Ley 1200 de 2008
Fecha de Expedición: 23 de junio de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de junio de 2008
Medio de Publicación: Diario Oficial 47029 de junio 23 de 2008
CÓDIGOS
- Subtema: Código Penal
Modifica el artículo 169 del Código Penal modificado por las Leyes 733 de 2002 y 890 de 2004, en cuanto a las penas para quien incurra en el delito de Secuestro Extorsivo.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 1200 DE 2008
(junio 23)
por medio de la cual se adiciona el artículo 169 del Código Penal, modificado por los artículos 2° de la Ley 733 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 169 del Código Penal modificado por las Leyes 733 de 2002 y 890 de 2004, quedará así:"Artículo 169. Secuestro extorsivo. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza".
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
Saúl Cruz Bonilla.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Oscar Arboleda Palacio.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.029 de junio 23 de 2008.