Decreto 3905 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3905 de 2009

Fecha de Expedición: 08 de octubre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de octubre de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47.496 de octubre 8 de 2009

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Oferta de Empleos

Reglamenta la Ley 909 de 2004. Indica que los empleos vacantes en forma definitiva del sistema de carrera general, de los sistemas específicos y especial del Sector Defensa, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional efectuado antes del 24 de septiembre de 2004 a cuyos titulares a la fecha de expedición del presente decreto les falten 3 años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional. Fija el plazo de 2 meses, para que los jefes de los organismos o entidades reporten a la Comisión Nacional del Servicio Civil, los empleos que se encuentren en la situación señalada.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Retiro por Derecho a pensión

Reglamenta la Ley 909 de 2004. Indica que los empleos vacantes en forma definitiva del sistema de carrera general, de los sistemas específicos y especial del Sector Defensa, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional efectuado antes del 24 de septiembre de 2004 a cuyos titulares a la fecha de expedición del presente decreto les falten 3 años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional. Fija el plazo de 2 meses, para que los jefes de los organismos o entidades reporten a la Comisión Nacional del Servicio Civil, los empleos que se encuentren en la situación señalada.

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Régimen Pensional

Reglamenta la Ley 909 de 2004. Indica que los empleos vacantes en forma definitiva del sistema de carrera general, de los sistemas específicos y especial del Sector Defensa, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional efectuado antes del 24 de septiembre de 2004 a cuyos titulares a la fecha de expedición del presente decreto les falten 3 años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional. Fija el plazo de 2 meses, para que los jefes de los organismos o entidades reporten a la Comisión Nacional del Servicio Civil, los empleos que se encuentren en la situación señalada.

SISTEMA DE CARRERA
- Subtema: Corporaciones Autónomas Regionales

Reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y dicta normas en materia de carrera administrativa.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3905 DE 2009

(Octubre 8)

  VER SENTENCIA DE MAYO 17 DE 2012, Sección Segunda, CONSEJO DE ESTADO. EXP. 11001-03-25-000-2009-00141-00-2120-09 Y 11001-03-25-000-2009-00146-002125-09. M.P. VICTOR HERNANDO ALVARADO PADILLA.

Por el cual se reglamenta la Ley 909 de 2004 y se dictan normas en materia de carrera administrativa.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004,

 

DECRETA:

Artículo 1°. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema de carrera general, de los sistemas específicos y especial del Sector Defensa, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional efectuado antes del veinticuatro (24) de septiembre de 2004 a cuyos titulares a la fecha de expedición del presente decreto les falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la Comisión Nacional del Servicio Civil una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional.

Surtido lo anterior, los empleos deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004, en los Decretos-ley 765, 775, 780, 790 de 2005, 91 de 2009 y en sus decretos reglamentarios.

Artículo 2°. Los jefes de los organismos o entidades deberán reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.496 de octubre 8 de 2009.