Decreto 382 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 382 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de abril de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de abril de 2026

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

 DECRETO NÚMERO 0382 DE 2026

 

(7 ABR)

 

Por el cual se adiciona el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de

2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema Nacional de Integridad

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y, en desarrollo de la Ley 2016 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política define que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...) ".

 

Que la Ley 190 de 1995, estableció medidas para fortalecer los procesos de vinculación, permanencia y desempeño de quienes integran el servicio público colombiano, con el fin de asegurar la prevalencia del interés general y el cuidado de los recursos públicos en el desarrollo de sus funciones.

 

Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998, establece que la "función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política y que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general".

 

Que el parágrafo 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 señala que "además de lo previsto en el literal c) del numeral 1 del presente artículo, cómo organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionaran con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine".

 

Que el artículo 43 de Ley 489 de 1998 establece que "(...) el Gobierno Nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares y que, para tal efecto, determinará los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación".

 

Que el artículo 45 de Ley 489 de 1998 contempla que "(...) El Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos (...) ".

 

Que el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 3 de la Ley 2418 de 2024, señala que "la función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito, accesibilidad universal, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad".

 

Que el inciso segundo del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, dispone que "las actuaciones administrativas se desarrollan, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad".

 

Que la Ley 1474 de 2011, crea la Comisión Nacional para la Moralización, la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y las Comisiones Regionales de Moralización. Así mismo, establece las Políticas institucionales y pedagógicas que apuntan al fortalecimiento de las entidades para la prevención de la corrupción y el desarrollo de competencias pedagógicas en la ciudadanía y el servicio público.

 

Que la Ley 1712 de 2014, ratifica el compromiso del Estado de publicar y someter a escrutinio ciudadano las actuaciones, decisiones y/o Políticas que haya adoptado, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas, dadas en el marco del servicio público.

 

Que mediante la Ley 1950 de 2019 se aprobó el "Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos", suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la "Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos", adoptada en París el 14 de diciembre de 1960.

 

Que la Ley 2013 de 2019, tiene por objeto "dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ".

 

Que mediante el artículo 1 de la Ley 2016 de 2020, se crea el Sistema Nacional de Integridad para articular todo lo concerniente a la integridad en el Servicio Público Colombiano, el cual, conforme al artículo 2, está a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Que el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", fijó como propósito el fortalecimiento de las instituciones democráticas y el Estado Social del Derecho, a través de la formulación de una Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción que tendrá como dimensiones la garantía de los derechos humanos, la protección al denunciante, el derecho al acceso a la información pública , el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, la transparencia en la contratación y la gestión pública, la innovación pública y la implementación de mecanismos dirigidos a prevenir, detectar y gestionar riesgos asociados a tales fenómenos y sancionar hechos de corrupción bajo un enfoque sectorial.

 

Que, como se desprende del artículo 69 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 29 de la Ley 2195 de 2022, la secretaria técnica de la Comisión Nacional para la Moralización y de sus subcomisiones técnicas, será ejercida por la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República.

 

Que el Capítulo 3 del Título 22, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, adoptó el Modelo integrado de Planeación y Gestión MIPG, y estableció como objetivo, entre otros, "fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas."

 

Que el mencionado Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017, incluyó dentro de las Políticas de Gestión y Desempeño institucional, la de integridad.

 

Que el artículo 1 del Decreto 1893 de 2021, establece que la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, hace parte del sector planeación cuya cabeza es el Departamento Nacional de Planeación.

 

Que mediante el Decreto 1122 de 2024 "Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Publica ", se definen las condiciones a través de las cuales operaran los Programas de Transparencia y Ética Publica.

 

Que mediante el Decreto 1600 de 2024 se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República "(...) en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción ".

 

Que el CONPES 4070 de 2021 establece las lineamientos de Política para la implementación de un modelo de Estado abierto y en la línea de acción 4 señala que entre las años 2022 al 2025, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Secretaria de Transparencia, definirán e implementaran las mecanismos para operación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Integridad que garantice el cumplimiento de las objetivos y finalidades del Sistema.

 

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, indica que "La integridad pública se refiere a la alineación consistente con, y el cumplimiento de, los valores, principios y normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima de los intereses privados, en el sector público. ("Recomendación del Consejo de la OCDE sobre integridad Pública" 2017 página 3).

