Decreto 276 de 2026 Presidencia de la Republica
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de marzo de 2026
Medio de Publicación:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Se adiciona el Capitulo 7 al titulo 7, parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 en lo referente a la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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DECRETO NÚMERO 0276 DE 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
(17 MAR)
"Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parle 1 del Libra 2 del Decreto 1081 de 2015 en lo referente a la organización y funcionamiento de la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, y se dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada del 3 al 7 de diciembre de 1995 en Ginebra, Suiza, se recomend6 la creación de Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH en el interior de los Estados.
Que en el Punta 8 de la Resolución AG/RES 2052 (XXXIV-Ol04) de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos - OEA, adoptada el 8 de junio del 2004 en Quito, Ecuador, se resolvió: "Instar a las Estados Miembros a que consideren crear, si no lo han hecho, comites o comisiones nacionales de derecho internacional humanitario que aseguren una coordinación efectiva y la aplicabilidad de las medidas de prevención, difusión y aplicación del derecho internacional humanitario, con el apoyo del Camile Internacional de la Cruz Roja".
Que en el Numeral 5 de la Resolución 1 adoptada en la XXXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada del 9 al 12 de diciembre de 2019 en Ginebra, Suiza, se hizo un reconocimiento del creciente número de Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y de su papel eficaz para asesorar y asistir a las autoridades nacionales en la aplicación, respeto y difusión de este sistema normativo; y se alent6 a los Estados que aún no lo hayan hecho para que consideren establecer un órgano de esa naturaleza en sus ordenamientos internos.
Que el Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR, en las Directrices para el Optima Funcionamiento de las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario de 2020,festablece el prop6sito de fortalecer la aplicación, el respeto y la difusión del Derecho internacional Humanitario en los ámbitos nacionales, cuya estructura, objeto y procedimientos varían dependiendo del contexto humanitario de cada país, con funciones que abarcan desde la evaluación del marco jurídico vigente en los Estados para garantizar su conformidad con obligaciones derivadas de ese cuerpo normativo, hasta la articulación de entidades nacionales que lo implementan, permitiendo una integración progresiva de la administración gubernamental en esa materia, consolidándose a nivel global como instancias indispensables en la construcción de sistemas nacionales basados en estándares internacionales de naturaleza humanitaria, con un enfoque preventivo.
Que en cumplimiento del Artículo 1 Común a las IV Convenios de Ginebra, los Estados, en cuanto Altas Partes Contratantes se han comprometido a respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario.
Que las Estados, en cuanto Altas Partes Contratantes, están en la obligación de adoptar las medidas necesarias para que las tratados internacionales tengan oportuna, adecuada y correcta aplicación en el ámbito nacional, por media de la legislación, la reglamentación y la disposición de los recursos fiscales necesarios para que las normas de esos instrumentos se apliquen en el ámbito interno y en eventuales situaciones de conflicto armada a las que se vean abocados.
Que Colombia es Alta Parte Contratante de las IV Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, aprobados mediante la Ley 5 de 1960, del Protocolo Adicional I de 1977, aprobado mediante el Decreto 82 de 1996, y del Protocolo Adicional II de 1977, aprobado mediante la Ley 171 de 1994, a partir de las cuales el Estado colombiano también ha ratificado diversos tratados de Derecho Internacional Humanitario, principalmente referentes a víctimas de conflictos armadas, métodos y medias de hacer la guerra, guerra naval y aérea, protección de bienes culturales y sanción penal en el contexto del Derecho Internacional Humanitario.
Que en Colombia la aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario tiene fundamento en el Bloque de Constitucionalidad por virtud del Artículo 93 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen las Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen sobre el orden interno, al igual que los instrumentos de Derecho Internacional Humanitario según lo determinó la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C - 225 de 1995, a partir de la cual ha sostenido su línea jurisprudencial en ese ámbito, especialmente por media de las Sentencias C - 578 de 1995, C - 251 de 2002 y C - 291 de 2007.
Que el Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR ofrece a los Estados y Gobiernos servicios técnicos de asesoramiento para la implementación del Derecho Internacional Humanitario en el ámbito nacional.
Que el 19 de mayo de 1980, el Gobierno de la Republica de Colombia y el Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR suscribieron un Acuerdo de Sede, aprobado por el Congreso de la Republica en la Ley 42 de 1981.
Que en sintonía con lo estipulado en el Preámbulo del citado Acuerdo de Sede, el Estado colombiano reconoció la importancia del mandato del Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR coma organización humanitaria, neutral, independiente e imparcial, en sintonía con las tratados internacionales vigentes y las Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así coma en las resoluciones aprobadas en los Faros de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Que, en el intercambio de Notas Diplomáticas de 2019, el Gobierno de la Republica de Colombia reiteró el reconocimiento al desarrollo de las actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR en el país.
