Decreto 4869 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4869 de 2008

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de enero de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47.218 de diciembre 30 de 2008

AUXILIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Fijación

Fija el auxilio de transporte que regirá en el año 2009 para los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal mensual vigente, el cual será el previsto en el Decreto 4966 de 2007 incrementado en el IPC del año 2008.

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

A partir del primero (1°) de enero del año dos mil nueve (2009) regirá como auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, la suma equivalente al auxilio de transporte establecido por del Decreto 4966 de 2007, incrementado en el índice de Precios al Consumidor calculado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4869 DE 2008

(diciembre 30)

 Derogado por el art.2, Decreto Nacional 5054 de 2009

por el cual se establece el auxilio de transporte.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4a de 1992.

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil nueve (2009) regirá como auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, la suma equivalente al auxilio de transporte establecido por del Decreto 4966 de 2007, incrementado en el índice de Precios al Consumidor calculado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. En caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil nueve (2009).

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 30 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra de Hacienda y Crédito Público encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gloria Inés Cortés Arango.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.218 de diciembre 30 de 2008.

NOTA:Teniendo en cuenta que el IPC acumulado para el año 2008 fue de 7,67%, el valor por auxilio de transporte durante el año 2009 será de $59.300.oo.