Decreto 1071 de 1999
Fecha de Expedición: 26 de junio de 1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones.
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DECRETO 1071 DE 1999
(Junio 26)
Derogado parcialmente por Art. 53, Decreto 4048 de 2008.
“Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 79 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998,
DECRETA:
CAPÍTULO I.
Naturaleza Jurídica, Representación legal, domicilio, patrimonio y recursos económicos
ARTÍCULO 1º. Naturaleza y régimen jurídico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendrá un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura y clasificación de planta, un sistema específico de carrera administrativa, y un régimen disciplinario especial aplicable a sus servidores públicos, de conformidad con los decretos que se expidan sobre dichas materias.
El régimen presupuestal y de contratación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- es el previsto para los establecimientos públicos del orden nacional.
El carácter de adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conlleva que el objeto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- deba cumplirse conforme a los lineamientos de política fiscal que indique el Ministro de Hacienda y Crédito Público y enmarcarse dentro del programa macroeconómico que se adopte por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 2º. Representación legal. La representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará a cargo del Director General, quien podrá delegarla de conformidad con las normas legales vigentes.
El director General podrá delegar, en los Directores o Secretarios de la Entidad, la presentación de la información Financiera, económica y Social ante la Contaduría General de la Nación, de la cuenta ante la Contraloría General de la República de las declaraciones tributarias a que haya lugar, y la distribución del presupuesto de ingresos y gastos a las regionales de la Entidad, sin cambiar su destinación o cuantías conforme al Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y la constitución de cajas menores. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de presentación de las declaraciones de retenciones en la fuente, por parte de los funcionarios que desempeñen las funciones de pagaduría y o tesorería.
ARTÍCULO 3º. Jurisdicción y domicilio. La jurisdicción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comprende el territorio nacional, su domicilio principal es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 4º. Objetivo de la Entidad. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
Para todos los efectos legales, el servicio público prestado por la DIAN, se define como un servicio público esencial.
ARTÍCULO 5º. Competencia. Adicionado por Art. 1, Decreto 1160 de 1999. Modificado por Art. 1, Decreto 4271 de 2005. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones: La Administración de los impuestos de renta y complementarios de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de Aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.
Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
La administración de impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.
Le compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, y de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia.
ARTÍCULO 6º.Patrimonio. El patrimonio de la Entidad estará constituido por los bienes que conforman el patrimonio de La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y los que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.
ARTÍCULO 7º. Recursos económicos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendrá los siguientes recursos económicos.
1. Aportes de la Nación
1.1 El aporte del Presupuesto Nacional necesario para el funcionamiento e inversión de la entidad.
2. Rentas propias
2.1 Las sumas valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza.
2.2 Los bienes recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica, nacional o internacional.
2.3 Los recursos provenientes de la prestación de servicios extraordinarios.
PARÁGRAFO 1º. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2.3 del presente artículo, se consideran servicios extraordinarios, entre otros, aquellos que se presten de oficio o a solicitud del declarante, para el recibo del medio de transporte, el reconocimiento de mercancías o la entrega de éstas, en días o en horas no laborales o de vigilancia aduanera especial, o cuando estas diligencias deban cumplirse fuera de los locales o bodegas oficiales. El costo que tales servicios ocasione, deberá sufragarse por el declarante o interesado, conforme a las normas o tarifas que regulen la materia.
ARTÍCULO 8º. Gastos Reservados. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer gastos de carácter reservado cuando las necesidades del servicio relacionado con el control a la evasión, al contrabando y a la corrupción en la entidad, así lo requieran. Los gastos por tal concepto no podrán exceder en ningún caso la partida anual apropiada para el efecto en el presupuesto, ni destinarse a finalidades distintas de las definidas en las disposiciones presupuestales vigentes.
Corresponde al director general de la entidad la ordenación de los gastos reservados, quien podrá delegar dicha competencia en directores, secretarios o jefes de oficina.
El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expedirá el reglamento e instructivo de procedimiento sobre ejecución, control y registro de las operaciones que afecten el rubro de gastos reservados.
CAPÍTULO II.
Estructura
ARTÍCULO 9º. Niveles Administrativos.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolla sus funciones en cuatro niveles así:
1. Dirección o nivel central
2. Direcciones regionales, administraciones especiales de impuestos nacionales y administraciones especiales de aduanas nacionales.
3. Administraciones locales
4. Administraciones delegadas
ARTÍCULO 10°. Estructura orgánica del nivel central . Adicionado por Art. 2, Decreto 1160 de 1999.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está conformada en el Nivel Central por las siguientes áreas:
1. Dirección General
2. Secretaría General
3. Secretaría de Desarrollo Institucional
4. Dirección de Impuestos
5. Dirección de Aduanas
6. Órganos asesores y de coordinación del director general.
6.1 Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera
6.2 Comité de Dirección
6.3 Comité de servicio fiscal
6.4 Comité programa de promoción e incentivos
6.5 Comisión de control interno
6.6 Comisión administradora del sistema específico de carrera en la DIAN
6.7 Comisión de personal
7. Órgano especial
Defensor del contribuyente y del usuario aduanero
ARTÍCULO 11. Competencia General de la Dirección de impuestos. Corresponde a la dirección de impuestos la administración del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación y el cobro de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias.
ARTÍCULO 12. Competencia General de la Dirección de Aduanas. Adicionado por Art. 5, Decreto 1160 de 1999. Corresponde a la Dirección de Aduanas la administración de los Derechos de Aduana y los demás impuestos al comercio exterior, así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación.
Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y su facturación y sobrefacturación de estas operaciones.
ARTÍCULO 13. Estructura Orgánica de las direcciones regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para facilitar la dirección y la coordinación técnica y administrativa de las administraciones locales, teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y su situación geográfica, el director general de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá disponer la agrupación de diferentes administraciones locales para conformar una dirección regional, y la administración que dirija, coordine y oriente la misma.
Las direcciones regionales tendrán la siguiente estructura:
1. Despacho del director regional
2. Divisiones
ARTÍCULO 14. Estructura orgánica de las administraciones especiales. Modificado por Art. 3, Decreto 2392 de 2006. La Unidad Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de recaudo, el número de contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de comercio exterior, organizará las siguientes administraciones especiales:
1. Administración especial de impuestos de los grandes contribuyentes de Santa Fe de Bogotá
2. Administración especial Impuestos de las personas jurídicas de Santa Fe de Bogotá
3. Administración especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá
4. Administración especial de servicios aduaneros Aeropuerto El dorado de Santa Fe de Bogotá
5. Administración especial de Aduanas de Buenaventura
6. Administración especial de Aduanas Cartagena.
La estructura general de las administraciones especiales será la siguiente:
1. Despacho del Administrador especial
2. Divisiones
ARTÍCULO 15. Estructura Orgánica de las Administraciones Locales. Adicionado por Art. 6, Decreto 1160 de 1999. Modificado por Art. 4, Decreto 2392 de 2006. Las administraciones locales se clasificarán, de acuerdo con su naturaleza, en:
1. Administraciones locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. Administraciones locales de Impuestos Nacionales.
