Concepto 191241 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
SISTEMA DE CARRERA
- Subtema: Rama Ejecutiva
Como quiera se trata de dos ramas del poder público diferentes (ejecutiva y judicial), no se encontró en las normas aplicables a los servidores públicos de la rama ejecutiva, una disposición relacionada con la posibilidad de ser comisionado para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en otra rama (la judicial), por lo que, en caso de querer ocupar el empleo consultado, deberá presentar renuncia a su cargo.
SISTEMA DE CARRERA
*20236000191241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000191241
Fecha: 16/05/2023 02:07:29 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO Nombramiento Rama ejecutiva â¿ Rama Judicial RAD. 20232060233022 del 20 de abril del 2023
En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la siguiente consulta “Me encuentro Nombrada en carrera administrativa en ICBF; como profesional especializado Grado 17, desde junio del año 2018; solicito se me orienten mediante que figura administrativa puedo ser amparada para poder aceptar un nombramiento de Carrera Judicial conforme al Núm. 1 del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia. Sin que Ello me obligue a renunciar a los derechos adquiridos en el cargo que ocupo actualmente en mi cargo de carrera administrativa de ICBF” me permito manifestar lo siguiente:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
A modo de orientación, sobre el particular tenemos que la Ley 909 de 20042, señala:
“ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.
- Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos: a) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados.
- Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:
- Rama Judicial del Poder Público.
ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 20153 señala sobre las situaciones administrativas:
ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
(...)
- En comisión.
ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)
ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
- Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.
Seguidamente el artículo 2.1.1.2 del Decreto 1083 del 2015 sobre el ámbito de aplicación señala que “Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público” asi:
ARTÍCULO 2.1.1.2 Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación específica que se haga en cada Título de la Parte 2.
De acuerdo a lo anterior se evidencia, que la situación administrativa que permitiría a un empleado del sistema general de carrera administrativa, ocupar otro empleo de libre nombramiento, sería que la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, la cual no resulta viable otorgar por fuera de la rama ejecutiva.
Así las cosas, para responder el tema objeto de consulta esta Dirección Jurídica considera que como quiera se trata de dos ramas del poder público diferentes (ejecutiva y judicial), no se encontró en las normas aplicables a los servidores públicos de la rama ejecutiva, una disposición relacionada con la posibilidad de ser comisionado para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en otra rama (la judicial), por lo que, en caso de querer ocupar el empleo consultado, deberá presentar renuncia a su cargo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Daniel Herrera Figueroa
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
2“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”
3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”