Ley 1327 de 2009
Fecha de Expedición: 15 de julio de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de julio de 2009
Medio de Publicación: Diario Oficial 47.411 de julio 15 de 2009
REFERENDOS
- Subtema: Convocatorias
Por medio del cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional (Declarada INEXEQUIBLE).
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LEY 1327 DE 2009
(Julio 15)
Declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-397 de 2010
"Por medio del cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional"
DECRETA:
ARTÍCULO 1- CONVOCATORIA - Convócase al pueblo colombiano para que en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 378 de la Constitución Política, mediante Referendo Constitucional decida si aprueba el siguiente
Proyecto de Acto Legislativo
El pueblo de Colombia
Decreta:
El artículo 34 de la Constitución Política tendrá un tercer inciso que quedará así:
En relación con los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, lesiones personales agravadas y secuestro cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad fisica y/o mental, se podrá imponer hasta la pena de prisión perpetua, de acuerdo con la ley.
PARÁGRAFO. El Estado, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, formulará y aplicará una política de prevención tendiente a evitar la comisión de delitos contra menores de edad.
Aprueba Usted el anterior inciso:
Sí ( )
No ( )
Voto en blanco ( )
ARTÍCULO 2 - La presente Ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.411 de julio 15 de 2009.