Directiva 12 de 2002 Presidencia de la Republica
Fecha de Expedición: 01 de octubre de 2002
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de octubre de 2002
Medio de Publicación: Publicada en el Diario Oficial 44952 del 3 de octubre de 2002
CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Anticipo y Pago Anticipado
Salvo casos excepcionales plenamente justificados y motivados, las entidades no pactarán pagos anticipados. Deberá estipularse en los contratos estatales que la entidad pública contratante es la propietaria de los recursos entregados en calidad de anticipo y en consecuencia los rendimientos financieros que los mismos generen pertenecen al Tesoro.
CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Lucha contra la Corrupción
Lineamientos criterios, medidas y acciones que deberán cumplir las entidades públicas en materia de lucha contra la corrupción en la contratación estatal. Todo contrato estatal deberá contar con la participación de veedurías ciudadanas que permitan verificar la transparencia en el proceso de contratación y la libre participación de oferentes en la búsqueda de eficiencia y eficacia en la contratación.
CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Medios y Sistemas Electrónicos
Creación; Herramienta de apoyo a la gestión de las entidades en la búsqueda de la eficiencia y la transparencia en el uso de los recursos públicos. Divulga la información de los procesos de selección, diseña e implementa los canales de interacción con el público a través de medios electrónicos, reemplaza los documentos en papel por documentos electrónicos y realiza procesos de contratación en línea y en tiempo real.
CONTRATISTAS
- Subtema: Seguridad Social
Las entidades buscarán que en los factores de escogencia en los procesos de selección de contratistas se privilegien las condiciones técnicas y económicas de la oferta. Para la contratación de servicios especializados los factores de selección serán la experiencia, la oferta técnica y el menor precio. Para la adquisición o suministro de bienes con características uniformes, el factor principal para la selección será el menor precio y la garantía.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 12
DE 2002
Para: |
Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas y Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del orden nacional. |
De: |
Presidente de la República |
Asunto: |
Lucha contra la corrupción en la contratación estatal. |
Fecha: |
Bogotá, D. C., octubre 1° de 2002. |
Ver art. 29 Ley 80 de 1993 , Ver el Decreto Nacional 2170 de 2002 , Ver la Directiva del Alcalde Mayor 02 de 2003, Ver el Documento de la Procuraduría Gral. de la Nación (Pacto de ética Pública y Privada)
La presente directiva fija los lineamientos, criterios, medidas y acciones de corto y mediano plazo, que deberán cumplir las entidades públicas en materia de lucha contra la corrupción en la contratación estatal.
El Gobierno Nacional orientará una serie de acciones a corto y mediano plazo, dirigidas a garantizar transparencia en los procesos de selección de contratistas; generar instancias de participación de la comunidad a través de veedurías ciudadanas; señalar el alcance de los principios y deberes previstos en la Ley 80 de 1993, especialmente el de selección objetiva; y, en general, a promover el uso de tecnologías de la información para optimizar la gestión de estos procesos, reducir sus costos de transacción y eliminar la realización de prácticas corruptas.
La presente directiva es de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales del orden nacional así como para las empresas oficiales de servicios públicos del mismo orden.
1. Veedurías ciudadanas, planeación y transparencia en la gestión contractual
El manejo eficiente de los recursos fiscales involucrados en la contratación, exige que las entidades realicen y documenten sus procesos de planeación, con la participación activa de la ciudadanía, de tal manera que se logre hacer una valoración anticipada de sus necesidades de contratación con el objeto de priorizarlas y satisfacerlas adecuadamente.
Todo contrato estatal deberá contar con la participación de veedurías ciudadanas que permitan verificar la transparencia en el proceso de contratación y la libre participación de oferentes en la búsqueda de eficiencia y eficacia en la contratación.
Al elaborar su presupuesto las entidades deberán preparar un plan de contratación para la siguiente vigencia que incluirá los principales contratos, el cronograma de realización de los estudios previos, pliegos, procesos de selección de contratistas y ejecución de los contratos.
Se requiere dar mayor publicidad a los procesos de contratación y en concreto, abrir a la participación del público su desarrollo desde la etapa de estructuración, razón por la cual en adelante, las entidades publicarán el contenido de los proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia de los procesos de selección de contratistas. Al hacerlo, tendrán la oportunidad de corregir errores en la formulación del negocio contractual, perfeccionarlo y minimizar los factores de riesgo en él involucrados.
