Decreto 2113 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2113 de 1999

Fecha de Expedición: 29 de octubre de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de noviembre de 1999

Medio de Publicación: Diario Oficial 43.773 de fecha 8 de noviembre de 1999

CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES Y FIESTAS EN COLOMBIA
- Subtema: Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado

Decreto 2113 de 199 Se reglamenta la Ley 271 de 1996

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2113 DE 1999

 

(Octubre 29)

 

“por el cual se reglamenta la Ley 271 de 1996.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- El último domingo del mes de agosto de cada año se celebrará en todos los departamentos y municipios del país el "Día Nacional de la Tercera Edad y del Pensionado".

 

ARTÍCULO 2º.- La elaboración de programas especiales para la celebración del "Día de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado", corresponderá: al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de las direcciones regionales, en condición de ente Gubernamental del Orden Nacional, a los gobernadores en representación de los departamentos y a los alcaldes en representación de los distritos y municipios.

 

ARTÍCULO 3º.- Como parte de las actividades en homenaje de las personas de la tercera edad y del pensionado, se programarán y desarrollarán brigadas de salud, jornadas de integración, cultura y recreación.

 

ARTÍCULO 4º.- Para efectos de las condecoraciones de que trata el artículo 2 de la Ley 271 de 1996, la persona natural o jurídica interesada en proponer un candidato, deberá remitir comunicación en este sentido a la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de su jurisdicción, a la Alcaldía o a la Gobernación, junto con los documentos que acreditan las actividades desarrolladas a favor de personas de la tercera edad y/o pensionados.

 

La condecoración consistirá en la imposición de medalla al espíritu solidario, a aquellas personas de la tercera edad o pensionados que se hayan distinguido por desarrollar actividades en el campo de la salud, vivienda, recreación y en general en programas que beneficien a estos grupos de población, durante el año inmediatamente anterior.

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre de 1999.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO;

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

GINA MAGNOLIA RIAÑO BARÓN.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43.773 de 8 de noviembre de 1999.