Decreto 1052 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1052 de 2014

Fecha de Expedición: 05 de junio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de junio de 2014

Medio de Publicación: Diario Oficial 49173 de junio 5 de 2014

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Estructura

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Armonización Normativa, con el propósito de superar el fenómeno de la hiperinflación normativa y de excluir del ordenamiento jurídico aquellas leyes y demás normas jurídicas que se encuentren en desuso o que hayan cumplido la función específica para las que fueron creadas

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DECRETO 1052 DE 2014

 

(Junio 5)

 (Derogado por el Art. 3 del Decreto 1299 de 2018)

 

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Armonización Normativa.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo  de la Constitución Política señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Que el artículo  de la Carta Política prevé como uno de los fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como asegurar la vigencia de un orden justo, en desarrollo de los cuales surge para las autoridades públicas el deber de garantizar la eficacia del ordenamiento jurídico, mediante la expedición de normas y actos que deben guardar concordancia y coherencia jerárquica, atendiendo la tipología de la que se trate.

 

Que los artículos 113 y 209 ibídem, establecen la colaboración armónica entre las Ramas del Poder Público, el deber de coordinación de los diferentes órganos del Estado y de las autoridades administrativas, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 otorga al Gobierno Nacional la potestad de crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación de la ejecución de ciertas funciones, cuando en razón de sus características estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas.

 

Que la Corte Constitucional, en lo relativo a la eficacia de las leyes y los actos administrativos como deber social del Estado, en Sentencia C-157 de 2008, ha resaltado la importancia de fortalecer “el respeto por la eficacia material de la normatividad creada por el legislador y por los actos administrativos que dentro del marco de sus respectivas competencias expidan las diferentes autoridades en cumplimiento de los cometidos o tareas a ellos asignadas”.

 

Que advirtiendo la necesidad de superar el fenómeno de la hiperinflación normativa y de excluir del ordenamiento jurídico aquellas leyes y demás normas jurídicas que se encuentren en desuso o que hayan cumplido la función específica para las que fueron creadas, se hace necesario que el Gobierno Nacional cree una Comisión Intersectorial para la armonización normativa, con el fin de proponer lineamientos y construir estrategias conjuntas que permitan lograr la depuración normativa.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°Objeto. Créase la Comisión Intersectorial para la Armonización Normativa, cuyo fin será apoyar al Gobierno Nacional en el proceso de depuración del Ordenamiento Jurídico y formular recomendaciones.

 

ARTÍCULO 2°. Funciones. Son funciones de la Comisión, las siguientes:

 

a) Establecer estrategias para la depuración del ordenamiento jurídico en cada una de las áreas del derecho;

 

b) Proponer lineamientos para la depuración del ordenamiento jurídico en cada uno de los sectores de la administración;

 

c) Evaluar la conveniencia y alcance de las propuestas de depuración del ordenamiento jurídico, que le sean presentadas;

 

d) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.

 

ARTÍCULO 3°. Alcance de las decisiones. Las decisiones adoptadas por la Comisión, respecto de los temas tratados al interior de la misma, tendrán naturaleza de recomendaciones al Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 4°Integración. La Comisión estará conformada por los siguientes miembros:

 

– El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado

 

– El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, o su delegado

 

– El Viceministro de Promoción de la Justicia, o su delegado

 

– El Director del Departamento Nacional Planeación, o su delegado

 

ARTÍCULO 5°. Presidencia de la Comisión. La Presidencia de la Comisión estará en cabeza del Ministro de Justicia y del Derecho o de su delegado.

 

ARTÍCULO 6°. Representación. Los delegados de los miembros principales deberán tener plena representación y contar con la autorización para tomar las decisiones dirigidas a lograr el objetivo de esta Comisión.

 

ARTÍCULO 7°. Invitados Permanentes. Serán invitados permanentes a la Comisión:

 

– El Presidente del Senado de la República, o su delegado

 

– El Presidente de la Cámara de Representantes, o su delegado

 

– El Presidente de la honorable Corte Suprema de Justicia, o su delegado

 

– El Presidente del honorable Consejo de Estado, o su delegado

 

– El Presidente del honorable Consejo Superior de la Judicatura, o su delegado

 

– El Presidente de la honorable Corte Constitucional, o su delegado

 

– El Procurador General de la Nación, o su delegado

 

– El Fiscal General de la Nación, o su delegado

 

– El Contralor General de la República, o su delegado

 

ARTÍCULO 8°. Invitación a servidores públicos y particulares. La Comisión podrá invitar servidores públicos, representantes del sector privado, académicos, particulares versados en diferentes materias del derecho, y demás personas que considere conveniente, para participar de sus reuniones y hacer aportes en los temas que se estén tratando al interior de la misma.

 

ARTÍCULO 9°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez cada dos (2) meses, o podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para los cuales fue creada.

 

PARÁGRAFO. La Comisión podrá crear subcomisiones, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 10. Informes. La Comisión rendirá informes parciales cada seis (6) meses, a partir de su conformación, los cuales serán remitidos al Ministro de Justicia y del Derecho.

 

PARÁGRAFO. La Dirección de Desarrollo del Derecho y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, elaborará con base en los informes presentados, el respectivo proyecto de ley mediante el cual se presente la propuesta de depuración del ordenamiento jurídico. Esta propuesta será debidamente coordinada y concertada con los respectivos sectores.

 

ARTÍCULO 11. Quórum. La Comisión podrá deliberar con cualquier número plural de sus miembros, no obstante, para la toma de decisiones deliberará con no menos de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por unanimidad de los presentes.

 

ARTÍCULO 12. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico, del Ministerio de Justicia y del Derecho, que tendrá las siguientes funciones:

 

a) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersectorial;

 

b) Elaborar el Orden del Día y las actas de cada reunión;

 

c) Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y preparar los informes que sean requeridos por la Comisión;

 

d) Organizar, sistematizar y conservar la información relacionada con el desarrollo de las actividades de la Comisión;

 

e) Las demás funciones que le sean asignadas por la Presidencia de la Comisión.

 

ARTÍCULO 13. Duración de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la Armonización Normativa, tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2018, término que podrá prorrogarse hasta el cumplimiento del objeto para el cual fue creada.

 

ARTÍCULO 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 5 días de junio de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49173 de junio 5 de 2014