍTULO I.
POLICIA NACIONAL.
CAPÍTULO I.
VISIÓN, MISIÓN Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN POLICIAL.
ARTÍCULO 1°. VISIÓN. La Policía Nacional de Colombia será una Institución de servicio, sólida, competente, confiable, respetada, admirada y comprometida.
Sustentada en principios éticos, el talento humano, la motivación de sus hombres y los avances tecnológicos.
Que ejerza autoridad y esté integrada con la comunidad en un sistema nacional de convivencia, en procura de la seguridad y tranquilidad pública.
ARTÍCULO 2°. MISIÓN. Nuestra Misión es contribuir a la satisfacción de las necesidades de seguridad y tranquilidad pública, mediante un efectivo servicio fundamentado en la prevención, investigación y control de delitos y contravenciones, generando una cultura de solidaridad que permita a los habitantes de Colombia convivir en paz.
ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS. La Misión Institucional se fundamenta en los siguientes principios:
1. La gestión policial en seguridad pública, girará en torno a los intereses y necesidades del ciudadano.
2. Contribuir al mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
3. Liderar trabajos mancomunados en procesos educativos y de participación en el acatamiento y respeto a la autoridad y la ley, promoviendo la cultura de la seguridad como un compromiso de carácter colectivo.
4. Propiciar espacios participativos para adelantar una divulgación clara y oportuna sobre los derechos, garantías y deberes de que gozan las personas.
5. Adoptar la formación y el conocimiento permanente como el soporte de la proyección institucional, a fin de prestar un servicio de policía coherente con los cambios y la evolución del entorno social.
6. Consultar el entorno, los requerimientos y necesidades del ciudadano en asuntos de seguridad, como fundamento de la planificación institucional.
TÍTULO II.
ESTRUCTURA Y NATURALEZA.
CAPÍTULO I.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.
ARTÍCULO 4°. DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones del Director General de la Policía Nacional:
1. Participa en la formulación de la política en materia de seguridad pública y las demás que el Gobierno le asigne.
2. Diseña y direcciona el desarrollo de las estrategias en el ámbito de su gestión.
3. Gerencia los procesos de servicio de policía, la investigación, la tecnología y los recursos, fundamentado en el desarrollo del talento humano, para la prestación de un efectivo servicio de seguridad.
4. Estructura y orienta corporativamente, las metas y objetivos de la organización, concertando el Plan Estratégico Institucional para el cumplimiento de la misión y alcance de la visión.
5. Propicia alianzas estratégicas y adelanta ejercicios de referenciación competitiva con entidades públicas y/o privadas, nacionales e internacionales para afianzar la política de mejoramiento continuo.
6. Adopta sistemas de gestión, de información y de medición de procesos para garantizar el logro de las metas propuestas.
7. Ejerce las facultades constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias, inherentes a la visión y misión policial.
ARTÍCULO 5°. SUBDIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Subdirección General.
1. Dinamizar el desarrollo y cumplimiento del Plan estratégico institucional, a través del acompañamiento de los procesos en todos los niveles de gestión de la organización.
2. Analizar la información que proviene de los diferentes niveles de la organización para el mejoramiento permanente de los procesos.
3. Promover la sinergia institucional a través del trabajo corporativo entre las áreas, que haga coherente la ejecución de los planes de acción.
CAPÍTULO II.
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y APOYO.
ARTÍCULO 6°. INSPECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Inspección General:
1. Medir el grado de ejecución del Plan Estratégico Institucional y asesorar en todos los niveles de la organización el diseño y gerenciamiento del sistema de monitoreo y evaluación de procesos.
2. Promover la cultura de la formulación y evaluación de procesos, orientando el diseño y aplicación de indicadores de gestión.
3. Construir indicadores que evalúen y consoliden los resultados obtenidos por todos los niveles, para establecer el alcance y cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
4. Liderar programas al interior de la Institución sobre derechos humanos y desarrollar la cultura para su promoción, respeto y protección.
5. Administrar la Justicia Penal Militar y disciplinaria en la Institución.
ARTÍCULO 7°. SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:
1. Producir y compilar la doctrina jurídica institucional; articular intereses corporativos a través de unidad de criterios que simplifique, homologuen y optimicen los procesos y procedimientos legales.
2. Representar judicial y administrativamente a la Policía Nacional, asesorar al Director General en aspectos legales, notariales, jurídicos y emitir conceptos bajo su responsabilidad.