3. Administraciones locales de Aduanas Nacionales.
En el territorio nacional funcionarán las siguientes administraciones locales:
1. Administraciones locales de Impuestos y Aduanas Nacionales
1. Bucaramanga
2. Manizales
3. Pereira
4. Riohacha
5. San Andrés
6. Santa Marta
7. Yopal
La estructura general de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales será la siguiente:
1. Despacho del administrador local de Impuestos y Aduanas Nacionales
2. Divisiones
2. Administraciones locales de Impuestos Nacionales
1. Armenia
2. Barrancabermeja
3. Barranquilla
4. Cali
5. Cartagena
6. Cúcuta
7. Florencia
8. Girardot
9. Ibagué
10. Medellín
11. Montería
12. Neiva
13. Palmira
14. Pasto
15. Popayán
16. Quibdó
17. Sogamoso
18. Tuluá
19. Tunja
20. Valledupar
21. Villavicencio
La estructura general de las administraciones locales de Impuestos Nacionales será la siguiente:
1. Despacho del Administrador local de Impuestos
2. Divisiones
3. Administraciones locales de Aduanas Nacionales
1. Arauca
2. Barranquilla
3. Cúcuta
4. Cali
5. Medellín
La estructura general de las administraciones locales de aduanas Nacionales será la siguiente:
1. Despacho del Administrador local de aduanas
2. Divisiones
ARTÍCULO 16. Administraciones delegadas. Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución podrá autorizar el funcionamiento permanente o transitorio, de administraciones delegadas, indicando su jurisdicción y determinando los grupos internos de trabajo que deban integrar la respectiva administración delegada.
Para este efecto, el administrador y los jefes de división de la administración respectiva, proferirán las delegaciones correspondientes.
La estructura general de las administraciones delegadas será la siguiente:
1. Despacho del Administrador Delegado:
2. Divisiones delegadas
ARTÍCULO 17. Organización Interna. Las áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales serán organizadas en oficinas, subsecretarías, subdirecciones, divisiones, y/o grupos internos de trabajo entre las cuales se distribuirán las funciones consagradas en este decreto, con el objeto de garantizar coherencia y efectividad en la prestación de los servicios a cargo de la entidad.
El Director general podrá autorizar la constitución de grupos internos de trabajo en las distintas dependencias de la entidad, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y especialización en el cumplimiento de las funciones.
La organización interna de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establecerá a través de los siguientes niveles:
1. Las oficinas en el nivel central, se organizarán con divisiones y/o grupos internos de trabajo, que contarán con sus respectivos jefes y/o coordinadores de grupos respectivamente
2. Las subdirecciones y subsecretarías se organizarán con Divisiones y/o Grupos Internos de Trabajo, que contarán con sus respectivos jefes y/o coordinadores de grupo, respectivamente.
3. Los despachos y divisiones del nivel regional, especial local y delegado se organizarán por grupos internos de trabajo que contarán con sus respectivos coordinadores de grupo.
PARÁGRAFO. Para los efectos del presente artículo, el Director General definirá las normas técnicas que se requieran para la conformación y organización interna, así como el reconocimiento de primas de dirección a los niveles de gerencia referidos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y normas de viabilidad presupuestal.
Funciones
ARTÍCULO 18. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Son funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
a) Dirigir y administrar la gestión tributaria, aduanera, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y las políticas generales adoptadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público;
b) Administrar los impuestos, derechos de Aduana y demás impuestos al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a la misma financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;
c) Programar, ejecutar y controlar las operaciones relacionadas con los regímenes aduaneros, y realizar la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su control, administración y disposición;
d) Impulsar programas de fortalecimiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, a través de la formación pedagógica de niños y jóvenes, sectores informales de la economía y en general entre los diferentes miembros de la sociedad;
e) Definir, dirigir, orientar, administrar, controlar y supervisar el aparato armado que ejerce las funciones de policía fiscal y aduanera, creado por el artículo 80 de la Ley 488 del 98, como soporte y apoyo a las funciones de investigación y determinación propias de las dependencias de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, así como el ejercicio por parte del mismo de las funciones policía judicial;
f) Impartir educación formal y no formal, y otorgar los respectivos certificados y títulos autorizados por la ley, en materia tributaria, aduanera y cambiaria;
g) Propugnar por el cumplimiento de las normas tributarias nacionales, aduaneras y cambiarias, prevenir, investigar y reprimir las infracciones al régimen tributario nacional, al régimen de aduanas y al régimen cambiario y aplicar las sanciones que correspondan conforme a lo mismo;
h) Administrar y disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, y reconocer y pagar las participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción;
i) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria;
j) Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la divulgación, asistencia, fortalecimiento de la gestión, recaudación, control, fiscalización, discusión y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos, tasas y contribuciones de competencia de otras entidades. Dichas entidades quedan facultadas para realizar estos convenios sin restricción alguna;
k) Fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los servicios extraordinarios;
l) Celebrar los contratos del régimen especial de estabilidad tributaria de conformidad con el inciso quinto del artículo 240-1 del estatuto tributario o las normas que lo modifiquen;
m) Compilar actualizar y divulgar en todos sus aspectos las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;
n) Modificado por Art. 2, Decreto 4271 de 2005. Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;
o) Participar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control de cambios, y conceptuar, previa solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a estos aspectos y coordinar sus funciones con las demás entidades involucradas;
p) participar en coordinación con las entidades involucradas, en los procesos de celebración de acuerdos internacionales relacionados con el control tributario, aduanero y cambiario, así como con los relacionados con el comercio internacional en los mismos aspectos;
q) Coordinar, programar y desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de acuerdos relacionados con el control tributario, aduanero y cambiario, así como con el cumplimiento de los relacionados con el control al comercio internacional en los mismos aspectos, en las áreas de su competencia;
r) Registrar los movimientos de los tributos a su cargo y de los recursos financieros de la Entidad;
s) Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos;
t) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales;
u) Diseñar, desarrollar y evaluar el sistema de control interno en los términos definidos por la ley;
v) Administrar y disponer de los recursos humanos, financieros, físicos y de comercialización, así como de la prestación de los servicios generales en la Entidad;
w) Dirigir, coordinar y aplicar el régimen disciplinario propio de los servidores públicos de la Entidad, así como velar por la prevención y represión de la corrupción administrativa;
x) Modificado por Art. 2, Decreto 4271 de 2005. Las demás que le señale la ley.
y) Adicionado por Art. 2, Decreto 4271 de 2005. Las demás que le señale la ley.
PARÁGRAFO. A la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le corresponderá ejercer las demás funciones que en materia de comercio exterior le sean asignadas por normas posteriores. Adicionalmente ejercerá las funciones y competencias que hasta antes de entrar en vigencia el presente decreto le correspondían a la Superintendencia Bancaria en relación con la autorización, vigilancia, control y sanción de las Casas de Cambio, sin perjuicio de las demás competencias que se le asignan en materia de control cambiario en este decreto.
