Decreto 1051 de 2011
Fecha de Expedición: 04 de abril de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Judicial
Por el cual se reajusta la bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Modifica la bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1051 DE 2011
(Abril 4)
Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 877 de 2012
Por el cual se reajusta la bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. A partir del 1° de enero de 2011, los funcionarios a que se refiere el presente Decreto que no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial, de que trata el Decreto 4040 de 2004, continuarán devengando la Bonificación por Compensación, con carácter permanente así:
Magistrados de Tribunal Consejo Seccional |
4.201.053 |
Magistrados Fiscales del Tribunal Superior Militar |
4.201.053 |
Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes, Abogados Auxiliares del Consejo de Estado |
4.201.053 |
Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito |
4.201.053 |
Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia |
4.201.053 |
Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial |
4.201.053 |
Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura |
4.261.397 |
Se entienden incluidos en este artículo los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los Magistrados del Tribunal a que se refiere el presente artículo.
Se incluyen igualmente los funcionarios que se encuentren en la situación descrita en el parágrafo 3° del artículo 2° del Decreto 4040 de 2004 y que no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial, quienes la devengarán mientras permanezcan en dichos cargos.
La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 797 de 2003.
PARÁGRAFO. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.
ARTÍCULO 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 3º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1400 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 º de enero de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de abril del año 2011
GERMAN VARGAS LLERAS
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2011