 

Que así mismo, el "Estudio de la OCDE sobre integridad en Colombia" señaló que la promoción de la integridad implica la participación de diferentes actores y, por lo tanto, deben ponerse en práctica mecanismos de cooperación entre dichos actores con el fin de evitar fragmentaciones, superposiciones y brechas. (OCDE, 2017)

 

Que se hace necesario articular el conjunto de actores, instancias, normas, Políticas, planes, programas, estrategias y herramientas, compromisos y valores que brindan orientaciones relativas a la integridad pública con el propósito de organizar el Sistema Nacional de Integridad.

 

Que de conformidad con lo establecido en las artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés del 11 al 26 de abril de 2025.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Adiciónese el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado con el Sistema Nacional de Integridad, el cual quedará así:

 

"TÍTULO 38

 

SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD

 

ARTÍCULO 2.2.38.1. OBJETO. El presente Título tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la operación del Sistema Nacional de Integridad de que trata la Ley 2016 de 2020.

 

ARTÍCULO 2.2.38.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Título aplicará a todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público.

 

ARTÍCULO 2.2.38.3. SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. El Sistema Nacional de Integridad es el conjunto de Políticas, normas, planes, programas, proyectos, estrategias, recursos e información, que busca fortalecer una cultura de integridad y lucha contra la corrupción en todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público, desde un enfoque de prevención, corresponsabilidad y complementariedad de esfuerzos a través de un ecosistema en el que participan actores públicos, privados y ciudadanía en general.

 

PARÁGRAFO. El Sistema Nacional de Integridad se articulará especialmente con los lineamientos del Modelo integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y con los lineamientos para la formulación de los Programas de Transparencia y Ética Pública.

 

ARTÍCULO 2.2.38.4. ARTICULACIÓN CON INSTANCIAS EXISTENTES. Las acciones del Sistema Nacional de Integridad se desarrollarán en coordinación con las instancias creadas por la Ley 1474 de 2011, como son: i) La Comisión Nacional para la Moralización; ii) Las Comisiones Regionales de Moralización y iii) La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.

 

ARTÍCULO 2.2.38.5. PRINCIPIOS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA. El Sistema Nacional de Integridad se desarrollará conforme con los siguientes principios:

 

a) Colaboración:Garantizar la participación y el trabajo conjunto de las entidades a quienes les aplica el presente Decreto; así como, con el sector privado, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, para fortalecer la probidad y la ética en la gestión pública.

 

b) Coordinación:Garantizar la colaboración armónica que facilite la coordinación de acciones entre las entidades del Gobierno Nacional, que permita la articulación de actividades y procesos, así como la incorporación eficiente en el desarrollo de los sistemas administrativos existentes de que trata el artículo 43 de la Ley 489 de 1998.

 

c) Descentralización:Las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y de todas las Ramas del Poder Público, deberán promover e implementar las lineamientos en materia de integridad Pública, así mismo, tendrán la autonomía de complementarlos, de conformidad con sus competencias y funciones.

 

d) Prevención:Fomentar la adopción de las valores y las normas éticas compartidas, complementariamente con los instrumentos definidos para la gestión integral de riesgos que amenazan la integridad pública, que fortalezcan los comportamientos en las y los servidores públicos para que prioricen el interés público, con el fin de anticipar y evitar el surgimiento de actuaciones que privilegien intereses privados en el ejercicio de las funciones del servicio público.

 

e) Publicidad:Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del presente Decreto darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, la gestión y resultados del Sistema Nacional de Integridad.

 

f) Transparencia:Garantizar por parte de las entidades públicas y las sujetos obligados el acceso a la información pública, a través de la publicación y divulgación proactiva de la información y difusión efectiva a la ciudadanía como garantía de la integridad Pública, de conformidad con las medidas y procedimientos legales establecidos para tal fin.

 

ARTÍCULO 2.2.38.6. OBJETIVOS. El Sistema Nacional de Integridad tendrá las siguientes objetivos:

 

1) Fortalecer la articulación y colaboración entre las entidades nacionales y territoriales en el proceso de adopción y evaluación del Código de integridad del Servicio Público Colombiano.

 

2) Fortalecer la apropiación de los valores, los principios y la cultura de la integridad pública por parte de las y los servidores públicos, actores privados que se relacionan con el servicio público y ciudadanía en general.