Será criterio general la convocatoria pública para la participación en los procesos de selección de contratistas, bien se trate de licitación, concurso público, o de contratación directa.
Las entidades, siempre que ello sea posible, harán uso de las tecnologías de información existentes para publicar en su página web todos los documentos relacionados con los procesos de selección de contratistas.
Las entidades procurarán la realización de audiencias públicas para la adjudicación de los contratos. Así se garantizará la transparencia y la participación ciudadana en el proceso.
2. Sistema electrónico integral de contratación estatal
Se creará el Sistema Electrónico Integral de Contratación Estatal, como una herramienta de apoyo a la gestión de las entidades, en la búsqueda de la eficiencia y la transparencia en el uso de los recursos públicos.
Las principales funciones de este sistema serán: Divulgar la información de los procesos de selección; diseñar e implementar los canales de interacción con el público a través de medios electrónicos; reemplazar los documentos en papel por documentos electrónicos; y, realizar procesos de contratación en línea y en tiempo real.
El sistema contará con un portal único de contratación, a través del cual el Estado interactuará con el público.
El desarrollo del Sistema Electrónico Integral de Contratación Estatal se ceñirá a los lineamientos que para la construcción del modelo de "e-government" que definan la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Comunicaciones y el Departamento Nacional de Planeación, y constará de tres etapas.
Fase 1: Informativa.
Fase 2: Operativa.
Fase 3: Transaccional.
Ver el art. 4, numeral 4.11, Decreto Nacional 3620 de 2004
3. Alcance del deber de selección objetiva en la actividad contractual
De conformidad con lo previsto en el Decreto 2170 de 2002, las entidades buscarán que en los factores de escogencia en los procesos de selección de contratistas se privilegien las condiciones técnicas y económicas de la oferta.
La capacidad jurídica y las condiciones del oferente relacionadas con su capacidad administrativa, operacional y financiera, así como con su experiencia, no podrán ser utilizadas para otorgar puntaje; serán factores habilitadores para la participación en un determinado proceso de selección, con lo cual se limitará la posibilidad de diseñar procesos a la medida.
En aquellos casos en que la contratación de las entidades tenga por finalidad la adquisición o suministro de bienes con características uniformes, el factor principal para la selección será el menor precio y la garantía.
Para la contratación de servicios especializados los factores de selección serán la experiencia, la oferta técnica y el menor precio.
4. La contratación con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales
Las entidades no podrán celebrar contratos con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, a menos que se motive y demuestre la conveniencia técnica, económica y jurídica de su realización. Para su contratación se requerirá que se invite a todas las entidades con esta naturaleza jurídica que tengan capacidad e interés de ejecutar el contrato.
Las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, al desarrollar sus actividades deberán dar aplicación a la Ley 80 de 1993 y sus reglamentos.
Sin excepción, en el caso de convenios interadministrativos con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, las entidades contratantes deberán verificar que estas desarrollen directamente el objeto contractual.
5. La contratación con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales
Las entidades podrán celebrar con los organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, contratos que involucren la administración de recursos públicos siempre y cuando aseguren que en su celebración y en la ejecución de los mismos se garantizará la eficiencia y transparencia. Para tal fin, la selección del organismo se realizará mediante concurso en el cual deberán prevalecer como criterios de selección los aspectos técnicos de la oferta, y los contratos tendrán indicadores que permitirán hacer una medición de la gestión financiera, operativa y de eficacia en la ejecución.
6. Manejo de pagos anticipados y anticipos en la contratación estatal Aclarado por la Directiva Presidencial 4 de 2003
Salvo casos excepcionales plenamente justificados y motivados, las entidades no pactarán pagos anticipados.
Para el caso de los anticipos se establece como criterio que la entrega de recursos se realice utilizando instrumentos financieros que aseguren el manejo transparente de los recursos y su destinación exclusiva al contrato.
Deberá estipularse en los contratos estatales que la entidad pública contratante es la propietaria de los recursos entregados en calidad de anticipo y en consecuencia los rendimientos financieros que los mismos generen pertenecen al Tesoro.
Los destinatarios de la presente directiva deberán informar y promover directamente entre los funcionarios a su cargo el contenido de la misma, así como tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