Directiva 4 de 2003 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 4 de 2003 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2003

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de abril de 2003

Medio de Publicación: Diario Oficial 45152 de Abril 7 de 2003

CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Lucha contra la Corrupción

Modifica el manejo de pagos anticipados y anticipos en la contratación estatal, señala al respecto que salvo casos excepcionales justificados y motivados, las entidades no pactarán pagos anticipados, a excepción del Sector de la Defensa Nacional y fija los parámetros a seguir en caso que se pacte la entrega de anticipos por la entidad.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIPR00042003

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 04 DE 2003

(Abril 04)

Para:

Ministros del Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del orden nacional y otros altos funcionarios del Gobierno.

De:

Presidente de la República.

Asunto:

Orden lucha contra la corrupción en la contratación estatal.

Fecha:

4 de abril de 2003.

La presente Directiva Presidencial aclara el numeral 6° de la Directiva Presidencial número 12 del 1° de octubre de 2002, el cual quedará así:

6°. Manejo de pagos anticipados y anticipos en la contratación estatal.

Salvo casos excepcionales plenamente justificados y motivados, las entidades no pactarán pagos anticipados. Esta restricción no se aplicará al Sector de la Defensa Nacional.

Para el caso de los anticipos se establece como criterio que la entrega de recursos se realice utilizando instrumentos financieros que aseguren el manejo transparente de los recursos y su destinación exclusiva al contrato.

Deberá estipularse en los contratos estatales que la entidad pública contratante es la propietaria de los recursos entregados en calidad de anticipo y en consecuencia los rendimientos financieros que los mismos generen pertenecen al Tesoro.

Los destinatarios de la presente directiva deberán informar y promover directamente entre los funcionarios a su cargo el contenido de la misma, así como tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 Nota: Publicado en el Diario Oficial 45152 de Abril 7 de 2003.