ARTÍCULO 19. Dirección General. Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, son funciones de la Dirección General, para ejercerlas directamente por el funcionario que se desempeñe en su jefatura o a través de sus dependencias, las siguientes:
a) Adelantar las actividades correspondientes a la prevención y represión de la evasión, el contrabando y la infracción cambiaria, así como garantizar las acciones preparatorias tendientes a su penalización, cuando sea del caso;
b) Modificado por Art. 3, Decreto 4271 de 2005. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, en lo correspondiente a su gestión, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
c) Definir, dirigir, orientar, administrar, controlar y supervisar, el aparato armado que ejerce las funciones de policía fiscal y aduanera, creado por el artículo 80 de la Ley 488 de 1998, como soporte y apoyo a las funciones de investigación y determinación propias de las dependencias de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, así como el ejercicio, por parte del mismo, de las funciones de policía judicial;
d) Definir políticas para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y para el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;
e) Administrar y controlar, los regímenes aduaneros, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su control y disposición y ordenar la asignación de las mismas conforme con la ley;
f) Administrar o disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, y autorizar el reconocimiento y pago de las participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, la evasión y la corrupción;
g) Suscribir los contratos del régimen especial de estabilidad tributaria de conformidad con el inciso 5º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen;
h) Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los estudios económicos y análisis de las estadísticas fiscales, los sistemas de información, el desarrollo tecnológico, la política de desarrollo humano y de comunicaciones de la Entidad;
i) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior en lo de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;
j) Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la ejecución y administración de los recursos financieros y físicos, la prestación de los servicios generales, así como la elaboración de los registros contables y financieros de la Entidad;
k) Fijar los precios a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de los señalados por el artículo 338 de la Constitución Política, así como de los servicios extraordinarios;
l) Participar en la definición de políticas en materia de tributos y de comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas materias;
m) Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión tributaria, aduanera y cambiaria;
n) Establecer las políticas en relación con el manejo de los grandes, pequeños y medianos contribuyentes y de los, pequeños y medianos contribuyentes en proceso de normalización, así, como de su registro, control, supervisión y seguimiento;
o) Presentar y sustentar el Plan Anual de Choque Contra la Evasión y el Contrabando ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;
p) Crear los Comités Técnicos necesarios para, orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como señalar sus integrantes y funciones;
q) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales;
r) Definir las políticas para la elaboración de los procedimientos que garanticen la supervisión, evaluación y el control de los diferentes organismos auxiliares de la función aduanera;
s) Definir las políticas y autorizar los procedimientos, en materia de los procesos sobre penalización tributaria y aduanera, así como en lo relacionado con el traslado de los expedientes a la autoridad competente;
t) Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente;
u) Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de superior jerárquico administrativo inmediato de la Secretaría General, de la Secretaría de Desarrollo Institucional, de las Oficinas, de la Dirección de Impuestos, de la Dirección de Aduanas, de las Direcciones Regionales y de las Administraciones Especiales;
v) Autorizar, de acuerdo a los planes de fiscalización y control, cobranzas y devoluciones, la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes; así como a los importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos habilitados o autorizados, Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios de Aduaneros Permanentes; Sociedades de Certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la función Aduanera, con el fin de verificar la consistencia y calidad de las investigaciones y verificaciones practicadas por las Administraciones Especiales, locales y Delegadas;
w) Administrar el recurso humano de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ejercer la facultad, nominadora de los servidores públicos de la Entidad, establecer su jornada laboral y definir la organización interna de sus áreas y dependencias en los distintos niveles, de conformidad con los procesos de trabajo;
x) Disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
y) Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal;
z) Suscribir convenios y contratos, ordenar los gastos y pagos, y los traslados presupuestales que requiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas vigentes;
aa) Autorizar a las entidades, financieras la recaudación de los tributos administrados por la Entidad, mediante, resolución o convenio, y suscribir los mismos.
bb) Determinar la Jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Regionales, Administraciones Especiales, Locales y delegadas;
cc) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación organizacional;
dd) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los servicios de inteligencia requeridos para la prevención y represión de la evasión, el contrabando y la corrupción administrativa en la entidad;
ee) Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando existan circunstancias que así lo ameriten;
ff) Establecer políticas de control interno, diseñar e implantar su sistema y propugnar por el desarrollo sus elementos constitutivos;
gg) Establecer políticas e instrucciones generales en materia del régimen disciplinario administrativo especial aplicable a los servidores de la Entidad y propugnar por la prevención y represión de la corrupción administrativa en la DIAN;
hh) Promover con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de estudios, informaciones y expertos en materia tributaria, aduanera y de control de cambios;
ii) Autorizar el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes;
jj) Adelantar las gestiones necesarias para la realización de convenios de cooperación internacional, de acuerdo con las normas correspondientes y participar en el análisis, formulación, evaluación y negociación de convenios internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, siguiendo las instrucciones del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior y Hacienda y Crédito, Público;
kk) Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la Entidad;
ll) Definir las campañas institucionales de comunicación orientadas a fortalecer la imagen de la entidad, mejorar las relaciones con los usuarios, contribuyentes y público en general y garantizar la oportuna publicidad y divulgación de los asuntos de su competencia;
mm) Definir las políticas y actividades inherentes a las publicaciones oficiales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
nn) Establecer las políticas de administración de información y desarrollo de sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -y evaluar periódicamente la calidad de los servicios informáticos, la capacidad de los recursos computacionales y brindar soporte técnico;
oo) Administrar la información corporativa de la entidad y disponer los mecanismos o metodologías para su uso institucional y difundir por medios magnéticos, electromagnéticos o cualquier otro desarrollo tecnológico, la información a los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
pp) Las demás que se le asignen.
ARTÍCULO 20. Secretaría de Desarrollo Institucional. Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Secretaría de Desarrollo Institucional, para ejercerlas directamente o a través de sus Subsecretarías, las siguientes:
a) Dirigir, coordinar y evaluar las políticas en relación con los sistemas de planeación, control interno, comunicaciones, asuntos internacionales y desarrollo del recurso humano, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
b) Propugnar por el funcionamiento integrado de los sistemas de planeación, control y desarrollo humano, en forma tal que se garantice el perfil organizacional tendiente al cumplimiento de la misión institucional, así como realizar evaluación gerencial estratégica de la institución para presentarla al Comité de Dirección;
c) Elaborar y presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría General;
d) Coordinar con el Comité de Dirección y las diferentes áreas, la formulación del plan estratégico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y asesorar en la formulación de los planes operativos respectivos, para someterlos a la aprobación del Director General;
e) Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Secretaría, así como dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las dependencias a su cargo;
f) Evaluar los resultados del plan estratégico y los planes operativos, proponer al Director General los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos y coordinar los términos y condiciones de la participación en dichas actividades de las diferentes áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
g) Coordinar el desarrollo, implantación y optimización del sistema de planeación, la organización, los procedimientos, la administración del potencial humano, los métodos de supervisión y los sistemas de información;
h) Coordinar el desarrollo e implantación del sistema de control interno, evaluar su funcionamiento y proponer recomendaciones para su optimización;
i) Asesorar e informar al Director General, al Secretario General y a los Directores de Impuestos y de Aduanas, lo relacionado con el estado y evolución del sistema de Control Interno de la Entidad;
j) Consolidar el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas a su cargo;
k) Definir y ejecutar el Plan Nacional de Auditoría y coordinar su ejecución con el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas y Direcciones, de conformidad con las evaluaciones desarrolladas y las orientaciones del Comité de Dirección;
l) Presentar al Director General los dictámenes, informes y recomendaciones, resultado de las auditorias y supervisiones adelantadas;
m) Apoyar la definición y coordinar y supervisar la realización, de las campañas institucionales de comunicación orientadas a fortalecer la imagen de la entidad, mejorar las relaciones con los usuarios, contribuyentes y público en general y garantizar la oportuna publicidad y divulgación de los asuntos de su competencia;
n) Apoyar la definición de las políticas y actividades inherentes a las publicaciones oficiales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y coordinar y supervisar su ejecución;
o) Coordinar con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de estudios, informaciones y expertos en materia tributaria, aduanera y de control de cambios;
p) Adelantar las gestiones necesarias para la realización de convenios de cooperación internacional, de acuerdo con las normas correspondientes y participar en el análisis, formulación, evaluación y negociación de convenios internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con las demás entidades involucradas.
q) Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la Entidad;
r) Adelantar todas, las acciones administrativas, técnicas y de protocolo necesarias para la participación de funcionarios de la Entidad en eventos de carácter internacional, así como coordinar las actividades administrativas, técnicas y de protocolo necesarias para recibir las visitas internacionales a la entidad.
s) Coordinar, programar y desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de acuerdos internacionales relacionados con el control tributario, aduanero y cambiario, así como con el cumplimiento de los relacionados con el control al comercio internacional en los mismos aspectos;
t) Desarrollar e integrar la política social integral que sobre desarrollo humano establezca la Dirección General;
u) Ejecutar las políticas sobre el desarrollo de los procesos de carrera tributaria y aduanera, gestión del desempeño, bienestar social integral y organizacional, salud ocupacional y prevención de riesgos, formación y capacitación de los servidores públicos de la Entidad, según las normas legales vigentes, así como las relacionadas con la formación en la cultura y ética institucionales;
v) Impartir instrucciones generales y particulares sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, desarrollo humano, asuntos internacionales, comunicaciones, y supervisión y control organizacional;
w) Revisar los actos administrativos proferidos para regular aspectos relacionados con las áreas de planeación, 'control interno, desarrollo del recurso humano y asuntos internacionales;
x) Coordinar todas las actividades relacionadas con la educación formal y no formal que imparta la Entidad, en materia tributaria, aduanera y cambiaria;
y) Proyectar los actos administrativos que se relacionen directamente con las funciones propias de esta Secretaría y que deban ser suscritos por el Director General;
z) Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en los niveles regional, especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la Entidad;
aa) Elaborar, de acuerdo con la metodología definida por la Secretaría de Desarrollo Institucional, los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área, a nivel nacional;
bb) Las demás que le asigne el Director General;
ARTÍCULO 21. Secretaría General. Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Secretaría General para ejercerlas directamente o a través de sus Subsecretarías, las siguientes:
a) Planear, dirigir, coordinar y controlar el ingreso, la ejecución y la administración de los recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios generales en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
b) Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Secretaria, así como dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las dependencias a su cargo;
c) Planear, organizar, dirigir, supervisar, y evaluar las labores de custodia, disposición, comercialización, mercadeo, destrucción y donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación.
d) Planear, organizar, dirigir, supervisar las labores de enajenación de bienes y servicios cualquiera que sea su naturaleza.
e) Asignar las mercancías, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, en los términos previstos en la legislación;
f) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación para la Entidad de las normas de personal, presupuestales y de contratación administrativa; y absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, presupuestal, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
g) Definir las políticas e instrucciones para tramitar los actos relacionados con la toma de posesión de los servidores públicos de la Entidad;
h) Coordinar el desarrollo de las, políticas determinadas por la Dirección General en materia de representación, externa, para atención de las demandas instauradas en relación con los actos administrativos proferidos en asuntos de personal de la Entidad, y dictar las providencias para dar cumplimiento a los fallos producidos en estas materias;
i) Definir las políticas en materia de conservación, seguridad y distribución de bienes, sistema de inventario físico y almacenes de bienes;
j) Definir las políticas relacionadas con la producción, integridad, autenticidad y fidelidad de los documentos de archivo;
k) Definir las estrategias y políticas orientadas a la organización, conservación y custodia de los archivos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el manejo de la documentación en ellos contenida y la prestación de los servicios archivísticos.
l) Revisar los actos administrativos proferidos para regular aspectos relacionados con el área comercial, administrativa, de personal, presupuestal y de contratación administrativa;
m) Coordinar el desarrollo de las políticas determinadas por la Dirección General en materia de representación externa, para atención de las demandas instauradas en relación con los actos administrativos proferidos en materia presupuestal y contractual de la Entidad, y en materia penal, y dictar las providencias para dar cumplimiento a los fallos producidos en estas materias;
n) Expedir los actos administrativos de ejecución, mediante los cuales se dé cumplimiento a los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y laudos arbitrales que impliquen obligaciones a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entendiéndose no solo las que correspondan a la misma, sino las que eran a cargo de las entidades cuyas obligaciones fueron asumidas por la DIAN;
o) Dirigir, administrar y controlar el proceso de nómina;
p) Elaborar y presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Secretaría;
q) Dirigir, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional, la elaboración del anteproyecto de inversión, de funcionamiento y de la deuda, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarlos al Director General;
r) Enviar a los organismos competentes los anteproyectos de inversión, de funcionamiento y de la deuda, para su aprobación;
s) Proyectar los actos administrativos que se relacionen directamente con las funciones propias de esta Secretaría y que deban ser suscritos por el Director General;
t) Consolidar el Plan Nacional de Supervisión y Control, de las áreas a su cargo;
u) Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en los niveles regional, especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la Entidad;
v) Coordinar las políticas en materia de prestación de servicios de personal, trámite de novedades y certificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
w) Administrar el recurso humano de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
x) Elaborar, de acuerdo con la metodología definida por la Secretaría de Desarrollo Institucional, los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área, a nivel nacional;
y) Las demás que le asigne el Director General.
ARTÍCULO 22. Dirección de Impuestos. La Dirección de Impuestos, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección General y en coordinación con las demás áreas de la Entidad y a través del funcionario que se desempeñe en su jefatura o de las dependencias a su cargo, cumplirá las siguientes funciones en relación con la administración del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como en relación con la recaudación y el cobro de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias;
a) Gerenciar la organización y actividades técnicas y administrativas de la Dirección de Impuestos y garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de su potencial humano y de los recursos técnicos, físicos y financieros que se le asignen;
b) Participar en la definición de políticas en materia de tributos internos y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con los impuestos a su cargo;
c) Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Dirección, así como dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las dependencias a su cargo;
d) Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión tributaria y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias;
e) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la recaudación, investigación, fiscalización, determinación, penalización, sanción, liquidación, discusión, cobro y devolución de los impuestos nacionales y sanciones, y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos, así como las relacionadas con el análisis de las estadísticas fiscales;
f) Dirigir las actividades relacionadas con la administración de los grandes contribuyentes, de los pequeños y medianos contribuyentes, y de los pequeños y medianos contribuyentes en proceso de normalización, así como con el control, la supervisión y seguimiento de los mismos;
g) Suscribir los contratos del régimen especial de estabilidad tributaría de conformidad con el inciso 5º del artículo 240-1 del Estatuto Tributarlo conforme a la delegación respectiva;
h) Conceder el plazo adicional consagrado en el inciso final del artículo 814 del Estatuto Tributario, para las facilidades de pago;
i) Presentar a consideración del Director General el Plan Anual de Choque Contra la Evasión, identificando las acciones y el presupuesto a ejecutar, así como prestarle el apoyo necesario para su sustentación ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;
j) Preparar para la firma del Director General las resoluciones de solicitud de información exógena a terceros, así como las resoluciones que señalan las especificaciones técnicas de los medios con los cuales deberán cumplirse estas obligaciones;
k) Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Dirección, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional y con la Secretaría General;
l) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos de las normas tributarias, en lo de su competencia;
m) Elaborar, de acuerdo con la metodología definida por la Secretaría de Desarrollo Institucional, los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área, a nivel nacional;
n) Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las Subdirecciones de la Dirección de Impuestos, y superior técnico, en materias de su competencia, de los niveles regional, especial, local y delegado;
o) Supervisar y evaluar las aplicaciones de los regímenes tributarios en las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas, elaborar las recomendaciones correspondientes y efectuar el seguimiento respectivo;
p) Avocar el conocimiento, y competencia de funciones o asuntos a cargo de las dependencias de la Dirección de Impuestos, cuando existan circunstancias que así lo ameriten, previa autorización del Director General;
q) Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalización tributaria y disponer el traslado de expedientes a la autoridad competente;
r) Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorización del Director General;
s) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, la planeación, dirección y evaluación de las labores de sistematización y desarrollo de los sistemas de información de la gestión tributaria;
t) Coordinar con la Secretaría General y la Secretaría de Desarrollo Institucional la asignación de los recursos y ejecución de los programas de apoyo a los planes y programas de las áreas a su cargo;
u) Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos tributarios que se adelanten en la vía gubernativa y en la jurisdicción contencioso administrativa, en coordinación con la Oficina Jurídica;
v) Apoyar al Director General en la expedición de normas tributarias y en la definición de la doctrina jurídica en materia tributaria;
w) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales;
x) Evaluar la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes con el fin de verificar la consistencia y calidad de las investigaciones y verificaciones practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas;
y) Coordinar con las diferentes dependencias de la Entidad, el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes y las instrucciones del Director General;
z) Suministrar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional, a las autoridades tributarias de otros países, información con fines de control fiscal, de acuerdo con los compromisos de reciprocidad y de conformidad con las instrucciones del Director General;
aa) Definir y consolidar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas a su cargo, y prestar el apoyo necesario para su ejecución;
bb) Ejecutar las actividades de carácter internacional en materia tributaria en las que participe la entidad, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional y de acuerdo con las instrucciones del Director General;
cc) Modificado por Art. 4, Decreto 4271 de 2005. Las demás que le asignen la ley y el Director General.