 

3) Establecer mecanismos orientados a la planeación y evaluación de medidas para la promoción, formación y seguimiento de la integridad pública en las entidades del Estado.

 

4) Promover la investigación, el intercambio de conocimiento y las buenas prácticas sobre la importancia de la integridad en el Servicio Público Colombiano.

 

5) Definir un esquema de seguimiento a las estrategias implementadas que involucren información de diferentes fuentes relacionadas con la integridad y la lucha contra la corrupción.

 

6) Promover la ética y la integridad en el Servicio Público Colombiano para el fortalecimiento de las condiciones institucionales, la dinamización de actores, la gestión de alertas y la consolidación de entornos éticos.

 

ARTÍCULO 2.2.38.7. ENFOQUES. El Sistema Nacional de Integridad se orientará bajo los siguientes enfoques:

 

a) Enfoque de cambio cultural:Promueve los procesos pedagógicos y de gestión del cambio, para consolidar un conjunto de creencias y valores compartidos que incluyan la integridad como elemento fundamental en el comportamiento de quienes laboran y/o prestan un servicio en las entidades del Estado, para el fortalecimiento institucional y las relaciones de las entidades públicas con la ciudadanía.

 

b) Enfoque territorial:Reconoce las especificidades geográficas, sociales, económicas, étnicas y culturales de los territorios, así como las capacidades institucionales diferenciadas de las entidades públicas, permitiendo la gradualidad en la implementación de requerimientos, instrumentos y herramientas.

 

c) Enfoque de innovación pública: Fortalece los procesos de aprendizaje, creación y construcción colectiva de nuevas formas de hacer y de pensar la integridad, teniendo como eje la innovación, la gestión del conocimiento y la adopción de buenas prácticas, con el propósito de mejorar las capacidades institucionales.

 

d) Enfoque de prevención:Promueve las acciones tendientes a prevenir y anticiparse a la materialización de los riesgos que puedan afectar el servicio público.

 

e) Enfoque del uso responsable y ético de los datos:Propende porque las entidades públicas promuevan el buen uso de los datos con responsabilidad y ética, de tal forma que se permita el intercambio de información y el cruce de datos para la toma de decisiones y el fortalecimiento de la integridad Pública.

 

ARTÍCULO 2.2.38.8. COMPONENTES. El Sistema Nacional de Integridad estará conformado por los siguientes componentes:

 

a) Estructura:Corresponde a las políticas; las normas; los roles, los responsables e indicadores de seguimiento y evaluación.

 

b) Cultura de la integridad:Corresponde a las acciones adelantadas en lo relacionado con la identidad y la vocación por el servicio público; la adopción y apropiación del Código de integridad en el Servicio Público, definido en el marco de la Política de integridad; el liderazgo ético; el ingreso y el desarrollo en el empleo público por mérito; la formación y capacitación; los incentivos y entornos éticos en el servicio público.

 

c) Control y rendición de cuentas:Corresponde a la gestión y el control de riesgos; la sanción; la supervisión y participación ciudadana; la gestión y la identificación de conflictos de interés y la prevención, la detección y la atención de actos de corrupción.

 

d) Datos, información y tecnología:Corresponde a los sistemas de información; las mediciones; la analítica de datos y el uso de tecnologías emergentes.

 

ARTÍCULO 2.2.38.9. LIDERAZGO DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. El Departamento Administrativo de la Función Pública ejercerá el liderazgo del Sistema Nacional de Integridad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2016 de 2020.

 

Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá crear la Red por la integridad Pública y elaborará la Ruta de Fortalecimiento de la integridad Pública.

 

ARTÍCULO 2.2.38.10. INSTANCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. El Sistema Nacional de Integridad constará de dos instancias:

 

a) El Comité Coordinador conformado de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley 2016 del 2020 y las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen o sustituyan.

 

b) La Comisión intersectorial como instancia de apoyo para la implementación, seguimiento y evaluación de las estrategias, planes y acciones del Sistema.

 

ARTÍCULO 2.2.38.11. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. El Comité Coordinador estará integrado de manera permanente por:

 

1. El (la) Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, en su calidad de Secretario(a) Técnico (a) de la Comisión Nacional para la Moralización.

 

2. Los presidentes de cada una de las Comisiones Regionales de Moralización.

 

3. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado(a).

