Decreto 4336 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4336 de 2008

Fecha de Expedición: 17 de noviembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de noviembre de 2008

Medio de Publicación: Diario Oficial 4336 de noviembre 17 de 2008

CÓDIGOS
- Subtema: Código Penal

Modifica el artículo 316 del Código Penal, incrementando la pena por el delito de captación masiva y habitual de dineros sin la autorización legal, la cual preveía una pena de 2 a 6 años y se fijó en prisión de 120 a 240 meses. De igual forma adiciona la misma codificación, sancionando a quien habiendo captado recursos del público no los reintegre, con prisión de 96 a 180 meses y multa de 133.33 a 15.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4336 DE 2008

(Noviembre 17)

Por el cual se modifica el Código Penal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto número 4333 de 2008.

Que dada la incidencia de la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal en las causas de dicha Emergencia, así como el grave daño social que genera, se hace necesario hacer más severa y proporcionales las consecuencias punitivas de la conducta.

DECRETA:

Artículo  1°. Modificarse el artículo 316 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 316. Captación masiva y habitual de dineros. El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del publico en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otro de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.

NOTA: El art. 1°, fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-224 de 2009, en el entendido que solo tendrá vigencia de un año contado a partir de la vigencia de este decreto.

Artículo  2°. Adicionase el artículo 316A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 316A. Independientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captación masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del publico, no los reintegre, por esta sola conducta incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo. Los Fiscales que conozcan de los procesos penales que correspondan a este tipo penal, por la falta de devolución de dineros captados antes de la vigencia de esta norma, podrán aplicar de manera preferente el principio de oportunidad en aras de procurar la devolución de los recursos.

NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-224 de 2009; el texto restante fue declarado EXEQUIBLE en el entendido que solo tendrá vigencia de un año contado a partir de la vigencia de este decreto.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C, a los 17 días del mes de Noviembre de 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y Justicia,

Fabio Valencia Cossio

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Ivan Zuluaga Escobar

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos Calderón

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leyva

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt

El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luís Guillermo Plata Páez

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez

La Ministra de Comunicaciones,

María del Rosario Guerra de la Espriella

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.176 de noviembre 17 de 2008