Acto Legislativo 1 de 2011 Congreso de la República
Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de mayo de 2011
Medio de Publicación: Diario Oficial 48086 de mayo 31 de 2011.
CONGRESISTAS
- Subtema: Pérdida de Investidura
Adiciona el primer inciso en el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, sobre las causales de perdida de investidura de los Congresistas ¿Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses¿, el conflicto de intereses no se aplica cuando los congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
- Subtema: Desarrollos, Modificaciones y Reglamentaciones
Adiciona el primer inciso en el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, sobre las causales de perdida de investidura de los Congresistas ¿Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses¿, el conflicto de intereses no se aplica cuando los congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
- Subtema: Reforma
Adiciona el primer inciso en el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, sobre las causales de perdida de investidura de los Congresistas ¿Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses¿, el conflicto de intereses no se aplica cuando los congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2011
(Mayo 31)
por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónese el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, con el siguiente inciso que será el primero:
La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los Congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.
Artículo 2°.
El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48086 de mayo 31 de 2011.