Decreto 1350 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1350 de 2012

Fecha de Expedición: 25 de junio de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de junio de 2012

Medio de Publicación: Diario Oficial 48472 del 25 de junio de 2012

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
- Subtema: Programas de Crecimiento Sostenible

Reglamenta el artículo 130 de la Ley 1450 de 2011, relacionado con las conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico para los inmuebles de los estratos 1 y 2, establecido como uno de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 para garantizar una mayor sostenibilidad de las ciudades, determinando así el ámbito de aplicación, el tipo de conexiones a realizar en los inmuebles, los criterios de focalización- es decir, las características que deben cumplir los inmuebles para ser objetos de la aplicación del programa, cumpliendo además con las pautas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial-, los criterios con los que se establecerá el orden de ejecución del programa y la metodología para la asignación de recursos que en todo caso dependerá de la disponibilidad para cada vigencia fiscal, aclarando además que el ser beneficiario de este subsidio no excluye la posibilidad de acceder a otro tipo de beneficios otorgados por el Estado.

SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
- Subtema: Factores de Subsidio y Aporte Solidario

Reglamenta el artículo 130 de la Ley 1450 de 2011, relacionado con las conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico para los inmuebles de los estratos 1 y 2, establecido como uno de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 para garantizar una mayor sostenibilidad de las ciudades, determinando así el ámbito de aplicación, el tipo de conexiones a realizar en los inmuebles, que puede ser intradomiciliaria de acueducto definida como el conjunto de tuberías, accesorios, equipos y aparatos que integran el sistema hidráulico del inmueble a partir del medidor, para el suministro de agua potable; o intradomiciliaria de aguas residuales definida como el conjunto de tuberías, accesorios, equipos y aparatos instalados en un inmueble que integran el sistema de evacuación y ventilación de las aguas residuales hasta la caja de inspección final, determina además los criterios de focalización- es decir, las características que deben cumplir los inmuebles para ser objetos de la aplicación del programa, los criterios con los que se establecerá el orden de ejecución del programa y la metodología para la asignación de recursos que en todo caso dependerá de la disponibilidad para cada vigencia fiscal, aclarando además que el ser beneficiario de este subsidio no excluye la posibilidad de acceder a otro tipo de beneficios otorgados por el Estado.

SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
- Subtema: Subsidio de conexiones intradomiciliarias

Reglamenta el artículo 130 de la Ley 1450 de 2011, relacionado con las conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico para los inmuebles de los estratos 1 y 2, establecido como uno de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 para garantizar una mayor sostenibilidad de las ciudades, determinando así el ámbito de aplicación, el tipo de conexiones a realizar en los inmuebles, que puede ser intradomiciliaria de acueducto definida como el conjunto de tuberías, accesorios, equipos y aparatos que integran el sistema hidráulico del inmueble a partir del medidor, para el suministro de agua potable; o intradomiciliaria de aguas residuales definida como el conjunto de tuberías, accesorios, equipos y aparatos instalados en un inmueble que integran el sistema de evacuación y ventilación de las aguas residuales hasta la caja de inspección final, determina además los criterios de focalización- es decir, las características que deben cumplir los inmuebles para ser objetos de la aplicación del programa, los criterios con los que se establecerá el orden de ejecución del programa y la metodología para la asignación de recursos que en todo caso dependerá de la disponibilidad para cada vigencia fiscal, aclarando además que el ser beneficiario de este subsidio no excluye la posibilidad de acceder a otro tipo de beneficios otorgados por el Estado.

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- Subtema: Subsidios

Reglamenta el artículo 130 de la Ley 1450 de 2011, relacionado con las conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico para los inmuebles de los estratos 1 y 2, establecido como uno de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 para garantizar una mayor sostenibilidad de las ciudades, determinando así el ámbito de aplicación, el tipo de conexiones a realizar en los inmuebles, los criterios de focalización- es decir, las características que deben cumplir los inmuebles para ser objetos de la aplicación del programa, cumpliendo además con las pautas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial-, los criterios con los que se establecerá el orden de ejecución del programa y la metodología para la asignación de recursos que en todo caso dependerá de la disponibilidad para cada vigencia fiscal, aclarando además que el ser beneficiario de este subsidio no excluye la posibilidad de acceder a otro tipo de beneficios otorgados por el Estado.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1350 DE 2012

(Junio 25)

