Ley 271 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 271 de 1996

Fecha de Expedición: 07 de marzo de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de marzo de 1996

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 42.739

CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES Y FIESTAS EN COLOMBIA
- Subtema: Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado

Ley 271 de 1996 Se establece Se celebrará el último domingo del mes de agosto de cada año

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LEY 271 DE 1996

LEY 271 DE 1996

(marzo 7)

 

por la cual se establece el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado.

 

El Congreso de Colombia,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Establécese el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado, el cual se celebrará el último domingo del mes de agosto de cada año.

 

Parágrafo.- Los gobernadores y alcaldes, dentro de sus respectivas jurisdicciones, adoptarán las medidas administrativas adecuadas, para la celebración del Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado de acuerdo a la importancia y dignidad que el pensionado y las personas de la tercera edad merecen. Reglamentado Decreto Nacional 2113 de 1999

 

Artículo 2º.- El Gobierno Nacional, los entes departamentales, municipales, distritales y demás instituciones del Estado, condecorarán a las personas de la tercera edad y pensionados que más se hayan distinguido por desarrollar actividades en favor de sus afiliados en el campo de la salud, vivienda, recreación y en general programas que beneficien a este sector. Reglamentado Decreto Nacional 2113 de 1999

 

Artículo 3º.- El Gobierno Nacional reglamentará la presente Ley de acuerdo a las disposiciones generales establecidas en ella y las complementarias que se hayan expedido.

 

Artículo 4º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

República de Colombia - Gobierno Nacional

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1996

 

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. La Ministra de Educación Nacional, MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ORLANDO OBREGÓN SABOGAL.

 

 

NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 42.739