 

PARÁGRAFO 1. El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad lo presidirá el(la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado(a).

 

PARÁGRAFO 2. El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad sesionará de manera ordinaria, presencial o virtualmente, una (1) vez al año, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Secretaria Técnica.

 

Existirá quorum deliberativo y decisorio cuando estén presentes más de la mitad de los integrantes del Comité Coordinador.

 

ARTÍCULO 2.2.38.12. FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad tendrá las siguientes funciones:

 

1. Realizar seguimiento a la implementación del plan de trabajo anual que liderara y diseñara la Comisión intersectorial del Sistema Nacional de Integridad.

 

2. Hacer seguimiento a la estrategia de evaluación del Sistema Nacional de Integridad y de las metas e indicadores en materia de integridad pública.

 

ARTÍCULO 2.2.38.13. SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. La Secretaria Técnica del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad estará a cargo de la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar al Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad de forma ordinaria y extraordinaria.

 

2. Preparar los documentos técnicos necesarios para las sesiones del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad con el apoyo de la Secretaria Técnica de la Comisión intersectorial, así como elaborar y custodiar las actas de las sesiones.

 

4. Realizar el seguimiento a los compromisos y las decisiones generadas en el marco del Comité Coordinador para el funcionamiento del Sistema.

 

Las demás que sean propias de acuerdo con su carácter de apoyo y soporte técnico.

 

ARTÍCULO 2.2.38.14. COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. Crear la Comisión intersectorial del Sistema Nacional de Integridad, como una instancia de apoyo para la implementación, el seguimiento y la evaluación de la operación del Sistema y apoyar al Comité Coordinador en el desarrollo de sus funciones.

 

PARÁGRAFO 1. La Comisión Intersectorial deberá propiciar la articulación efectiva entre los actores del Sistema, evitando superposición de funciones y promoviendo la eficiencia institucional.

 

PARÁGRAFO 2. La Comisión Intersectorial tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto para definir la operación de la misma.

 

ARTÍCULO 2.2.38.15. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. La Comisión Intersectorial estará conformado de manera permanente por:

 

1. El (la) Ministro(a) del Ministerio de Tecnologias de la lnformación y las Comunicaciones, o su delegado.

 

2. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la FunciónPublica, o su delegado.

 

3. El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Contratación Publica- Colombia Compra Eficiente, o su delegado.

 

4. El (la) Secretario(a) de Transparencia de la Presidencia de la República, o su delegado.

 

5. Un (1) representante de la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción seleccionado por dicha Comisión.

 

PARÁGRAFO 1. La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad podrá invitar a sus reuniones a otras entidades u organizaciones cuando su presencia sea requerida en función de las temas a tratar, y se procurará que haya participación de instituciones de Educación Superior- IES. Los invitados señalados en el presente Parágrafo tendrán voz, pero no voto.

 

PARÁGRAFO 2. La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad sesionará de manera ordinaria, presencial o virtualmente, cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria cuando sea convocada por su Secretaria Técnica.

 

Existirá quorum deliberativo y decisorio cuando estén presentes más de la mitad de las integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad.

 

PARÁGRAFO 3. Las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad, en el marco de su misionalidad, deberán adelantar todas las acciones conducentes a la operación del Sistema.

 

PARÁGRAFO 4. La Escuela Superior de Administración Pública adelantara estudios, investigaciones y capacitaciones sobre la integridad en el servicio público, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

ARTÍCULO 2.2.38.16. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad tendrá las siguientes funciones:

 

1. Diseñar e implementar un plan de trabajo anual que contenga las actores, las instancias, las normas, las programas, las estrategias y las herramientas en materia de integridad pública.

 

2. Impulsar, articular y fortalecer las estrategias, las programas, las instrumentos y las mecanismos que faciliten la coordinación entre las diferentes actores que integran el Sistema, así como, con otras instancias de coordinación interinstitucional; las organizaciones de la sociedad civil; las organismos de cooperación internacional; la academia y la ciudadanía interesada en el fortalecimiento de la integridad en el Servicio Público Colombiano.

 

3. Determinar las orientaciones técnicas y metodológicas para la implementación de las acciones del Sistema Nacional de Integridad.

 

4. Elaborar y presentar un informe anual de la gestión sobre las actividades desarrolladas en el marco Sistema Nacional de Integridad.