dd) Adicionado por Art. 4, Decreto 4271 de 2005 . Las demás que le asignen la ley y el Director General.
ARTÍCULO 23. Dirección de Aduanas. La Dirección de Aduanas, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, y a través del funcionario que se desempeñe en su jefatura o de las dependencias a su cargo, cumplirá las siguientes funciones en relación con la dirección y administración de la gestión y represión aduanera, con la administración de los derechos de aduana y los demás impuestos al comercio exterior y con el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones:
a) Gerenciar la organización y las actividades técnicas y administrativas de la Dirección de Aduanas y garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de su potencial humano y de sus recursos técnicos, físicos y financieros que se le asignen;
b) Dirigir, planear, organizar, controlar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el cumplimiento de la función aduanera, de comercio exterior y control de cambios por operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones y expedir los actos administrativos e instrucciones técnicas para el cumplimiento y facilitación del servicio aduanero;
c) Participar en la definición de políticas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con las materias a su cargo;
d) Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Dirección, así como dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las dependencias a su cargo;
e) Dirigir, planear, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de las normas sobre arancel, valoración y origen, de competencia de los servicios aduaneros;
f) Aprobar la habilitación, permiso, licencia o autorización de depósitos y demás sitios para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, así como de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas;
g) Preparar para la firma del Director General las resoluciones de solicitud de información exógena a terceros, así como las resoluciones que señalan las especificaciones técnicas de los medios con los cuales deberán cumplirse estas obligaciones.
h) Dirigir y evaluar las acciones que garanticen la supervisión y el control de los diferentes organismos auxiliares de la función aduanera;
i) Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Dirección, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Secretaría General;
j) Dirigir, planear, organizar, coordinar y supervisar las acciones de prevención, investigación, penalización, fiscalización, determinación, liquidación, aplicación de sanciones por infracciones a los regímenes aduanero y cambiario y las acciones de represión al contrabando;
k) Presentar a consideración del Director General el Plan Anual de Choque Contra el Contrabando, identificando las acciones y el presupuesto a ejecutar, así como prestarle el apoyo necesario para su sustentación ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;
l) Dirigir, planear, organizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de lucha contra el contrabando y los grupos especializados para combatirlo;
m) Dirigir, coordinar y evaluar los procesos sobre penalización del contrabando y disponer el traslado de expedientes a la autoridad competente, en coordinación con la Oficina Jurídica;
n) Dirigir, planear, organizar, supervisar y evaluar los procesos aduaneros y cambiarios en lo de competencia de la entidad, que se adelanten en la vía gubernativa y en la jurisdicción contencioso administrativa, en coordinación con la Oficina Jurídica;
o) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales;
p) Dirigir, planear, supervisar y evaluar las labores de sistematización y desarrollo de los sistemas de información de la gestión aduanera y de control de cambios, en coordinación con la Oficina Nacional de Servicio de Información;
q) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos de las normas aduaneras y de control de cambios, en lo de su competencia;
r) Modificado por Art. 5, Decreto 4271 de 2005. Autorizar, de acuerdo con los planes de fiscalización, control y represión, la supervisión de visitas a los importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos, Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros Permanentes, Sociedades de Certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la función Aduanera con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías, operativos, investigaciones y verificaciones practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas;
s) Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las Subdirecciones de la Dirección de Aduanas y superior técnico, en materias de su competencia, de los niveles regional, especial, local y delegado;
t) Planear, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la gestión en los puntos de atención al usuario aduanero;
u) Dirigir y supervisar los servicios de radiocomunicaciones para el desarrollo de la operación aduanera, en coordinación con la Secretaría General;
v) Expedir los actos administrativos sobre precios mínimos oficiales y establecer los precios de referencia que deben observar las administraciones;
w) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los laboratorios a nivel nacional;
x) Participar, conforme a las instrucciones del Director General, en las comisiones técnicas de procedimientos aduaneros contempladas en los convenios bilaterales o multilaterales negociados;
y) Apoyar al Director General en la expedición de normas aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad y en la definición de la doctrina jurídica en estas materias;
z) Suministrar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional, a las autoridades aduaneras de otros países, información con fines de control fiscal y de prevención del lavado de activos, de acuerdo con los compromisos de reciprocidad y de conformidad con las instrucciones del Director General;
aa) Coordinar con las diferentes dependencias de la Entidad, el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes y las instrucciones del Director General;
bb) Elaborar, de acuerdo con la metodología definida por la Secretaría de Desarrollo Institucional, los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área, a nivel nacional;
cc) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, la dirección y evaluación de las labores de sistematización y desarrollo de los sistemas de información y de la gestión aduanera y cambiaria;
dd) Coordinar con la Secretaría General y con la Secretaría de Desarrollo Institucional, la asignación de los recursos y ejecución de los programas de apoyo a los planes y programas de las áreas a su cargo;
ee) Ejecutar las actividades de carácter internacional en materia aduanera y de control de cambios en las que participe la entidad, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo institucional y de acuerdo con las Instrucciones del Director General;
ff) Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las dependencias de la Dirección de Aduanas, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la Entidad;
gg) Definir y consolidar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional, el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas a su cargo, y prestar el apoyo necesario para su ejecución;
hh) Modificado por Art. 5, Decreto 4271 de 2005. Las demás que le asignen la ley y el Director General;
ii) Adicionado por Art. 5, Decreto 4271 de 2005. Las demás que le asignen la ley y el Director General.
ARTÍCULO 24. Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias, y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributarios, aduanero y cambiario, así como de la prevención y represión de la corrupción en la Entidad.
Estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el Secretario de Desarrollo Institucional, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, y el Secretario General, quien ejercerá la secretaría, y delegados y representantes de los gremios económicos interesados en los objetivos señalados.
La Comisión se reunirá mensualmente o por convocatoria especial de Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por dos de sus miembros.
Quienes se desempeñen en las jefaturas de las Oficinas, Subdirecciones y Subsecretarías, asistirán según convocatoria que efectúe el Director General o el Secretario de la Comisión.
ARTÍCULO 25. Comité de Dirección. El Comité de Dirección será el órgano consultivo máximo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Secretario General, el Secretario de Desarrollo Institucional, el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, y quien se desempeñe en la Jefatura de la dependencia responsable de las funciones de planeación, quien actuará como secretario.
Quienes se desempeñen en las jefaturas de las Subdirecciones, Oficinas, Subsecretarías, Direcciones Regionales y Administraciones asistirán conforme a la convocatoria que para cada sesión se les efectúe.
Son funciones del Comité de Dirección:
a) Asesorar al Director General en la adopción de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos deba desarrollar la Entidad;
b) Actuar como máxima autoridad doctrinaria de la Entidad en materia tributaria, aduanera y cambiaria en lo de su competencia;
c) Dirimir las diferencias técnicas, administrativas y jurídicas que se presenten entre las distintas dependencias de la Dirección, cuando así lo amerite la naturaleza y la complejidad del caso;
d) Proponer modificaciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria;
e) Aprobar el plan estratégico de la Entidad;
f) Aprobar los programas de fiscalización integral que permitan realizar en forma simultánea el control tributario, aduanero y cambiario, así como ordenar y supervisar, en todo el territorio nacional, las investigaciones, verificaciones, visitas e inspecciones que se requieran para el cumplimiento de los mismos. Para estos efectos, el Comité estará integrado por el Director General, el Director de Impuestos y el Director de Aduanas y el servidor que se desempeñe en la jefatura de la Oficina de Policía Fiscal y Aduanera, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo;
g) Realizar una reunión, por lo menos cada dos (2) meses, con la participación de los funcionarios que se desempeñen en las jefaturas de las Direcciones Regionales y en las Administraciones Especiales, con el fin de evaluar el cumplimiento del Plan Estratégico y de los planes operativos;
PARÁGRAFO. Los conceptos o decisiones adoptados por el Comité de Dirección serán de obligatorio acatamiento para todos los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 26. Comité del Servicio Fiscal. El Comité del Servicio Fiscal estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el Secretario General, el Secretario de Desarrollo Institucional, quien actuará como secretario y un delegado del Procurador General de la Nación.
Al Comité del Servicio Fiscal le corresponde garantizar que el servicio público en la DIAN se preste en forma tal que no se ponga en peligro la seguridad fiscal del Estado colombiano, ni el orden público económico social, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
1. Emitir concepto previo al nombramiento en período de prueba, sobre la inconveniencia de vinculación de los funcionarios objeto del mismo.
2. Emitir concepto previo a la desvinculación de un funcionario de la carrera administrativa específica en la DIAN, cuando contra el mismo exista informe de inteligencia que haga viable su retiro definitivo. Para este fin deberá oír previamente al funcionario.
ARTÍCULO 27. Comité del Programa de Promoción e Incentivos. El Comité del Programa de Promoción e Incentivos es un cuerpo decisorio y estará integrado por el Director General o su delegado, quien lo presidirá, el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el Secretario de Desarrollo Institucional y el Secretario General, quien ejercerá la secretaría.
Quienes se desempeñen en las jefaturas de las Subdirecciones, Oficinas, Subsecretarías, Direcciones Regionales y Administraciones asistirán conforme a la convocatoria que para cada sesión se les efectúe.
Son funciones del Comité:
a) Determinar las metas de gestión para efectos de los incentivos al desempeño y a la productividad y establecer la asignación dichos incentivos;
b) Aprobar la distribución de los recursos del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño, de conformidad con las disposiciones que lo regulen;
c) Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño;
d) Evaluar el cumplimiento de las metas y el funcionamiento y logro de los objetivos del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño, y proponer los correctivos que sean necesarios; y,
e) Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 28. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, los Directores de Impuestos y de Aduanas, los Secretarios de Desarrollo Institucional y General y el servidor que se desempeñe en la jefatura de la dependencia que ejerza las responsabilidades de control interno, quien actuará como secretario.
Al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, le corresponde ejercer las funciones serán las consagradas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993, en relación con la Entidad.
ARTÍCULO 29. Comisión Administradora del Sistema Específico de Carrera. La Comisión Administradora del Sistema Específico de Carrera en la DIAN, estará integrada por el Secretario de Desarrollo Institucional, el Secretario General, el funcionario que se desempeñe en la jefatura de la dependencia que ejerza las funciones de desarrollo humano, quien se desempeñará además como secretario de la Comisión, y dos (2) delegados de los servidores de la contribución que pertenezcan a la carrera, elegidos por votación general de los mismos.
A la Comisión Administradora del Sistema Específico de Carrera en la DIAN, le corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por el debido cumplimiento de las políticas generales de la Entidad en materia de carrera;
b) Proponer acciones que dinamicen y materialicen los resultados de la valoración del desempeño, los movimientos de personal en desarrollo del sistema específico de carrera, y el mejoramiento continuo de dicho sistema;
c) Velar por que los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y por que las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;
d) Conocer en segunda instancia de las decisiones que produzca la Comisión de Personal sobre las irregularidades que se cometan en los concursos del sistema específico de carrera en la DIAN;
e) Conocer, en segunda instancia, de las decisiones que produzca la Comisión de Personal sobre reclamaciones que formulen los servidores de la contribución del sistema específico de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser re vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;
f) Conocer, en segunda instancia, de las decisiones que produzca la Comisión de Personal sobre reclamaciones que presenten los servidores del sistema específico de carrera por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad, o por desmejoramiento en sus condiciones laborales;
g) Administrar el Registro Especial del Sistema Específico de Carrera de la DIAN.
ARTÍCULO 30. Comisión de Personal. La Comisión de Personal será un organismo colegiado conformado por dos (2) representantes del Director General y un representante de los empleados.
El representante de los empleados será elegido por votación directa, universal y secreta de todos los servidores de la contribución.
En ningún caso los jefes de las Oficinas de Desarrollo Humano, o de las dependencias que hagan sus veces, podrán ser miembros de la Comisión de Personal.
En materia de carrera, y sin perjuicio de las que le sean asignadas por normas especiales, la Comisión de Personal cumplirá las siguientes funciones:
1. Vigilar que los procesos de selección y valoración del desempeño laboral se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales.
2. Nombrar los peritos que sean necesarios para resolver las reclamaciones que le sean presentadas.
3. Solicitar al jefe de la entidad, o de la dependencia competente, excluir de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación a las leyes o reglamentos que regulan el sistema específico de carrera de la DIAN.
4. Conocer, en única instancia, de las reclamaciones presentadas por los participantes en un proceso de selección por inconformidad por los puntajes obtenidos en las pruebas.
5. Conocer, en primera instancia, de oficio o a petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la realización de los procesos de selección, pudiendo ordenar su suspensión y/o dejarlos sin efectos total o parcialmente, siempre y cuando no se haya producido el nombramiento en periodo de prueba.
6. Conocer, en segunda instancia, de las decisiones adoptadas por los jefes de las unidades de desarrollo humano o de quienes hagan sus veces sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso y solicitar al jefe de la entidad, o de la dependencia competente, la inclusión de aquellos aspirantes que por error hayan sido excluidos de la lista de admitidos a un proceso de selección.
