Decreto 2113 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2113 de 2001

Fecha de Expedición: 08 de octubre de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 2113 DE 2001

 

(Octubre 8)

 

(Derogado por el Art. 19 de la Ley 759 de 2002)

 

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las

Minas Antipersonal.

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, en armonía con la Ley 554 de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Colombia ratificó el 6 de septiembre de 2000 la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, previa, aprobación del Congreso de la República mediante Ley 554 de 2000 y revisión por parte de la Corte Constitucional, que la declaró exequible mediante sentencia C-991 del 2 de agosto de 2000;

 

Que la Convención entró en vigor para Colombia seis meses después del depósito de su instrumento de ratificación, esto es, el 1o. de marzo de 2001;

 

Que cada Estado Parte de la Convención de Ottawa se compromete a, nunca y bajo ninguna circunstancia, emplear, desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera directa o indirectamente, ayudar, estimular o inducir de una manera u otra a cualquiera, a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte; destruir o asegurar la destrucción de todas las existencias de minas antipersonal que le pertenezcan o posean, o que estén bajo su jurisdicción o control; esforzarse en identificar todas las zonas bajo su jurisdicción o control donde se sepa o se sospeche que hay minas antipersonal; adoptar todas las medidas necesarias tan pronto como sea posible para que todas las minas antipersonal en zonas minadas bajo su jurisdicción o control tengan el perímetro marcado, estén vigiladas y protegidas por cercas u otros medios para asegurar la eficaz exclusión de los civiles, hasta que las minas hayan sido destruidas; proporcionar asistencia para el cuidado y rehabilitación de las víctimas, conforme a la Convención de Ottawa;

 

Que la Política de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, coordinada por el Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, contempla como área prioritaria de trabajo y medida particular de impulso al Derecho Internacional Humanitario, la erradicación de minas antipersonal,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I.

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 1°. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL NACIONAL PARA LA ACCIÓN CONTRA LAS MINAS ANTIPERSONAL. Créase una comisión Intersectorial adscrita al Departamento Administrativo de la P residencia de la República, que se denominará "Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal", la cual quedará Integrada de la siguiente manera:

 

a) El Vicepresidente de la República o su delegado;

 

b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;

 

c) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

 

d) El Ministro de Salud o su delegado;

 

e) El Ministro del Interior o su delegado;

 

f) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

PARÁGRAFO 1°. Invitados. Podrán ser invitados de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal:

 

a) El Alto Comisionado para la Paz o su delegado;

 

b) El Defensor del Pueblo o su delegado;

 

c) El Director del Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario o su delegado;

 

d) Un delegado de una organización no gubernamental que represente a las víctimas de minas antipersonal, elegido por las mismas organizaciones.

 

PARÁGRAFO 2°. Presidencia de la Comisión. La Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal será presidida por el Vicepresidente de la República o su delegado y por derecho propio se reunirá una vez cada cuatro meses.

 

ARTÍCULO 2°. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL NACIONAL PARA LA ACCIÓN CONTRA LAS MINAS ANTIPERSONAL. Serán funciones de la Comisión Intersectorial Nacional, las siguientes:

 

1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Colombia como Estado Parte en la Convención.

 

2. Verificar el cumplimiento de las medidas administrativas, legales y del Plan Nacional de Acción contra las Minas Antipersonal y Atención a Víctimas, que procedan en cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia como Estado Parte en la Convención de Ottawa.

 

3. Proponer las medidas administrativas, legales y de otra índole que procedan para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Parte conforme a la Convención de Ottawa, cometidas por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control del Estado colombiano, y propender porque éstas se cumplan.

 

4. Promover y coordinar con las autoridades nacionales los procesos de cooperación entre el Estado, la sociedad civil y la comunidad internacional, destinada a las acciones de información, sensibilización, prevención, remoción de minas, atención de víctimas y demás aspectos de asistencia y cooperación que demanda el cumplimiento de la Convención de Ottawa.

 

5. Aprobar y presentar la información oficial del país sobre el tema de minas antipersonal que se vaya a dirigir a la comunidad nacional e internacional, así como los informes y solicitudes a los Estados Parte, a la Conferencia de Estados Parte en la Convención de Ottawa y los organismos internacionales.

 

6. Invitar en calidad de asesor a las personas y organizaciones nacionales o internacionales que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.

 

7. Establecer su reglamento interno un (1) mes después de publicado este Decreto en el Diario Oficial.

 

8. Todas las demás que sean propias de la naturaleza específica de su actividad.

 

CAPITULO II.

 

ORGANOS DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL NACIONAL PARA LA ACCIÓN CONTRA LAS MINAS ANTIPERSONAL.

 

ARTÍCULO 3°. Son órganos de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal los siguientes:

 

a) La Secretaría Ejecutiva;

 

b) El Comité Intersectorial Técnico de Prevención y Atención a Víctimas;

 

c) El Comité Intersectorial Técnico de Señalización, Mapeo y Desminado.

 

ARTÍCULO 4°. SECRETARÍA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal estará a cargo del Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 5°. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal las siguientes:

 

a) Apoyar a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal en la promoción y coordinación de las acciones dirigidas al cumplimiento de sus funciones;

 

b) Convocar a las entidades que conforman la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal para efectuar las reuniones ordinarias o extraordinarias.