 

5. Apoyar la formulación e implementación de la estrategia de evaluación del Sistema Nacional de Integridad y consolidar las metas e indicadores en materia de integridad pública.

 

6. Diseñar acciones de formación, sensibilización y comunicación para promover las valores éticos, la cultura de la integridad y la apropiación del código de integridad del Servicio Público.

 

7. Identificar buenas prácticas institucionales en materia de integridad pública, ética administrativa y prevención de conflictos de interés para su promoción a través de las entidades y organismos del Sistema.

 

8. Proponer acciones dirigidas a las entidades y organismos públicos para la implementación del Sistema Nacional de Integridad.

 

9. Realizar recomendaciones para la Red por la integridad Publica como un mecanismo articulador de las diferentes entidades públicas, a través de las Unidades y/o Gestores de integridad.

 

10. Darse su propio reglamento.

 

PARÁGRAFO. Las funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad se ejercerán sin perjuicio de las competencias asignadas al Comité Coordinador por la Ley 2016 de 2020. En todo caso, sus decisiones y propuestas deberán estar alineadas con las orientaciones del Comité Coordinador.

 

ARTÍCULO 2.2.38.17. SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. La Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad estará a cargo del(la) Director(a) de la Dirección de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad de forma ordinaria y extraordinaria.

 

2. Preparar los documentos técnicos necesarios para las sesiones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad, así como elaborar y custodiar las actas de las sesiones.

 

3. Liderar la elaboración del informe anual de gestión sobre las actividades desarrolladas en el marco del Sistema.

 

4. Realizar el seguimiento a los compromisos y las decisiones generadas en el marco de la Comisión Intersectorial para el funcionamiento del Sistema.

 

5. Las demás que sean propias de acuerdo con su carácter de apoyo y soporte técnico.

 

ARTÍCULO 2.2.38.18. ESTRATEGIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD. Los órganos, organismos y las entidades públicas deberán implementar las siguientes estrategias:

 

1. Suscribir Pactos por la integridad Pública, a través de los cuales los equipos directivos de las entidades públicas formalizaran su compromiso con el Sistema Nacional de Integridad estableciendo metas claras y medibles en materia de integridad, para fomentar una cultura eficiente del servicio público, asegurando así un liderazgo visible y responsable.

 

2. Adoptar los lineamientos en materia de integridad pública que se definan desde la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad.

 

3. Procurar una participación permanente de las y los servidores públicos en el diseño de un ecosistema de integridad que garantice la implementación de las disposiciones, los mecanismos y las acciones que se determinen por las administraciones.

 

4. Designar en un servidor (es) o servidora (as) públicos (as) el rol de Gestor (es) de integridad para la dinamización de las acciones en materia de integridad pública, quienes podrán organizarse en Unidades de integridad, las cuales harán parte de la Red por la integridad Pública.

 

5. Promover una cultura de integridad, buscando garantizar la adopción de los valores establecidos en el código de integridad del Servicio Público, a través de la formación y la capacitación necesaria para el adecuado desempeño de las funciones por parte de las y los servidores públicos.

 

6. Generar una estrategia de comunicación por parte de las entidades públicas que permitan el conocimiento, divulgación, y apropiación de los elementos constitutivos del Sistema Nacional de Integridad.

 

7. Adelantar el seguimiento y la gestión de los eventuales conflictos de interés que se puedan presentar desde un enfoque preventivo.

 

8. Realizar el seguimiento a las obligaciones relacionadas con la declaración y la publicación de información señaladas en la Ley 2013 de 2019 sobre bienes y rentas, conflictos de interés e impuesto sobre la renta y complementarios, así como, el seguimiento a las disposiciones del Decreto 1081 de 2015, en lo modificado y adicionado por el Decreto 830 de 2021 sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP), cuando aplique.

 

9. Adelantar acciones encaminadas a promover la gestión y el control de los elementos que inciden en la materialización de la integridad en el servicio público.

 

10. Establecer mecanismos e incentivos para fomentar que quienes laboran y/o prestan un servicio en las entidades públicas se desempeñen de manera transparente y honesta.

 

11. Implementar la Ruta de Fortalecimiento de la Integridad Pública".

 

ARTÍCULO 2. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, y adiciona el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado a los 7 días del mes de Abril del año 2026

 

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES,

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,