3. Velar por la legalidad de los actos, contratos y convenios que deba suscribir el Director General y/o sus delegados.
ARTÍCULO 8°. OFICINA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. Son funciones de la Oficina de Gestión Institucional:
1. Promover la cultura de la planeación como una práctica permanente en todos los niveles de la organización policial.
2. Asesorar y asistir el diseño y gerenciamiento de procesos que aseguren el desarrollo y proyección de la política institucional.
3. Diseñar en forma concertada y participativa los planes de Desarrollo y Estratégico Institucional, así como consolidar los planes de acción que de éstos se deriven.
4. Generar espacios para la investigación y análisis que soporten la toma de decisiones y permitan hacer proyecciones institucionales.
5. Promover planes de mejoramiento continuo que contribuyan a elevarlos estándares de calidad en los procesos y procedimientos, haciendo eficiente la prestación del servicio de policía.
ARTÍCULO 9°. OFICINA DE TELEMÁTICA. Son funciones de la Oficina de Telemática:
1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de la política en materia de telecomunicaciones e informática y sus avances tecnológicos.
2. Asesorar y promover la contratación de servicios en las telecomunicaciones e informática.
3. Diseñar concertadamente el Plan Estratégico Institucional en Telemática respondiendo a necesidades prioritarias de carácter global.
4. Promover la cultura de la investigación en telemática y proyectar la Institución hacia nuevos desarrollos tecnológicos.
5. Diseñar y asesorar el desarrollo del Sistema Único de Telecomunicaciones e Informática de la Policía Nacional y promover el avance tecnológico en todos los niveles.
6. Establecer pautas y metodologías para que cada área desarrolle las técnicas, en busca del mayor aprovechamiento del sistema.
7. Identificar y proyectar las necesidades de capacitación en materia de telemática, en coordinación con la Dirección Escuela Nacional de Policía "General Santander", para su inclusión en el Plan Anual Educativo.
8. Monitorear el óptimo aprovechamiento del Sistema Único de Telecomunicaciones e Informática de la Policía Nacional y diseñar los mecanismos de mejoramiento para la adecuada utilización de los recursos.
CAPÍTULO III.
ÓRGANOS DE EJECUCIÓN.
ARTÍCULO 10°. DEFINICIÓN. Los Organos de Ejecución de la Policía Nacional estarán constituidos por direcciones, áreas y grupos, responsables de una gestión gerencial corporativa, fundamentada en la planeación, concertación, sistemas de información, delegación, asignación de tareas, solución de problemas, formulación y seguimiento de procesos, valoración de acciones y verificación de resultados.
ARTÍCULO 11. DE LAS DIRECCIONES. Adelantarán su gestión gerencial competitiva fundamentada en:
La identificación de los cambios del entorno mediante la comunicación directa, la aplicación de indicadores de medición y la transferencia tecnológica en procura de un eficiente servicio con base en el conocimiento y mejoramiento continúo.
Los espacios participativos para la formulación de la Política y del Plan Estratégico Institucional, encadenando las áreas a través de procesos y simplificación de procedimiento, cuyas acciones hagan coherente el perfil del cargo con el conocimiento y habilidades del factor humano.
ARTÍCULO 12. DE LAS ÁREAS. Adelantarán su gestión gerencial competitiva fundamentada en:
Modelos de conducta ejemplarizantes que convoquen grupos de trabajo para la ejecución del Plan de Acción, fundamentado en la comunicación, simplificación y formación, en procura de altos niveles de exigencia y resultados institucionales.
El aseguramiento de los procesos, mediante la determinación de estándares que garanticen respuestas efectivas frente al servicio y con la vinculación del talento humano basado en la descripción del perfil del cargo, coherente con su nivel de conocimiento y habilidades.
ARTÍCULO 13. NATURALEZA Y ESTRUCTURA. > De acuerdo con la naturaleza de las Direcciones, la Policía Nacional para el desarrollo de su misión tendrá como estructura:
1. Dirección operativa
a) Naturaleza. Las acciones de vigilancia y seguridad en el territorio nacional;
b) Estructura:
c) Área de Seguridad Ciudadana.
d) Área de Información Estratégica Policial.
e) Área de Participación Comunitaria.
2. Dirección de Policía Judicial
a) Naturaleza. Las actividades investigativas y técnicas en materia de policía judicial;
b) Estructura:
Área Delitos contra la vida e Integridad Personal.
Área Delitos Contra el Patrimonio Económico.
Área Delitos Especiales.
Área Criminalística.
Áreas Servicios y apoyo.
