Decreto 2392 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2392 de 2006

Fecha de Expedición: 18 de julio de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2392 DE 2006

 

(Julio 18)

Derogado por Art. 53, Decreto 4048 de 2008

“Por el cual se modifica la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Suprímase en la organización interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Santafé de Bogotá, la Administración Local de Impuestos de Valledupar y la Administración Local de Aduanas de Cúcuta, previstas en el numeral 4 del artículo 14 y en los numerales 2 y 3 del artículo 15 del Decreto 1071 de 1999, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2º. Créase en la organización interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Administración Especial de Aduanas de Cúcuta, las Administraciones Locales de Aduanas de Maicao, Ipiales y Urabá y las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas de Pamplona y Valledupar.

 

ARTÍCULO  . Modificase el artículo 14 del Decreto 1071 de 1999, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 14. Estructura Orgánica de las Administraciones Especiales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de recaudo, el número de contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de comercio exterior, organizará las siguientes administraciones especiales:

 

1. Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá.

 

2. Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá.

 

3. Administración Especial de Aduanas de Bogotá.

 

4. Administración Especial de Aduanas de Buenaventura.

 

5. Administración Especial de Aduanas de Cartagena.

 

6. Administración Especial de Aduanas de Cúcuta.

 

La estructura general de las administraciones especiales será la siguiente:

 

1. Despacho del Administrador Especial.

 

2. Divisiones".

 

ARTÍCULO  . Modificase el artículo 15 del Decreto 1071 de 1999, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 15. Estructura Orgánica de las Administraciones Locales. Las Administraciones locales se clasificarán, de acuerdo con su naturaleza, en:

 

1. Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

2. Administraciones Locales de Impuestos Nacionales.

 

3. Administraciones Locales de Aduanas Nacionales.

 

En el territorio nacional funcionarán las siguientes Administraciones Locales:

 

1. Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

1. Bucaramanga.

 

2. Manizales.

 

3. Pamplona.

 

4. Pereira.

 

5. Riohacha.

 

6. San Andrés.

 

7. Santa Marta.

 

8. Valledupar.

 

9. Yopal.

 

La estructura general de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales será la siguiente:

 

1. Despacho del Administrador Local de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

2. Divisiones.

 

2. Administraciones Locales de Impuestos Nacionales

 

1. Armenia.

 

2. Barrancabermeja.

 

3. Barranquilla.

 

4. Cali.

 

5. Cartagena.

 

6. Cúcuta.

 

7. Florencia.

 

8. Girardot.

 

9. Ibagué.

 

10. Medellín.

 

11. Montería.

 

12. Neiva.

 

13. Palmira.

 

14. Pasto.

 

15. Popayán.

 

16. Quibdó.

 

17. Sogamoso.

 

18. Tuluá.

 

19. Tunja.

 

20. Villavicencio.

 

La estructura general de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales será la siguiente:

 

1. Despacho del Administrador Local de Impuestos.

 

2. Divisiones.

 

3. Administraciones Locales de Aduanas Nacionales

 

1. Arauca.

 

2. Barranquilla.

 

3. Cali.

 

4. Ipiales.

 

5. Maicao.

 

6. Medellín.

 

7. Urabá.

 

La estructura general de las Administraciones Locales de Aduanas Nacionales será la siguiente:

 

1. Despacho del Administrador Local de Aduanas.

 

2. Divisiones".

 

ARTÍCULO  . Modificase el artículo 5º del Decreto 1265 de 1999, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 5º. Organización interna de las Administraciones Especiales de Aduanas.

 

La Administración Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, podrá contar con las siguientes dependencias:

 

1. Despacho del Administrador Especial.

 

2. División de Servicio Informático.

 

3. División de Planeación.

 

4. División de Recaudación y Cobranzas.

 

5. División de Servicios al Comercio Exterior.

 

6. División Técnica Aduanera.

 

7. División de Fiscalización Aduanera.

 

8. División de Liquidación.

 

9. División de Comercialización.

 

10. División Jurídica Aduanera.

 

11. División de Control de Cambios.

 

12. División de Control de Carga y Registro.

 

13. División de Exportaciones.

 

14. División de Viajeros.

 

15. División de Trafico Postal y Envíos Urgentes.

 

16. División de Recursos Físicos y Financieros.

 

17. División de Documentación.

 

18. División de Estudios Económicos.

 

19. División de Desarrollo Humano.

 

Las Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales de Buenaventura, Cartagena y Cúcuta, podrán contar con las siguientes dependencias:

 

1. Despacho del Administrador Local.

 

2. División de Servicio al Comercio Exterior.

 

3. División de Planeación.

 

4. División Técnica Aduanera.

 

5. División de Recaudación y Cobranzas.

 

6. División de Fiscalización Aduanera.

 

7. División de Liquidación.

 

8. División de Comercialización.

 