“Por el cual se reglamentan el artículo 130 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Prosperidad para Todos –PND–, señala que el grado de urbanización en Colombia, el aporte de las ciudades al crecimiento económico, los múltiples encadenamientos e impactos sociales positivos alrededor de la vivienda y la provisión de agua potable y saneamiento, entre otros, permiten la disminución de la pobreza con un marco adecuado de política;

Que los objetivos de la Estrategia de Vivienda y Ciudades Amables del mismo plan, tendientes a apoyar las metas de disminución de pobreza, establecen para los próximos cuatro años un incremento en la población urbana en dos millones de personas y su consecuente formación de cerca de un millón de nuevos hogares urbanos, con lo cual se apoyarán las metas y estrategias de disminución de pobreza;

Que en el PND 2010-2014, como lineamiento para garantizar una mayor sostenibilidad de las ciudades, se estableció dentro de las acciones estratégicas, la de promover la ampliación de coberturas reales de acueducto y alcantarillado a través de esquemas para el financiamiento de conexiones intradomiciliarias para los hogares más pobres;

Qué igualmente, para el fortalecimiento de la oferta de vivienda en el PND 2010-2014 se considera el agua y el saneamiento básico, como un instrumento dinamizador en la generación o habilitación de suelo para vivienda, para lo cual una de las acciones estratégicas es la de formular un programa de financiación de conexiones intradomiciliarias dirigidas a la población más pobre, con recursos de la Nación y/o de las entidades territoriales;

Que de acuerdo con los lineamientos y acciones estratégicas, del PND 2010-2014, en agua y saneamiento básico, se definió priorizar la incorporación del componente rural en aquellos departamentos con grandes deficiencias de servicio en esta zona;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT con la Política de Abastecimiento de Agua y Saneamiento en Zonas Rurales, busca la provisión de estos servicios de manera sostenible teniendo en cuenta particularidades rurales;

Que en concordancia con lo anterior el artículo 130 de la Ley 1450 de 2011, establece que la Nación y las entidades territoriales podrán subsidiar programas de conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico a los inmuebles de estratos 1 y 2, conforme con los criterios de focalización que defina el Gobierno Nacional, en los cual establecerá los niveles de contrapartida de las entidades territoriales para acceder a estos programas;

Que la Directiva Presidencial 23 de 2011, determina que con el fin de avanzar en las metas de superación de pobreza establecidas en el PND 2010-2014, las entidades que conforman la Red Unidos deberán, entre otras, ajustar los proyectos y programas existentes para atender a la población Unidos y utilizar el Sistema de Información de Unidos –Infounidos–como instrumento para toma de decisiones y focalización;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 ARTÍCULO 1°. Objeto. El objeto del presente decreto es reglamentar el subsidio de conexiones intradomiciliarias para inmuebles de los estratos 1 y 2 con el fin de garantizar la conexión efectiva a los servicios de agua potable y saneamiento básico,

 ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los programas de conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico en el área urbana y rural nucleada de los municipios, que se financien con recursos de la Nación –MVCT, y/o de las entidades territoriales, en lo que les sea aplicable.

 ARTÍCULO 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se definen los siguientes conceptos:

3.1 Conexión intradomiciliaria de acueducto. Conjunto de tuberías, accesorios, equipos y aparatos que integran el sistema hidráulico del inmueble a partir del medidor, para el suministro de agua potable.

3.2 Conexión intradomiciliaria de aguas residuales. Conjunto de tuberías, accesorios, equipos y aparatos instalados en un inmueble que integran el sistema de evacuación y ventilación de las aguas residuales hasta la caja de inspección final.

 ARTÍCULO 4°. Criterios de focalización. Los recursos de los programas de conexiones intradomiciliarias, sólo se podrán aplicar en los inmuebles que cumplan los siguientes criterios:

4.1 En áreas urbanas:

4.1.1 Que pertenezcan a los estratos 1 o 2.

4.1.2 Que cuenten con disponibilidad de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, a través de la posibilidad de conectarse a las redes de prestación de estos servicios, de conformidad con la viabilidad técnica expedida por la persona prestadora legalmente constituida.

4.1.3 Que el inmueble carezca total o parcialmente de conexiones intradomiciliarias, de acuerdo con lo que defina para el efecto el MVCT en el caso que el inmueble carezca de conexiones domiciliarias de acueducto y/o alcantarillado solo podrán financiarse las conexiones intradomiciliarias si se garantiza la construcción de las domiciliarias faltantes.