Que la Cruz Roja Colombiana - CRC (Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana), ejerce una labor de auxiliar del Estado colombiano en sus tareas humanitarias, de acuerdo con el Artículo 3, Sección II, de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y para el desarrollo de la Ley 852 de 2003, en aplicación de sus principios de Humanidad, imparcialidad, Neutralidad, independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad.
Que el Gobierno de la Republica de Colombia está comprometido en cumplir plenamente sus obligaciones convencionales emanadas de las normas de Derecho Internacional Humanitario ratificadas por Colombia, así coma las normas consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario.
Que Colombia afronta serios retos y desafíos en la implementación de acciones relacionadas con la aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario para lo cual se requiere fortalecer la coordinación, articulación y unificación de gestiones por parte de las entidades implementadoras de este cuerpo normativo, para facilitar una adecuada respuesta sobre las preocupaciones humanitarias y las consecuencias humanitarias a raíz de las conflictos armadas vigentes en el país.
Que Colombia cuenta con el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, creado por media del Decreto 4100 de 2011, compilado por el Decreto 1081 de 2015, que a su vez compila los Decretos 1216 de 2016 y 2082 de 2019, cuya instancia rectora es la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Que el Artículo 2.1.7.1.5. del Decreto 1081 de 2015, que compila el Artículo 1 del Decreto 1216 de 2016, prevé como objetivos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: fortalecer la capacidad institucional con el fin de mejorar las condiciones sociales y el ejercicio de las derechos de las y las colombianos, y el respeto del Derecho Internacional Humanitario; organizar la institucionalidad publica para garantizar las Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de manera que permita la acción y la gestión integral, oportuna, efectiva e idónea del Estado, en los órdenes nacional y territorial; estructurar y contribuir a la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para su respeto y garantía; promover la incorporación del enfoque de derechos y los enfoques diferenciales en las Políticas públicas sectoriales; impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y; contar con un sistema de información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Que el Artículo 2.1.7.4.2. del Decreto 1081 de 2015, que compila el Artículo 8 del Decreto 1216 de 2016 consagra que los subsistemas "estarán conformados por las direcciones, oficinas, dependencias y funcionarios que tengan asignadas funciones relacionadas con los derechos humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las diferentes entidades u organismos y programas del Estado, de conformidad con las competencias y funciones asignadas en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y aplicación del Derecho Internacional Humanitario".
Que el Subsistema de Derecho Internacional Humanitario fue creado por la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Sesión Ordinaria de 2 mayo de 2012, según Acta No. 001 de la misma fecha, para las efectos de las Artículos 2.1.7.1.3., 2.1.7.4.1. y 2.1.7.4.2. del Decreto 1081 de 2015, que compil6 las Artículos 3 y 14 del Decreto 4100 de 2011, modificados por las Artículos 7 y 8 del Decreto 1216 de 2016.
Que la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se basa en una estructura de coordinación interinstitucional, con una competencia amplia entre Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, alcance general que, sumado a su composición conjunta con entidades que no implementan el Derecho Internacional Humanitario de forma especializada, ha diluido el abordaje de temas de Derecho Internacional Humanitario, la definición de acciones específicas y conjuntas que respondan a los efectos de los conflictos armadas y la orientación específica para el desarrollo de las fuentes convencionales y consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario en el país.
Que los anteriores factores comportan serias limitaciones institucionales para responder adecuadamente los retos y desafíos humanitarios de Colombia en razón de la baja o nula incidencia de la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el desafío, formulación, aplicación y seguimiento de Políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y acciones sobre Derecho Internacional Humanitario, situación que dificulta la coordinación, articulación y orientación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno de Colombia para reducir los impactos de los conflictos armadas en la población civil, mitigar sus efectos y estabilizar los territorios afectados.
Que el Subsistema de Derecho internacional Humanitario se ha desempeñado como un comité técnico, carente de integración especifica con entidades especializadas en Derecho Internacional Humanitario, sin funciones ajustadas al contexto humanitario del país y, por ende, sin un rol representativo y decisorio que habilite la coordinación y orientación superior para la aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario. falencia que ha obstaculizado el desarrollo de las funciones de desafío, implementación, seguimiento y evaluación para la definición de acciones articuladas_ que permitan al Gobierno de Colombia cumplir plenamente con sus obligaciones frente a los efectos de los conflictos armadas con carácter no internacional vigentes en el territorio nacional, en desarrollo de las fuentes convencionales y consuetudinarias del Derecho internacional Humanitario, factores que conducen a la necesidad de sustituir. el referido por una Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, con funciones de coordinación y orientación superior del Gobierno Nacional, especializado en Derecho Internacional Humanitario.
