Decreto 867 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 867 de 2012

Fecha de Expedición: 26 de abril de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

Establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 867 DE 2012

 

(Abril 26)

 

 Derogado por Decreto Nacional 1033 de 2013

“Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2012, fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil:

 

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

 

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

1

590.276

 

21

1.833.053

2

626.232

 

22

1.939.272

3

662.177

 

23

2.055.778

4

698.530

 

24

2.185.385

5

734.478

 

25

2.312.984

6

770.434

 

26

2.430.544

7

806.791

 

27

2.573.612

8

879.091

 

28

2.669.283

9

951.396

 

29

2.811.668

10

997.407

 

30

2.951.171

11

1.043.181

 

31

3.122.857

12

1.110.695

 

32

3.238.078

13

1.175.001

 

33

3.455.436

14

1.207.502

 

34

3.730.849

15

1.271.464

 

35

4.004.729

16

1.336.985

 

36

4.275.965

17

1.404.681

 

37

4.503.358

18

1.500.690

 

38

4.773.304

19

1.628.718

 

39

5.037.540

20

1.737.880

 

40

5.842.184

 

PARÁGRAFO. En la escala salarial fijada en este artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

 

ARTÍCULO 2°. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1° del presente Decreto, para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO 3°. A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la correspondiente a la asignación básica del grado 24 del nivel directivo del sistema general de salarios, establecido en el Decreto 2489 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el Decreto 248 de 1994.

 

ARTÍCULO 4°. A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual del empleo del Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la correspondiente a la asignación básica del grado 21 del nivel directivo del sistema general de salarios, establecido en el Decreto 2489 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el Decreto 248 de 1994.

 

ARTÍCULO 5°. La escala de viáticos aplicable a los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la establecida para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional.

 

ARTÍCULO 6°. A partir del 1° de enero de 20112, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos empleados a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1320 de 1978 y 716 de 2009, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual.

 

Si resultaren centavos a l aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se aproximará al peso siguiente.

 

ARTÍCULO 7°. A partir del 1° de enero de3 2012, el subsidio de alimentación para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen asignaciones básicas no superiores a un millón trescientos siete mil quinientos cuarenta y un pesos ($1.307.541) m/cte, será de cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco pesos ($44.655) m/cte, mensuales, o proporcional al tiempo servido.

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.

 

ARTÍCULO 8°. Establécese para quienes desempeñen funciones de control de tránsito aéreo y supervisión de tránsito aéreo debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, una contraprestación mensual denominada sobresueldo, equivalente a un porcentaje de la asignación básica de acuerdo con la categoría del aeropuerto donde presten sus servicios, así:

 

 

CATEGORÍA

 

 

AEROPUERTOS EN CIUDADES

 

PORCENTAJE

I

Bogotá, D.C.

98%

II

Barranquilla

92%

III

Cali, Rionegro, Villavicencio, San Andrés, y Bogotá (Guaymaral)

87%

IV

Pereira, Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta, Leticia, Yopal, Medellín y Neiva.

83%

V

Santa Marta, Cartago, Arauca, San José del Guaviare y Mariquita.

75%

 

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante Resolución, señalará concretamente los funcionarios que tengan derecho al sobresueldo por desempeñar las funciones descritas en este artículo.

 

ARTÍCULO 9°. El sobresueldo establecido en el artículo anterior cubre y reemplaza en su totalidad los recargos que durante una jornada de trabajo promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana, pudieren causarse por concepto de atención del servicio en jornadas ordinarias nocturnas, jornadas mixtas, así como las contraprestaciones por el trabajo realizado en días dominicales y festivos.

 

Este sobresueldo será factor salarial con los mismo efectos que los literales e) y f) del artículo 1° del Decreto 1158 de 1994.

 

ARTÍCULO 10°. Los empleados a que se refiere el artículo 8° de este decreto, hasta el grado 26, tendrán derecho al reconocimiento y liquidación de horas extras diurnas y/o nocturnas, dominicales y festivos, cuando éstas superaren la jornada mensual promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana.

 

ARTÍCULO 11. La remuneración anual que perciban lo empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso de la Republica.

 

ARTÍCULO 12. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en la concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992, Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4a de 1992.

 

ARTÍCULO 13. El departamento Administrativo de la Función  Pública es el órgano competente para conceptual en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  14.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1036 de 2011 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2012

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

 

GERMAN CARDONA GUTIERREZ.

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE.

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2012.