4.2 En áreas rurales nucleadas:

4.2.1 Que pertenezcan a los estratos 1 o 2.

4.2.2 Que cuenten con disponibilidad de los servicios de acueducto y/o manejo de aguas residuales, a través de la posibilidad de conectarse a las redes de distribución de agua y/o sistema de manejo de aguas residuales de estos servicios de acuerdo con lo establecido en el RAS y de conformidad con la viabilidad técnica expedida por la persona prestadora legalmente constituida o en su defecto la autoridad municipal competente.

4.2.3 Que el inmueble carezca total o parcialmente de conexiones intradomiciliarias, de acuerdo con lo que defina para el efecto el MVCT en el caso que el inmueble carezca de conexiones domiciliarias de acueducto y/o alcantarillado solo podrán financiarse las conexiones intradomiciliarias si se garantiza la construcción de las domiciliarias faltantes cuando técnicamente se requieran.

PARÁGRAFO 1°. Los programas de conexiones intradomiciliarias no cobijan inmuebles localizados en áreas de riesgo no mitigable o en zonas de protección ambiental de acuerdo con el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Tampoco podrán hacer parte del programa los inmuebles afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9de 1989 o la norma que la adiciones, modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 2°. Los hogares que habiten inmuebles potenciales beneficiarios del programa, deberán acreditar su condición de propietario, poseedor, o tenedor del inmueble, en las condiciones y términos que establezca el MVCT.

Para el caso de inmuebles arrendados, el arrendatario y arrendador del mismo, deberán cumplir con los criterios establecidos del presente artículo, y los que para el efecto establezca el MVCT para acceder al beneficio.

 ARTÍCULO 5°. Criterios de selección de municipios y de priorización de barrios o zonas rurales nucleadas, para los programas de conexiones intradomiciliarias de la Nación. El MVCT determinará los municipios beneficiarios del programa de conexiones intradomiciliarias y priorizará los barrios y/o zonas rurales nucleadas de los mismos, a través de la aplicación de los siguientes criterios:

5.1 Para el Área Urbana:

5.1.1 Priorización y selección de municipios para intervención. El Ministerio a partir de la aplicación de las siguientes variables, determinará el orden de intervención de los municipios del país:

a) Número de habitantes en zona urbana;

b) Índice de pobreza multidimensional en zona urbana;

c) Número de hogares vinculados al Programa Red Unidos en zona urbana o el programa local vinculado a este;

d) Capacidad de gestión de las empresas de servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, de acuerdo con los indicadores del Sistema Único de Información – SUI administrado por la SSPD, de acuerdo con lo establecido por el MVCT.

El resultado de la aplicación de los criterios antes enunciados no implica participación inmediata en el programa de todos los municipios. La intervención se dará conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos para cada vigencia, y los tamaños mínimos de intervención de acuerdo con el número de inmuebles potencialmente beneficiarios.

5.1.2 Selección y priorización de barrios. De los municipios a ser atendidos de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5.1.1 del presente artículo, el MVCT seleccionará los barrios potencialmente beneficiarios del programa, teniendo en cuenta los criterios de focalización establecidos en el artículo 4° del presente decreto, y priorizará su intervención aplicando los siguientes criterios, en este orden:

a) Que el estrato predominante corresponda al estrato 1;

b) Mayor número de familias que pertenezcan a Red Unidos o al programa local vinculado a este.

El resultado de la aplicación de los criterios antes enunciados no implica participación en el programa de todos los barrios. La intervención se dará conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos asignados al municipio.

5.2 Para el Área Rural Nucleada

5.2.1 Priorización y selección de municipios para intervención en el área rural. El MVCT a partir de la aplicación de las siguientes variables, determinará el orden de intervención de los municipios del país, potenciales beneficiarios del programa:

a) Municipios categoría 4, 5, 6 y áreas no municipalizadas;

b) Número de habitantes en zona rural nucleada;

c) Índice de Pobreza Multidimensional en zona rural;

d) Número de hogares vinculados al Programa Red Unidos en zona rural;

e) Municipios que se encuentren priorizados por Programas del Gobierno Nacional para promover el desarrollo en zonas rurales a través de inversiones en agua y saneamiento básico.

El resultado de la aplicación de los criterios antes enunciados no implica participación inmediata en el programa de todos los municipios. La intervención se dará conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos para cada vigencia y los tamaños mínimos de intervención de acuerdo con el número de inmuebles potencialmente beneficiarios.

