Concepto 074991 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 074991 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de febrero de 2026

Medio de Publicación:

EMPLEO PÚBLICO
- Subtema: Empleados

n las elecciones de representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 498 de 2020, únicamente pueden participar como electores los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa y los vinculados en empleos que conforman las plantas temporales. En consecuencia, los empleados de libre nombramiento y remoción no se encuentran habilitados para participar como electores en dicho proceso. Así mismo, se precisa que la Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano autónomo responsable de la administración y vigilancia de las carreras administrativas, por lo que el Departamento Administrativo de la Función Pública no tiene competencia para pronunciarse sobre los efectos jurídicos de los criterios emitidos por dicha entidad.

*20266000074991*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20266000074991

Fecha: 18/02/2026 06:54:16 p.m.

REF. TEMA: EMPLEOS. SUBTEMA: Empleados habilitados para votar en comisiones de personal. RAD. 20262060063402 del 29 de enero de 2026.

Reciba un cordial saludo de parte de Función Pública.

En atención a su oficio de la referencia en el cual consulta:

“Teniendo en cuenta que la UPRA se encuentra en pleno proceso de convocatoria según la Circular 05 de 2026, y con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la legalidad del proceso electoral, solicito al DAFP:

¿Mantiene el DAFP su línea interpretativa (Concepto 20246000315281 de 2024, adjunto) según la cual no es procedente la participación de empleados de libre nombramiento y remoción como electores, dado que el Decreto 498 de 2020 no los habilita expresamente?

¿Considera el DAFP que el Criterio Unificado de la CNSC de agosto de 2025 (Anexo) tiene la fuerza vinculante para derogar tácitamente la distinción legal entre carrera y libre nombramiento establecido en la Ley 909 de 2004?

¿Bajo qué sustento jurídico podría un empleado de libre nombramiento y remoción participar en una elección donde la norma habilitante exige ocupar un "empleo de carrera administrativa", siendo que el Artículo 5 de la Ley 909 de 2004 los define como categorías distintas y excluyentes?

Agradezco su atención y pronta respuesta para la correcta aplicación de la norma en el proceso electoral en curso..”. (Sic).

Al respecto me permito informarle que, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República.

De acuerdo con lo señalado, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Una vez precisado lo anterior nos permitimos reiterar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto 1083 de 20152, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 20203, Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular, en las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la comisión de personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales; en consecuencia, en criterio de esta dirección jurídica, no resulta procedente la participación de empleados de libre nombramiento y remoción, como electores de los representantes de los empleados.

Respecto de sus interrogantes relacionados con el criterio de la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre el asunto, me permito manifestarle que, no resulta de competencia de este Departamento Administrativo emitir pronunciamientos sobre los efectos de los mismos, más aún cuando dicha entidad es autónoma e independiente, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, que no pertenece a ninguna rama del poder público y además es responsable de la administración y vigilancia de las carreras y un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público según el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 909 de 20044.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZ

Coordinador del Grupo de Asesoría, Conceptos y Relatoría Dirección Jurídica

Datos de quien Proyectó

Maia Borja Guerrero

Datos de quien Revisó

N/A

Datos de Vo.Bo.

Harold Israel Herreño

Código TRD

11602 8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

3 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

4 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.