Decreto 383 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 383 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de abril de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de abril de 2026

Medio de Publicación:

FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Decreto Único Reglamentario.

Se modifica los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN

 

DECRETO NÚMERO 0383 DE 2026

 

(7 ABR)

 

Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren y numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 17 de la Ley 909 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 señala que "(...) todas las entidades y organismos a las cuales se les aplica la referida ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleos necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual deben tener en cuenta las medidas de racionalización del gasto"

 

Que el Gobierno nacional, coma resultado del Acuerdo de la Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los Empleados Públicos, suscrito el 24 de mayo de 2019 entre el Gobierno nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos, expidió el Decreto número 1800 de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 2 del Libra 2 del Decreto número 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la actualización de las plantas globales de empleo, en el que se señalaron criterios orientadores para mantener actualizadas las plantas de personal, y así mismo, creó la mesa "Por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente" (la Mesa), que tiene coma objeto ''identificar las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presentan un número significativo de contratos de prestación de servicios con el fin de adoptar un cronograma con tareas, responsabilidades y fechas precisas, para que en el término de cuatro (4) arias, en forma progresiva, se continúe dando cumplimiento a los acuerdos colectivos sindicales suscritos en el año de 2013 (punto 17), 2015 (punto 1) y 2017 (punto 1.1). en materia de actualización/ampliación de plantas de empleo."

 

Que los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1083 de 2015, fueron modificados por el Decreto 1499 de 3 de agosto de 2022, tanto en el plazo de duración de la Mesa, coma en su integración frente a la participación de los representantes de organizaciones sindicales.

 

Que coma resultado del Acuerdo de la Negociación Nacional Estatal de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los Empleados Públicos suscrito el 12 de agosto de 2025, entre el Gobierno nacional y los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos, se acordó, en un término de dos meses posteriores a la firma del presente acuerdo, se modificara el artículo 2 del Decreto 1499 de 2022, (compilado en el Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.1.4.4) con el fin de eliminar el parágrafo 3, así mismo, se modificara el numeral quinto (5) del mismo artículo, con respecto al número de integrantes de la mesa, con una representación de los trabajadores a diez (10) representantes de las Organizaciones Sindicales.

 

Que en el citado Acuerdo sindical se señaló que "el Gobierno Nacional, expedirá el respectivo acto administrativo que conmine a los sectores, organismos, entidades del orden nacional, territorial y las Empresas Sociales del Estado de acuerdo con su autonomía, para que cumplan con lo dispuesto en el Decreto 2400 de 1968, Ley 909 de 2004, las Sentencias 614 del 2009, 171 del 2012, y el artículo 82 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo, y demás normas respecto de la formalización de plantas de personal.

 

igualmente, el Gobierno Nacional se compromete a realizar los estudios técnicos en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y formalizar mediante la ampliación de plantas permanentes, la reducción como mínimo de un 30% los contratos de prestación de servicios durante la vigencia del acuerdo, lo anterior estará sujeto a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia fiscal, el marco fiscal de mediano plazo y al marco de gasto de mediano plazo."

Que teniendo en cuenta las anteriores precisiones se estima procedente la modificación de los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con la duración de la Mesa y su conformación.

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Reglamentario Único 1083 de 2015, el contenido del presente decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.

En merito a lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.3. OBJETO DE LA MESA. La Mesa tendrá por objeto identificar las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presentan un número significativo de contratos de prestación de servicios con el fin de adoptar un cronograma con tareas, responsabilidades y fechas precisas, para que, de manera permanente, se continúe dando cumplimiento al Acuerdo Final de la Negociación Estatal de 2025, en materia de política laboral, de actualización/ampliación de plantas de empleo.

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.4. INTEGRACIÓN DE LA MESA. LA MESA ESTARÁ INTEGRADA POR:

 

1. El Ministro del Trabajo, o su delegado, quien la presidirá

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado

3. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado

5. Diez (10) representantes de las organizaciones sindicales, uno por cada una de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de la Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los Empleados Públicos de 2025.

 

PARÁGRAFO 1°. Los integrantes de la Mesa solo podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo, a quienes se les deberá atribuir la facultad de tomar decisiones en nombre de la respectiva entidad. Los Representantes de las organizaciones sindicales únicamente podrán delegar su participación en la Mesa en el suplente que hayan designado en su instalación.

 

PARÁGRAFO 2°. A las sesiones de la Mesa, cuando sus integrantes lo consideren necesario, se invitará al representante legal de una determinada entidad u organismo de la rama ejecutiva nacional, al Fiscal General de la Nación o su delegado, al Procurador General de la Nación o su delegado, al Contralor General de la REPÚBLICA o su delegado, al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil o su delegado.

 

PARÁGRAFO 3°. En las entidades territoriales las autoridades competentes podrán instalar mesas de trabajo con la participación de las organizaciones sindicales en una composición similar a la mesa nacional y cuyo objeto será el señalado en el artículo 2.2.1.4.3. La actualización/ampliación de las plantas de empleo podrá estar contenida en los planes de desarrollo territoriales con fundamento en el principio constitucional de coordinación.

 

ARTÍCULO 3 VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, y modifica los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dados en Bogotá D.C, 7 días del mes de Abril del año 2026

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

 

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

MARIELA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN