Decreto 2200 de 1999
Fecha de Expedición: 08 de noviembre de 1999
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de noviembre de 1999
Medio de Publicación: Diario Oficial 43.779 del 12 de Noviembre de 1999
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
por el cual se dictan normas para el funcionamiento de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
MUJERES
- Subtema: Participación en la Administración Pública
Organiza la Consejería Presidencial para la equidad de la mujer. Régimen presupuestal, arts. 1º a 3º. Personal, art. 4º. Funciones, art. 5º.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2200 DE 1999
(Noviembre 8)
“Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1182 de 1999,
DECRETA:
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. Patrimonio y presupuesto. El patrimonio y el presupuesto asignados a la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, en desarrollo del Decreto 1182 de 1999 pasarán a formar parte del patrimonio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República adelantarán los trámites correspondientes.
Para efectos de dar cumplimiento al inciso anterior, deberá tenerse en cuenta que los bienes que conformaban el patrimonio de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, son los indicados en el artículo 4o. del Decreto 1440 de 1995. Ver la Ley 823 de 2003
ARTÍCULO 2º. Administración de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer dependerá administrativamente, para la ejecución de las apropiaciones presupuestales que para ella se prevean y la contratación administrativa, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o en quien él haya delegado estas facultades.
ARTÍCULO 3º. Régimen presupuestal. Se aplicarán a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación. La ordenación del gasto estará a cargo del funcionario que tenga esta facultad en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con los programas y proyectos de la Consejería, que se ejecutarán en la forma prevista en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º. Planta de personal. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer para el cumplimiento de sus funciones, tendrá asignado personal de la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 5º. Funciones de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Corresponde a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, además de las establecidas en el Decreto 1182 de 1999, desarrollar las siguientes funciones:
1. Dirigir, orientar y coordinar el cumplimiento de las competencias y funciones de la Consejería, a través del personal a cargo, conforme a las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República y la Comisión Asesora para la Equidad y Participación de la Mujer.
2. Proponer y preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los documentos de políticas, programas y estrategias que deben ser considerados y aprobados por el Conpes.
3. Coordinar el diseño, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que se adopten.
4. Adelantar las gestiones indispensables para la incorporación de los planes, programas y proyectos a los de carácter sectorial y a los de las entidades territoriales.
5. Estudiar las necesidades institucionales y normativas requeridas para el mejor cumplimiento del objeto y funciones de la Consejería y preparar y proponer la adopción de las medidas que sean indispensables para el efecto.
6. Preparar los actos administrativos que deban ser expedidos por el Presidente de la República, o por otras autoridades u organismos nacionales o de las entidades territoriales, para garantizar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos formulados por la Consejería.
7. Poner en consideración del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Consejería.
8. Convocar a la Comisión Asesora para la Equidad de la Mujer a sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con su reglamento interno y desarrollar las labores de Secretaría Administrativa y Técnica de la misma.
9. Coordinar y supervisar las labores del personal asignado.
10. Impulsar el movimiento social de mujeres y promover y apoyar sus organizaciones, así como su participación activa en las acciones estatales.
11. Promover y establecer relaciones con organismos de carácter internacional y con entidades de cooperación técnica internacional cuyo objeto sea la participación equitativa de la mujer y la introducción de la perspectiva de género en la acción estatal.
12. Contribuir al cabal cumplimiento de la legislación interna y de los tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y la perspectiva de género.
13. Desarrollar actividades tendientes a garantizar el cambio cultural que requiere el cumplimiento del objeto de la Consejería, a través de programas de capacitación, investigación, comunicación y difusión.
14. Las demás que le sean asignadas y las que sean afines con la naturaleza de la dependencia.
II. Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 6º. Los Compromisos de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en un plazo no superior a un mes, a partir de la vigencia del presente decreto, incorporará los inventarios, activos, contratos y demás bienes que tenía a cargo la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, sin que se configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos contraídos con anterioridad a la vigencia del presente decreto.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo el Jefe del Área Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, adoptará las medidas pertinentes para que se cumplan en el plazo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 7º. Planta de cargos de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer. La planta actual de cargos de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer continuará rigiendo hasta tanto se adopte la nueva planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 8º. Prohibición de adquirir nuevos compromisos. La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, se abstendrá de celebrar contratos y adquirir nuevas obligaciones y únicamente adelantará los trámites de la ordenación del gasto para atender los compromisos ya adquiridos, hasta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lleve a cabo los traslados presupuestales respectivos.
ARTÍCULO 9º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
JUAN HERNÁNDEZ CELIS.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 43.779 del 12 de Noviembre de 1999