Decreto 313 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 313 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

DEPART AMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

 

DECRETO No. 0313 DE 2026

 

(25 MAR)

 

Por el cual se modifica el Decreto 612 de 2025 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustaran en siete por ciento (7%) para 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que mediante la expedición del Decreto 612 de 2025 se efectuó el incremento salarial a favor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 y 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020, 982 de 2021, 456 de 2022, 907 de 2023, 302 de 2024 y 612 de 2025.

 

Que mediante la expedición del Decreto 2170 de 2013 el Presidente de la Republica, en el marco de sus funciones y competencias Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 expidió el Decreto 2170 de 2013, por el cual se estableció una prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la Republica.

 

Que el Presidente de la Republica de Colombia, en ejerc1c10 de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, expidió el Decreto 030 de 2026 "Par el cual se deroga el Decreto número 2170 de 2013".

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. REAJUSTE SALARIAL. Reajustar a partir del 1° de enero de 2026 en siete por ciento (7%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 y 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020, 982 de 2021, 456 de 2022, 907 de 2023, 302 de 2024 y 612 de 2025.

 

ARTÍCULO 2. REAJUSTE DE BENEFICIOS SALARIALES Y PRESTACIONALES. Reajustar a partir del 1° de enero de 2026 en siete por ciento (7%) las valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014. modificadas por las Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 y 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020, 982 de 2021, 456 de 2022, 907 de 2023, 302 de 2024 y 612 de 2025.

 

ARTÍCULO 3. AJUSTES. El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo debe efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente decreto, en la siguiente nómina de pago y publicar la escala actualizada en la página web correspondiente.

 

ARTÍCULO 4. PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIO. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleada no haya trabajada el ano completa, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978 modificada por el Decreto 1306 de 1978.

 

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.

 

ARTÍCULO 5. HORAS EXTRAS. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente decreto tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismas términos del Decreto 1692 de 1996. En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

 

ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y RESPETO A DERECHOS ADQUIRIDOS. En virtud de las principios de no regresividad y de protección de las situaciones jurídicas consolidadas, los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo que puedan verse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto 030 de 2026 mantendrán las asignaciones salariales y prestacionales que vienen percibiendo habitualmente. En consecuencia, dichas asignaciones continuaran siendo ajustadas anualmente conforme al incremento porcentual equivalente al índice de Precios al Consumidor (IPC) total certificado por el DANE, más el porcentaje acordado entre el Gobierno nacional y las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

 

La presente disposición aplicara exclusivamente a quienes se encuentren vinculados en dichos empleos con anterioridad al 20 de julio de 2026 y no será extensiva a quienes se vinculen con posterioridad a esa fecha. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá traducirse en una disminución o desmejora de las condiciones económicas actuales de los servidores públicos en ejercicio.

 

En el evento de que los empleos señalados se encuentren provistos mediante concurso de méritos en curso, las condiciones salariales previstas en la presente disposición serán aplicables a quienes integren listas de elegibles en firme y tomen posesión en los respectivos cargos, conforme a la fórmula de actualización aquí establecida.

 

ARTÍCULO 7. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuase las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

 

ARTÍCULO 8. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 9. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018, 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020, 982 de 2021, 456 de 2022, 907 de 2023, 302 de 2024 y 612 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 25 días del mes de Marzo del año 2026

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,

 

GERMAN ÁVILA PLAZAS

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

JORGE IVAN CUERVO RESTREPO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA,

 

MARIELA DEL SOCORRO BARRAGAN BELTRÁN