Decreto 4665 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4665 de 2007

Fecha de Expedición: 29 de noviembre de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de noviembre de 2007

Medio de Publicación: Diario Oficial 46827 de noviembre 29 de 2007

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Capacitación y Estímulos

Adopta la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación para los Servidores Públicos, formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. Fija el término de 6 meses para el diseño y divulgación de los instrumentos necesarios, para la formulación e implementación de los Planes Institucionales de Capacitación con base en Proyectos de Aprendizaje por Competencias.

SISTEMA DE CARRERA
- Subtema: Corporaciones Autónomas Regionales

Adopta la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación para los Servidores Públicos, formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4665 DE 2007

(noviembre 29)

 Derogado por el Decreto 1083 de 2015

por el cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación para los Servidores Públicos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 3° literal b) del Decreto-ley 1567 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1567 de 1998, corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública formular y actualizar el Plan Nacional de Capacitación conjuntamente con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP;

Que el numeral 2, literal b), del artículo 19, de Ley 909 de 2004 determina que el diseño de cada empleo debe contener el perfil de competencias, y el numeral 1 del artículo 36 de la citada ley señala que la capacitación y la formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal) y organizacional de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios;

Que se consultó a las entidades del nivel territorial sobre las necesidades concretas en materia de capacitación, con el fin de incorporar sus prioridades y propuestas en las orientaciones y estrategias de la de formación y capacitación;

Que se hace necesario adoptar un nuevo Plan Nacional de Formación y Capacitación que incluya las orientaciones de la capacitación por competencias y los requerimientos de las entidades territoriales en materia de formación y capacitación para cumplir con eficiencia los objetivos del citado Plan y las políticas del Gobierno Nacional;

Que mediante el documento "Política Nacional de Formación y Capacitación de Empleados Públicos para el Desarrollo en Competencias" de fecha 1° de octubre de 2007, el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Director de la Escuela Superior de Administración Pública, formularon el nuevo Plan Nacional de Formación y Capacitación;

Teniendo en cuenta lo anterior,

DECRETA:

Artículo  1°. Adoptar la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación para los Servidores Públicos, formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, a que hace referencia la parte motiva de este decreto, el cual hace parte integral del presente decreto.

Artículo  2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, tendrán el término de seis meses para el diseño y divulgación de los instrumentos necesarios, para la formulación e implementación de los Planes Institucionales de Capacitación con base en Proyectos de Aprendizaje por Competencias.

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga el Plan Nacional de Formación y Capacitación al que hace referencia el Decreto 682 del 16 de abril de 2001.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2007.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46827 de noviembre 29 de 2007.

Los anexos pueden ser consultados en el medio impreso o virtual del Diario Oficial referido.