5.2.2 Selección y priorización de zonas rurales nucleadas. De los municipios a atender de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.1 del presente artículo, el MVCT seleccionará las zonas rurales posibles beneficiarios del programa, teniendo en cuenta los criterios de focalización establecidos en el artículo 4° del presente decreto, y priorizará su intervención aplicando los siguientes criterios, en este orden:

a) Que el estrato predominante corresponda al estrato;

b) Mayor número de familias que pertenezcan a Red Unidos o al programa local vinculado a este.

El resultado de la aplicación de los criterios antes enunciados no implica participación en el programa de todas las zonas nucleadas. La intervención se dará conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos asignados al municipio.

PARÁGRAFO 1°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, además se podrán priorizar dentro del programa de conexiones intradomiciliarias, municipios en los que se desarrollaron o se estén adelantando programas de Mejoramiento Integral de Barrios con el apoyo del Gobierno Nacional, o proyectos de agua potable y saneamiento básico en áreas urbanas y rurales, como complemento de tales programas y/o proyectos.

PARÁGRAFO 2°. Para la definición de la población a ser atendida al interior de los barrios y de las zonas rurales nucleadas, se tendrá en cuenta las inversiones con mayor impacto en concordancia con los criterios que para el efecto determine el MVCT.

 ARTÍCULO 6°. Asignación de recursos del Gobierno NacionalEl MVCT, distribuirá los recursos disponibles para cada vigencia, de acuerdo con la parametrización y la participación ponderada en las necesidades en cada uno de los municipios priorizados de conformidad con los criterios previstos en el artículo 4° del presente decreto, y la metodología que para el efecto determine el Ministerio.

En todo caso el número de municipios y de hogares beneficiarios dependerá de la disponibilidad de recursos para cada vigencia fiscal.

PARÁGRAFO. Para los programas de conexiones intradomiciliarias que cuenten con apoyo financiero de la Nación, los recursos que se destinen para estos propósitos deberán estar sujetos a las disponibilidades fiscales y presupuestales que se prioricen dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo aprobado para el sector.

 ARTÍCULO 7°. Valor máximo del subsidio por inmueble beneficiario del Programa de Conexiones IntradomiciliariasModificado por el art. 1, Decreto Nacional 490 de 2013. El valor máximo del subsidio por inmueble beneficiario con el programa de conexiones intradomiciliarias de los servicios de acueducto y alcantarillado, será de hasta 8 SMMLV.

 ARTÍCULO 8°. Contrapartida de las Entidades Territoriales. Para acceder a los programas de conexiones intradomiciliarias de la Nación, las entidades territoriales, deberán contribuir a los mismos, en dinero o en especie, como mínimo con los costos de socialización del programa en los términos y condiciones que defina el MVCT.

 ARTÍCULO 9°. Alcance del subsidio de los programas de conexiones intradomiciliarias. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 490 de 2013. El subsidio otorgado por la Nación y/o de las entidades territoriales para financiar los programas de conexiones intradomiciliarias, cubrirán los costos correspondientes a la formulación, ejecución, suministro de aparatos, equipos, las adecuaciones necesarias para su funcionalidad e interventoría de los mismos.

PARÁGRAFO. No se podrá otorgar más de un subsidio de conexiones intradomiciliarias por inmueble, para lo cual se levantarán los registros correspondientes. Este subsidio no excluye la posibilidad de que los hogares que habitan los inmuebles beneficiados con este, puedan aplicar a otros subsidios como el Subsidio Familiar de Vivienda en las modalidades contempladas en la norma vigente.

 ARTÍCULO 10°. Viabilización de proyectos. El MVCT viabilizará los proyectos de conexiones intradomiciliarias que se financien con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

PARÁGRAFO. El MVCT podrá bridar apoyo técnico en la estructuración de programas de conexiones intradomiciliarias y en la viabilización de proyectos relacionados con los mismos, para lo cual suscribirá los convenios a los que haya lugar.

 ARTÍCULO 11. Ejecución del Programa para la Construcción de Conexiones Intradomiciliarias. Para la ejecución de Programas de Conexiones Intradomiciliarias el MVCT suscribirá un convenio con el ente territorial, en el cual acordará entre otros el esquema de ejecución del mismo y las condiciones de la contrapartida.

ARTÍCULO 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C, a los 25 días del mes de junio del año 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

GERMÁN VARGAS LLERAS.

 NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48472 del 25 de junio de 2012.