9. División Jurídica Aduanera.

 

10. División de Control Cambiario.

 

11. División Recursos Físicos y Financieros.

 

12. División de Documentación.

 

13. División de Estudios Económicos.

 

14. División de Desarrollo Humano".

 

ARTÍCULO  6º. Modificase el artículo 6º del Decreto 1265 de 1999, modificado por el artículo 5º del Decreto 4756 de 2005, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 6º. Organización Interna de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Pereira, Santa Marta y Manizales, podrán contar con las siguientes dependencias:

 

1. Despacho del Administrador Local.

 

2. División de Recaudación.

 

3. División de Servicio de Aduanas.

 

4. División de Fiscalización Tributaria y Aduanera.

 

5. División de Liquidación.

 

6. División Jurídica.

 

7. División de Comercialización.

 

8. División de Cobranzas.

 

9. División de Devoluciones.

 

10. División de Documentación.

 

11. División Recursos Físicos y Financieros

 

12. División de Gestión y Asistencia al Cliente.

 

Las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pamplona, Riohacha, Yopal, San Andrés y Valledupar, podrán contar con las siguientes dependencias:

 

1. Despacho del Administrador Local.

 

2. División de Recaudación y Cobranzas.

 

3. División de Servicio de Aduanas.

 

4. División de Fiscalización Tributaria y Aduanera.

 

5. División de Liquidación.

 

6. División Recursos Físicos y Financieros.

 

PARÁGRAFO 1º. Las Administraciones de Manizales, Pamplona y Valledupar no contarán con las Divisiones de Comercialización, Documentación y Devoluciones.

 

PARÁGRAFO 2º. La Administración de Santa Marta no contará con las Divisiones de Documentación y Devoluciones.

 

PARÁGRAFO 3º. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Pereira y Santa Marta, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al Cliente.

 

PARÁGRAFO 4º. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, Pamplona, Riohacha, Valledupar, Yopal y San Andrés no contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente".

 

ARTÍCULO  . Modificase el artículo 8º del Decreto 1265 de 1999, modificado por el artículo 7º del Decreto 4756 de 2005, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 8º. Organización Interna de las Administraciones de Aduanas Nacionales.

 

Las administraciones Locales de Aduanas de Barranquilla, Cali y Medellín, podrán contar con las siguientes dependencias:

 

1. Despacho del Administrador Local.

 

2. División de Servicio de Aduanas.

 

3. División Técnica Aduanera.

 

4. División de Fiscalización Aduanera.

 

5. División de Liquidación.

 

6. División de Comercialización.

 

7. División Jurídica Aduanera.

 

8. División de Control Cambiario.

 

9. División Recursos Físicos y Financieros.

 

10. División de Documentación.

 

Las Administraciones Locales de Aduanas de Arauca, Ipiales, Maicao y Urabá, podrán contar con las siguientes dependencias:

 

1. Despacho del Administrador Local.

 

2. División de Servicio de Aduanas.

 

3. División de Fiscalización Aduanera.

 

4. División Recursos Físicos y Financieros.

 

PARÁGRAFO 1º. Las Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Medellín y Cali, no contarán con División de Recursos Físicos y Financieros.

 

PARÁGRAFO 2º. En las Administraciones de Aduanas donde no exista División Técnica Aduanera, las funciones las asume la División de Servicio de Aduanas.

 

PARÁGRAFO 3º. En las Administraciones de Aduanas donde no exista División de Comercialización, las funciones las asume la División Recursos Físicos y Financieros.

 

PARÁGRAFO 4º. En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas, en donde no exista División de Devoluciones y/o Cobranzas, las funciones las asume la División de Recaudación.

 

PARÁGRAFO 5º. En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas donde no exista División de Recaudación, las funciones las asume la División Recursos Físicos y Financieros.

 

PARÁGRAFO 6º. En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas donde no exista División Jurídica Tributaria o División Jurídica Aduanera, según el caso, las funciones las asume el Despacho del Administrador.

 

PARÁGRAFO 7º. Las funciones de personal de las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas, serán desarrolladas a través de Grupos Ejecutores, adscritos al Despacho del Administrador.

 

PARÁGRAFO 8º. En las Administraciones donde no exista División de Documentación, sus funciones las asume la División Recursos Físicos y Financieros.

 

PARÁGRAFO 9º. En las Administraciones donde no exista División de Control Cambiario, sus funciones las asume la División Fiscalización Aduanera.

 

PARÁGRAFO 10. En las Administraciones de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, donde no exista la División de Gestión y Asistencia al Cliente, las funciones serán desarrolladas por el Despacho del Administrador respectivo o a través de un Grupo Interno de trabajo adscrito a este, si las necesidades lo exigen".

 

ARTÍCULO  8º. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 33 del Decreto 1265 de 1999.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los18 días del mes de julio del año 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46333 de 18 julio de 2006.