7. Conocer en primera instancia de las reclamaciones que se formulen sobre las irregularidades que se cometan en los concursos del sistema específico de carrera en la DIAN.
8. Emitir concepto no vinculante previo a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del servidor de la contribución del sistema específico de carrera que haya obtenido una evaluación del desempeño no satisfactoria.
9. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los servidores de la contribución del sistema específico de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser re vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos.
10. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los servidores del sistema específico de carrera por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad, o por desmejoramiento en sus condiciones laborales.
11. Velar por que los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y por que las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.
12. Las demás que le sean asignadas por la ley o los reglamentos.
ARTÍCULO 31. Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. Con el fin de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros, en las actuaciones que se cumplan en ejercicio de las funciones asignadas por la ley a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, créase la figura del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.
El Defensor será designado por el Presidente de la República, para un período de un año, de terna que le proponga anualmente la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera nacional.
El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero tendrá las siguientes funciones:
1. Formular recomendaciones al Director General de la DIAN para asegurar una adecuada, justa y oportuna prestación del servicio fiscal.
2. Realizar seguimiento, a solicitud de los contribuyentes y usuarios aduaneros, a los procesos de fiscalización, a fin de asegurar el cumplimiento del debido proceso.
3. Participar, si lo considera conveniente, como veedor en las reuniones donde se promuevan correcciones de declaraciones por parte de los contribuyentes y usuarios, y velar por que una vez producida la respectiva corrección, las mismas sean respetadas por los funcionarios de la DIAN.
4. Velar por que las actuaciones de las diferentes dependencias de la DIAN se cumplan dentro del marco de los principios constitucionales de equidad y transparencia que rigen el ejercicio de la función pública.
5. Participar en las reuniones de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, y presentar a la misma un informe trimestral sobre el desarrollo de sus actividades.
6. Canalizar las inquietudes que tengan los contribuyentes y usuarios sobre deficiencias de la adecuada prestación del servicio por parte de la DIAN, realizar las verificaciones que sean del caso, formular las recomendaciones para superarlas y poner en conocimiento de las autoridades y dependencias pertinentes sus conclusiones, con el fin de que se apliquen los correctivos y/o sanciones que resulten procedentes.
El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero tendrá jurisdicción a nivel nacional, no podrá oponérsele reserva alguna y contará con delegados regionales.
Los delegados regionales que se prevean en la planta de personal de la DIAN serán funcionarios de libre nombramiento y remoción, seleccionados por el Defensor del Contribuyente y el Usuario Aduanero, de terna propuesta por la respectiva Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera Regional y nombrados por el Director General de la DIAN.
Para todos los efectos legales, quienes se desempeñen en los cargos de Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y de Delegados Regionales del Defensor, se consideran servidores de la contribución.
En todo caso, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y sus delegados, no podrán revelar información que tenga el carácter de reservado, de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 32. Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales. Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones de la Dirección General, son funciones de las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de las dependencias a su cargo, las siguientes:
a) Gerenciar la Regional y garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de su potencial humano y de los recursos técnicos, físicos y financieros que se le asignen;
b) Dirigir, coordinar y evaluar las Administraciones Locales de su jurisdicción y servir de enlace entre el Nivel Central y las mismas;
c) Elaborar conjuntamente con las administraciones de su jurisdicción el plan regional de actividades, de acuerdo con las políticas, objetivos y estrategias adoptadas por el Director General;
d) Dirigir, supervisar y controlar en su jurisdicción, la ejecución de las acciones relativas a las funciones de recaudación, fiscalización, penalización, discusión y cobro y las relacionadas con la operación aduanera, y el almacenamiento y enajenación de mercancías y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad;
e) Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las Divisiones de la Dirección Regional y de las Administraciones Locales de su jurisdicción;
f) Dirigir, coordinar y asesorar las actividades técnicas y administrativas de las distintas dependencias de las Administraciones que conforman la Regional;
g) Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las Divisiones de la Dirección Regional y de las Administraciones Locales de su jurisdicción, cuando existan circunstancias que así lo ameriten y previa autorización del Director General;
h) Realizar estudios económicos de la región, que sirvan de base para los planes de fiscalización y control, represión y penalización regional y llevar las estadísticas;
i) Coordinar las actividades relativas a la represión y penalización en materia de tributaria, aduanera y cambiaria;
j) Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley;
k) Adelantar las investigaciones disciplinarias a los servidores públicos de su jurisdicción y aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las competencias asignadas al Nivel Central;
l) Elaborar, de acuerdo con las políticas institucionales y con las prioridades regionales, el anteproyecto y distribución del presupuesto de la Regional y de sus administraciones locales, y proponerlo a la Secretaría General;
m) Ejecutar el presupuesto asignado a las dependencias de la Dirección Regional y asesorar, orientar y supervisar a las diferentes administraciones de su jurisdicción en la ejecución del presupuesto que les corresponda;
n) Consolidar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, financiera y pagadora, y de la contabilidad comercial de la Regional, cuando haya lugar;
o) Controlar la administración de los recursos físicos y financieros de las administraciones locales de su jurisdicción, y consolidar sus respectivos registros contables y financieros;
p) Administrar los recursos financieros de la Dirección Regional y llevar sus respectivos registros contables y financieros;
q) En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional, programar, organizar, ejecutar y controlar las actividades de capacitación y bienestar organizacional, salud ocupacional y prevención de riesgos, así como las relacionadas con la carrera administrativa, en la Dirección Regional y en las administraciones de su jurisdicción;
r) Supervisar y evaluar los resultados integrales de la gestión de las distintas administraciones de su jurisdicción para ser presentados por su conducto al Director General;
s) Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las divisiones de la Dirección Regional de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución;
t) Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las divisiones de la Dirección Regional, protegiendo su integridad, autenticidad y fidelidad;
u) Establecer canales de comunicación, de tal forma que se consolide un adecuado sistema de intercambio de información entre los servidores públicos de la regional;
v) Coordinar y supervisar la prestación del servicio de procesamiento de información a nivel regional y desarrollar aplicaciones conforme a los estándares y metodologías definidas por la Oficina Nacional de Servicio de Información;
w) Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades encauzadas a promover la identidad institucional;
x) De acuerdo con las políticas del Director General, garantizar el funcionamiento óptimo del sistema de control interno en su jurisdicción, y
y) Las demás que le asigne el Director General.
ARTÍCULO 33.Administraciones Especiales, Locales y Delegadas. Conforme a las políticas, instrucciones, delegaciones y distribución de competencias consagradas en este Decreto, son funciones de las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones, las siguientes:
a) Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario, las operaciones aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, los procesos de recaudación, fiscalización, penalización, determinación, imposición de sanciones, discusión, cobro y devoluciones de los gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a cada Administración, según las competencias que les sean distribuidas, de acuerdo con las normas legales vigentes;
b) Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de la administración, que garanticen el funcionamiento y logro de los programas que establezca la Dirección, y
c) Las demás que se les asignen.
ARTÍCULO 34.Comité de Coordinación Regional. El Comité de Coordinación Regional será un órgano asesor de la Dirección Regional y estará integrado por quien desempeñe en la jefatura de la Dirección Regional, quien lo presidirá, y los funcionarios que se desempeñen en las jefaturas de las respectivas Administraciones Locales, de la División de Planeación y de la División Financiera y Administrativa, este último actuará además como Secretario.