3. Dirección de Inteligencia
a) Naturaleza. El proceso lógico y racional que requiera la información en la toma de decisiones institucionales y de gobierno;
b) Estructura: Área de orden Público y Seguridad Interior.
Área de Inteligencia Electrónica.
Área de Contrainteligencia.
Área de Operaciones Técnicas.
Área Servicios y Apoyo.
4. Dirección de Antinarcóticos
a) Naturaleza. Las actividades de prevención y erradicación del fenómeno del narcotráfico;
b) Estructura:
Área de Aviación.
Área de Erradicación.
Área de Interdicción.
Área Servicios y Apoyo.
5. Dirección de Servicios Especializados
a) Naturaleza. Los programas específicos de protección y seguridad;
b) Estructura:
Área de Protección.
Área de Apoyo a Programas Especiales.
6. Dirección Escuela Nacional de Policía "General Santander"
a) Naturaleza. La admisión, formación, capacitación y especialización del talento humano;
b) Estructura:
Área de Admisiones.
Área de Formación.
Área de Educación Continuada.
Área de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Área de Servicios y Apoyo.
7. Dirección de Recursos Humanos
a) Naturaleza. El desarrollo integral del hombre policía;
b) Estructura: Área de Promoción y Desarrollo. Área de Registro y Control.
Área de Servicio Militar en la Policía.
8. Dirección Administrativa y Financiera
a) Naturaleza. El manejo óptimo de los recursos materiales, presupuestales y financiero.
b) Estructura:
Área Financiera.
Área de Intendencia.
Área Mantenimiento.
Área Servicios y Apoyo.
9. Dirección de Sanidad
a) Naturaleza. La prestación oportuna y eficiente de los servicios de salud al hombre policía y su familia;
b) Estructura:
Área de Promoción y Mantenimiento de la Salud.
Área Hospitalaria.
Área Ambulatoria.
Área Medicina Laboral.
Área Administrativa y Financiera.
10. Dirección de Bienestar Social
a) Naturaleza. La asistencia adecuada en servicios de educación, recreación y vivienda fiscal;
b) Estructura:
Área Educativa.
Área de Recreación y Deporte.
Área de Vivienda Fiscal.
Área Servicios y Apoyo.
CAPÍTULO IV.
DEPARTAMENTOS DE POLICÍA Y POLICÍAS METROPOLITANAS.
ARTÍCULO 14. DEPARTAMENTOS DE POLICÍA Y POLICÍAS METROPOLITANAS. Para efectos del servicio policial, en los departamentos, áreas metropolitanas y distritos en que políticamente se divida el territorio nacional, el Director General de la Policía Nacional determinará los departamentos de Policía, policías metropolitanas y distritos que se requieran.
PARÁGRAFO. Los Comandantes de Departamento y de Policías metropolitanas representan al Director General de la Policía Nacional en la jurisdicción a que pertenecen y dependen orgánicamente del Director Operativo.
TÍTULO III.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 15. ORGANIZACIÓN. El Director General de la Policía Nacional desarrollará internamente la estructura orgánica de que trata el presente decreto, de acuerdo con las necesidades institucionales.
ARTÍCULO 16. GRUPOS DE TRABAJO. El Director General de la Policía Nacional determinará el número y naturaleza de grupos a través de los cuales se desarrollen las tareas para la ejecución de los procesos y expedirá las disposiciones generales que se requieran.
ARTÍCULO 17. ASISTENCIA MILITAR. Es la atención al requerimiento del Gobernador, del Alcalde y/o del Comandante de Policía, a la autoridad militar más cercana, cuando la Policía Nacional no esté por sí sola en capacidad de contener grave desorden o enfrentar una catástrofe o calamidad pública.
ARTÍCULO 18. CONTROL OPERACIONAL. Es la atribución definida por el Ministro de Defensa Nacional, en cada caso, que se da a determinados comandos de las Fuerzas Militares para conducir operaciones en las que intervengan la Policía Nacional y otros organismos nacionales de seguridad puestos bajo su control.
ARTÍCULO 19. ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES. La Policía Nacional podrá suscribir convenios con entidades públicas para suministrar asistencia técnica operativa, que permita el fortalecimiento y la implementación de la seguridad de las mismas, para lo cual éstas proveerán los recursos necesarios para la adecuada prestación del servicio.
ARTÍCULO 20. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2252 del 22 de diciembre de 1995 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 1 días de septiembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
GILBERTO ECHEVERRI MEJÍA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43.121, de 4 de septiembre de 1997