 

c) Orientar y preparar los soportes técnicos para el cumplimiento de las funciones propias de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal;

 

d) En coordinación con los Comisiones Intersectoriales, promover, impulsar y hacer seguimiento de las tareas que en materia de aplicación de la Convención de Ottawa deban realizar los distintos despachos gubernamentales, de acuerdo con el Plan Nacional de Acción contra las Minas Antipersonal y Atención a Víctimas, aprobado por la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal;

 

e) Elaborar y someter a consideración de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal los informes sobre las medidas de aplicación de la Convención de Ottawa, los cuales se basarán en la Información remitida a la Secretaría Ejecutiva por cada entidad competente de acuerdo con el tema;

 

f) Apoyar las sesiones y trabajos de los Comités Intersectoriales;

 

g) Todas las demás que sean afines a su actividad.

 

ARTÍCULO 6°. COMITÉ INTERSECTORIAL TÉCNICO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS. El Comité Intersectorial Técnico de Prevención y Atención a Víctimas, estará integrada por un representante o delegado de las siguientes entidades:

 

a) El Ministerio de Defensa Nacional;

 

b) El Ministerio del Interior;

 

c) El Ministerio de Educación Nacional;

 

d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

 

e) El Servicio Nacional de Aprendizaje;

 

f) El Ministerio de Comunicaciones;

 

g) El Ministerio de Salud.

 

PARÁGRAFO. Podrán ser invitados a las reuniones del Comité Intersectorial Técnico de Prevención y Atención a Víctimas las siguientes entidades:

 

a) El Comité Consultivo Nacional para las Personas con Limitación;

 

b) La Dirección General para la Reinserción;

 

c) La Consejería Presidencial para la Política Social;

 

d) El Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario;

 

e) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

 

f) La Red de Solidaridad Social;

 

g) La Defensoría del Pueblo;

 

h) Las demás que la Comisión determine conveniente.

 

ARTÍCULO 7°. COMITÉ INTERSECTORIAL TÉCNICO DE SEÑALIZACIÓN, MAPEO Y DESMINADO. El Comité Intersectorial Técnico de Señalización, Mapeo y Desminado estará integrado por un representante o delegado de las siguientes entidades:

 

b) El Ministerio del Interior;

 

c) El Ministerio de Defensa Nacional;

 

d) El Ministerio del Medio Ambiente;

 

e) El Comando General de las Fuerzas Militares;

 

f) La Policía Nacional;

 

g) El Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

 

PARÁGRAFO. Podrán ser invitados a las reuniones del Comité Intersectorial técnico de Señalización, Mapeo y Desminado las siguientes entidades:

 

a) La Oficina del Alto Comisionado para la Paz;

 

b) La Defensoría del Pueblo;

 

c) Los Programas Presidenciales para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario;

 

d) La Dirección General para la Reinserción;

 

e) Los demás que la Comisión determine conveniente.

 

ARTÍCULO 8°. FUNCIONES DE LOS COMITÉS INTERSECTORIALES TÉCNICOS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y DE SEÑALIZACIÓN, MAPEO Y DESMINADO. Serán funciones de los Comités Intersectoriales Técnicos de acuerdo a sus ámbitos de trabajo, las siguientes:

 

1. Formular el Plan Nacional de Acción contra las Minas Antipersonal y Atención a Víctimas, en el marco de la Convención de Ottawa.

 

2. Presentar a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal las recomendaciones que deban tomarse para garantizar la aplicación de la Convención de Ottawa en Colombia.

 

3. Coordinar la asistencia técnica a los gobiernos territoriales para la armonización y ejecución del Plan Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal y Atención a Víctimas.

 

4. Definir los instrumentos y estrategias para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Acción contra las Minas Antipersonal y Atención a Víctimas.

 

5. Presentar a la Secretaría Ejecutiva los informes de gestión semestral y consolidado anual a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal.

 

6. Convocar las entidades o personas que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

 

7. Todas las demás que sean afines a su actividad.

 

PARÁGRAFO. Cada Comité Intersectorial Técnico definirá su reglamento interno y por derecho propio se reunirá una vez cada cuarto mes.

 

ARTÍCULO 9°. Las entidades del Estado comprometidas en el Plan Nacional de Acción Nacional contra las Minas Antipersonal y Atención a Víctimas deberán disponer los recursos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la Convención de Ottawa, de acuerdo a su objeto y funciones de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.

 

CAPITULO III.

 

ASPECTOS REGULADORES.

 

ARTÍCULO 10. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 9o. del presente decreto, el funcionamiento de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal no causará erogación alguna al Tesoro Nacional.

 

ARTÍCULO 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de octubre del año 2001.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

 

ARMANDO ESTRADA VILLA.

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

JUAN MANUEL SANTOS.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GUSTAVO BELL LEMUS.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA.

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN,

 

ANGELINO GARZÓN.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SO CIAL,

 

SARA ORDÓÑEZ NORIEGA.

 

LA MINISTRA DE SALUD,

 

GABRIEL MESA ZULETA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44.580 de 12 de octubre de 2001.