Decreto 877 de 2012
Fecha de Expedición: 27 de abril de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Judicial
Por el cual se reajusta la bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Modifica la bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 877 DE 2012
(Abril 27)
Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 1102 de 2012
“Por el cual se reajusta la bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2012, los funcionarios a que se refiere el presente Decreto que venían percibiendo la Bonificación por Compensación, con carácter permanente de que trata el Decreto 1051 de 2011, la continuarán devengado en las siguientes cuantías:
DENOMINACIÓN DE EMPLEO |
VALOR |
Magistrados de Tribunal Consejo Seccional |
$4.411.106 |
Magistrados Fiscales del Tribunal Superior Militar |
$4.411.106 |
Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes, Abogados Auxiliares del Consejo de Estado |
$4.411.106 |
Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito |
$4.411.106 |
Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia |
$4.411.106 |
Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial |
$4.411.106 |
Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura |
$ 4.474.467 |
Se entienden incluidos en este artículo los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los Magistrados del Tribunal a que se refiere el presente artículo.
La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 797 de 2003.
PARÁGRAFO 1°. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.
ARTÍCULO 2°. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Decreto 4040 de 2004, los servidores que venían percibiendo la bonificación de gestión judicial, percibirán a partir de la fecha de ejecutoria de dicha sentencia, la bonificación por compensación de que trata el presente decreto, en lo(Sic) mismos términos y condiciones señaladas para su reconocimiento.
ARTÍCULO 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1051 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2012
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2012.