Acto Legislativo 2 de 2011 Congreso de la República
Fecha de Expedición: 21 de junio de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de junio de 2011
Medio de Publicación: Diario Oficial 48107 de junio 21 de 2011.
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Nacional de Televisión
Deroga el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia el cual establecía que la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión estaría a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica sujeto a un régimen legal propio (Comisión Nacional de Televisión- CNTV); modifica el artículo 77 otorgando facultad al Congreso de la República para expedir la ley que fije la política en materia de televisión; finalmente crea un artículo transitorio el cual autoriza al Congreso de la República para distribuir las competencias en materia de televisión mientras se expiden las leyes de que trata el precitado articulo.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
- Subtema: Desarrollos, Modificaciones y Reglamentaciones
Deroga el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia el cual establecía que la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión estaría a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica sujeto a un régimen legal propio (Comisión Nacional de Televisión- CNTV); modifica el artículo 77 otorgando facultad al Congreso de la República para expedir la ley que fije la política en materia de televisión; finalmente crea un artículo transitorio el cual autoriza al Congreso de la República para distribuir las competencias en materia de televisión mientras se expiden las leyes de que trata el precitado articulo.
SERVICIO DE TELEVISION Y RADIODIFUSION OFICIAL
- Subtema: Inspección, Vigilancia y Control
Deroga el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia el cual establecía que la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión estaría a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica sujeto a un régimen legal propio (Comisión Nacional de Televisión- CNTV); modifica el artículo 77 otorgando facultad al Congreso de la República para expedir la ley que fije la política en materia de televisión; finalmente crea un artículo transitorio el cual autoriza al Congreso de la República para distribuir las competencias en materia de televisión mientras se expiden las leyes de que trata el precitado articulo.
SERVICIO DE TELEVISION Y RADIODIFUSION OFICIAL
- Subtema: Reglamentación
Deroga el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia el cual establecía que la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión estaría a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica sujeto a un régimen legal propio (Comisión Nacional de Televisión- CNTV); modifica el artículo 77 otorgando facultad al Congreso de la República para expedir la ley que fije la política en materia de televisión; finalmente crea un artículo transitorio el cual autoriza al Congreso de la República para distribuir las competencias en materia de televisión mientras se expiden las leyes de que trata el precitado articulo.
TELECOMUNICACIONES
- Subtema: Espectro Electromagnético
Deroga el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia el cual establecía que la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión estaría a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica sujeto a un régimen legal propio (Comisión Nacional de Televisión- CNTV); modifica el artículo 77 otorgando facultad al Congreso de la República para expedir la ley que fije la política en materia de televisión; finalmente crea un artículo transitorio el cual autoriza al Congreso de la República para distribuir las competencias en materia de televisión mientras se expiden las leyes de que trata el precitado articulo.
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2011
(Junio 21)
Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-170 de 2012 y C-294 de 2012
por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia.
El artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, quedará así:
Artículo 77.
El Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión.
La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor:Ver Ley 1507 de 2012
Artículo transitorio.
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de vigencia del presente acto legislativo, el Congreso expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente.
Artículo 4°.
El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA.
NOTA: Publicado en el Diaro Oficial 48107 de junio 21 de 2011.