Decreto 1566 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1566 de 2014

Fecha de Expedición: 19 de agosto de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Docentes

Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1566 DE 2014

 

(Agosto 19)

 

 Derogado por los Decreto 1116, 1060, 1092 de 2015.

“Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o el Decreto 804 de 1995, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de junio de 2014 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2015, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

 

La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

El valor de la bonificación de 2014 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2015. El valor de la bonificación de 2015 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2016.

 

ARTÍCULO 2. La bonificación de la que trata el presente Decreto, para el año 2014 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

 

1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:

 

Grado Escalafón

Valor de la Bonificación a pagar mensualmente

A

6.654

B

7.371

1

8.261

2

8.563

3

9.087

4

9.445

5

10.041

6

10.621

7

11.887

8

13.057

9

14.464

10

15.837

11

18.084

12

21.512

13

23.812

14

27.119

 

2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:

 

Titulo

Valor de la Bonificación a pagar mensualmente

Bachiller

6.160

Técnico Profesional o Tecnólogo

8.154

Profesional Universitario

9.964

 

3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será:

 

Titulo

Valor de la Bonificación a pagar mensualmente

I,II y A

13.712

III y B

11.789

IV y C

11.099

 

4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:

 

Título

Grado Escalafón

Nivel Salarial

Asignación básica mensual

Normalista Superior o Tecnólogo en Educación

1

A

11.218

B

14.300

C

18.434

D

22.852

Licenciado o Profesional no Licenciado

2

 

Sin especialización

Con especialización

A

14.119

15.346

B

18.448

19.607

C

21.547

24.291

D

25.749

28.746

 

Maestría

Doctorado

A

16.237

18.355

B

21.215

23.983

C

24.779

28.011

D

29.611

33.473

Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado

3

 

Maestría

Doctorado

A

23.630

31.348

B

27.979

36.798

C

34.604

46.467

D

40.095

53.342

 

5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será:

 

Titulo

Valor de la Bonificación a pagar mensualmente

Bachiller u otro tipo de formación

9.446

Normalista superior o tecnólogo en educación

11.218

Licenciado o profesional no licenciado

14.119

Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado

15.346

 

ARTÍCULO  3. El valor de la bonificación para el año 2015 corresponderá al mismo porcentaje de la bonificación del año 2014, calculado sobre la asignación básica mensual que se fije para el año 2015, y se determinará en los decretos que se expidan para fijar la asignación básica mensual del año 2015 a los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones.

 

ARTÍCULO 4. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones.

 

ARTÍCULO 5. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 6. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (01) de junio de dos mil catorce (2014).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2014

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2014