Decreto 4966 de 2007
Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
AUXILIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Fijación
Fija a partir del 1° de enero de 2008, el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de $55.000.oo mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
Fijar a partir del primero (1°) de enero del año dos mil ocho (2008), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000) en moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4966 DE 2007
(Diciembre 27)
Derogado por el Decreto Nacional 4869 de 2008
Por el cual se establece el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Fijar a partir del primero (1°) de enero del año dos mil ocho (2008), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000) en moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil ocho (2008) y deroga el Decreto 4581 de 27 de diciembre de 2006.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre de 2007
OSCAR IVAN ZULUAGA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
ANDRÉS URIEL GALLEGO
Ministro de Transporte