Los demás servidores públicos tributarios y aduaneros podrán asistir cuando la Dirección Regional así lo estime conveniente.
Son Funciones del Comité de Coordinación, las siguientes:
a) Asesorar a la Dirección Regional en la ejecución de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido el Director General y el Nivel Central;
b) Dirimir las controversias técnicas y administrativas que se susciten entre las diferentes dependencias de las administraciones de su jurisdicción, cuando la cuantía o la importancia del asunto, así lo amerite;
c) Aprobar el plan regional y los planes operativos de la dirección regional, de las Administraciones Locales de su jurisdicción y supervisar y evaluar su ejecución, y
d) Las demás que le asigne el Director General.
ARTÍCULO 35. Comisión Mixta Regional de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor del Director Regional, en su función de facilitación de las operaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como en lo relacionado con el desarrollo de los programas de fiscalización, prevención y represión de las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la entidad, y disciplinaria por parte de sus servidores públicos.
La Comisión estará integrada por quien se desempeñe en la jefatura de la Dirección Regional quien la presidirá, las autoridades departamentales y municipales y los representantes de gremios, entidades o instituciones interesadas en la facilitación de las operaciones tributarias y aduaneras y en el desarrollo de las políticas de fiscalización, prevención y represión de las infracciones a la legislación.
El secretario del Comité será el servidor público que se desempeñe en la Jefatura de la División Financiera y Administrativa. Quienes se desempeñen en las jefaturas de las Administraciones Locales y de las Divisiones Regionales o Locales podrán acudir a la comisión conforme invitación de la Dirección Regional.
ARTÍCULO 36. Comité de Coordinación Especial o Local. El Comité de Coordinación será un órgano asesor de la Administración y estará integrado por quien se desempeñe en la jefatura de la Administración, quien lo presidirá, y por los servidores que ejerzan las jefaturas de las respectivas Divisiones. El funcionario que se desempeñe en la jefatura de la División Financiera y Administrativa actuará como secretario.
Los demás servidores públicos tributarios y aduaneros podrán asistir cuando el funcionario que desempeñe la jefatura de la respectiva Administración, así lo estime conveniente;
Son funciones del Comité de Coordinación, las siguientes:
a) Asesorar a la Administración en la ejecución de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido Director General, el Nivel Central y Regional, según sea del caso;
b) Dirimir las controversias administrativas y técnicas que se susciten entre las diferentes dependencias de la Administración, cuando la cuantía o la importancia del asunto, así lo amerite;
c) Aprobar el plan operativo de la Administración, y supervisar y evaluar su ejecución; y,
d) Las demás que le asigne el Director General.
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 37. Competencia para proferir los Actos Administrativos. Sin perjuicio de las competencias, establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria y aduanera los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias de la entidad.
ARTÍCULO 38. Ejercicio de Funciones de Investigación y Práctica de Pruebas. Para el ejercicio de las funciones de investigación o práctica de pruebas por parte de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cualquier servidor público tributario y aduanero podrá cumplir la comisión de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones correspondientes.
PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo anterior las inspecciones contables previstas en la Ley 223 de 1995 y la práctica de la prueba pericial contable, caso en el cual, el funcionario perito que intervenga deberá ser contador público matriculado; así mismo, para actuar ante los jueces, los servidores públicos deberán ser abogados inscritos.
ARTÍCULO 39. Competencia Funcional. Sin perjuicio de las normas previstas en los artículos anteriores, las dependencias de las Administraciones tendrán las siguientes competencias:
a) La División que ejerza las funciones de fiscalización tributaria y/o aduanera y/o la función de control cambiario:
1. Adelantar las investigaciones y ejecutar todos los actos previos y preparatorios para la determinación de los Impuestos de competencia de la DIAN, para el decomiso y declaración de abandono de mercancías, y/o para la aplicación de las sanciones por infracción a los regímenes tributario, aduanero o cambiario en lo de competencia de la Entidad.
2. Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para garantizar el derecho de defensa.
b) La División que ejerza las funciones de determinación, sanción, decomiso o abandono:
1. Estudiar las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo, así como determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales.
2. Proferir los actos de determinación de impuestos, de decomiso o abandono de mercancías y/o de imposición de sanciones.
c) La División que ejerza las funciones jurídicas:
Admitir y resolver los recursos interpuestos contra los actos de determinación, decomiso o abandono de mercancías y/o de imposición de sanciones.
PARÁGRAFO. Los trámites y procesos de determinación e imposición de sanciones, así como los de discusión de los actos producidos en los mismos, se desarrollarán y unificarán siguiendo las anteriores competencias.
ARTÍCULO 40. Delegación de Funciones. Las funciones del Director General podrán ser delegadas en los Directores de Impuestos, de Aduanas o en el Secretario General o de Desarrollo Institucional, o en el funcionario que mediante resolución designe para el efecto el Director General, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales.
Las funciones de los Directores de Impuestos y de Aduanas, de los Secretarios General o de Desarrollo Institucional, y de quienes se desempeñen en las jefaturas de las Subdirecciones, Oficinas, Subsecretarías, Divisiones del Nivel Central, Direcciones Regionales y Administraciones Especiales, sólo podrán ser delegadas en los servidores públicos de las respectivas dependencias por el funcionario competente, previa autorización del Director General.
Las funciones previstas en las normas pertinentes para las jefaturas de División de las Administraciones Especiales podrán ser delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias, mediante resolución de quien se desempeñe en la jefatura de la Administración Especial.
Las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en las jefaturas de División de las Direcciones Regionales, Administraciones Locales y de las Divisiones de éstas, podrán ser delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias, mediante resolución de quien ejerza la jefatura de la Dirección Regional, o de la Administración Local según el caso.
El Director General, podrá autorizar la delegación de las funciones de las Jefaturas en funcionarios de las mismas dependencias con calidad de jefes adjuntos, los cuales recibirán el 50% de la prima de dirección del titular, previo la viabilidad presupuestal.
ARTÍCULO 41.Metas de Gestión. Las metas anuales y mensuales en materia de recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán establecidas y aprobadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con el concepto del Consejo Superior de Política Fiscal-Confis.
ARTÍCULO 42. Organización. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá crear, suprimir o fusionar, grupos internos de trabajo necesarios para garantizar la adecuada gestión tributaria, aduanera y cambiaria.
De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, se determinarán los casos en que la designación como coordinador de grupo interno de trabajo dará lugar al reconocimiento de la prima de dirección que señala la ley para tal efecto.
ARTÍCULO 43. (Transitorio). Organización interna y distribución de funciones. A más tardar el dos de agosto de 1999, el Gobierno Nacional deberá expedir el decreto por medio del cual se organice internamente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se distribuya, entre sus diferentes dependencias, las funciones contempladas en este Decreto. Hasta tanto se produzca la expedición de dicho decreto, continuarán rigiendo la organización interna y la distribución de funciones previstas en los Decretos 1693 y 1725 de 1997 y en las normas que los hayan adicionado, modificado y reglamentado, salvo en lo relacionado con las Direcciones Regionales Caribe y Pacífico que se eliminan a partir de la vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 44. (Transitorio). Competencias. Los servidores públicos de la planta actual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto se produzca la incorporación a la planta que se adopte para adecuarla a la nueva organización que se establece en el presente decreto.
ARTÍCULO 45. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
JUAN CAMILO RESTREPO.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No ** de **** ** de 1999