Que, desde su creación, la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario no ha emprendido estrategias concretas de articulación,1 coordinación y orientación superior para atender las preocupaciones humanitarias y las consecuencias humanitarias en términos de oportunidad y eficiencia, falencia que ha frustrado el cumplimiento de las principios Pro Persona, Coordinación, Concurrencia, Subsidiariedad, Complementariedad y Corresponsabilidad, entre otros, establecidos en el Artículo 2.1.7.1.4. del Decreto 1081 de 2015, que compil6 el Artículo 4 del Decreto 4100 de 2011.
Que, por lo anterior, se hace necesario fortalecer la gestión del Gobierno de Colombia en materia de aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario, para mejorar la respuesta de las instituciones encargadas de aplicar ese cuerpo normativo y de atender los efectos de los conflictos armadas, en aras de proteger las víctimas, la población civil, los bienes civiles, las personas que quedan por fuera de las hostilidades y, en general, de humanizar y desecarla los conflictos armadas, adoptando una adecuación normativa e institucional desde la perspectiva de racionalidad de instancias, orientada a la coordinación y orientación superior especializada en Derecho Internacional Humanitario, habilitando para ello una Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH en el seno del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Que, en el marco de los esfuerzos del Estado para lograr la Paz, resulta fundamental el reconocimiento de la aplicación de las obligaciones internacionalmente adquiridas por Colombia en materia de Derecho Internacional Humanitario.
Que a partir de las experiencias de las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario alrededor del mundo, la creación en Colombia de un órgano colegiado de esa naturaleza facilita la articulación interinstitucional para el abordaje de las obligaciones de Derecho Internacional Humanitario, en el marco de los esfuerzos del Estado para lograr la Paz.
Que la creación en Colombia de una Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH promueve la cooperación internacional enfocada a fomentar la aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario, fortalece la coordinación y orientación necesarias para la participación del Estado en faros internacionales sobre la materia y contribuye a la adopción de buenas prácticas internacionales en el ámbito humanitario que sean aplicables al contexto de Colombia.
Que en la XXXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en octubre de 2024 en Ginebra, Suiza, el Estado colombiano present6 una promesa relacionada con la creación e implementación de una Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario CONADIH en el país.
Que, por todo lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto 1081 de 2015, para incorporar al Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, una instancia de articulación con la estructura, integración y funciones – que reúnen las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, con los prop6sitos fundamentales de servir de instancia intersectorial de coordinación y orientación superior especializada en Derecho Internacional Humanitario, para el desarrollo en Colombia de los IV Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, de los Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977 y de los demás instrumentos de Derecho Internacional Humanitario ratificados por el Estado, en consonancia con las demás fuentes de ese marco normativo y de la normatividad nacional pertinente; órgano colegiado que además coordine y oriente el relacionamiento interinstitucional necesario para mitigar el impacto de los conflictos armadas con carácter no internacional vigentes en el país y frente a sus efectos, las preocupaciones humanitarias y las consecuencias humanitarias, con vocación transformadora.
Que, con fundamento en el Artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, la publicidad previa de los proyectos específicos de regulación que se expiden con la firma del Presidente de la Republica, constituye una manifestación concreta del principio constitucional de participación ciudadana, en tanto que permite a las ciudadanos y grupos de interés ejercer control democrático sobre la producción normativa emanada del Ejecutivo, por las cual, en el trámite del presente Decreto, se garantiz6 la publicación del proyecto de regulación, junta con la versión preliminar de su memoria justificativa por el media respectivo y durante el termino previsto en la citada norma, dentro del cual se habilit6 un canal institucional para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parle de las (as) ciudadanos (as) y grupos de interés, conforme a las parámetros de razonabilidad y necesidad de la regulación establecidos en el ordenamiento jurídico interno para tal efecto.
Que una vez vencido el termino de publicidad, se elaboró el formato de informe de observaciones y respuestas, suscrito por la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, el cual contiene un resumen integral de las observaciones ciudadanas recibidas, las respuestas respectivas y la indicación sobre si fueron acogidas o no por la entidad; informe que fue publicado oportunamente y permanece accesible en la sección de Proyectos Normativos Ano 2025 del sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, constituyéndose en antecedente normativo que da cuenta del cumplimiento de las estándares de transparencia, deliberación publica y legalidad que rigen la actividad reglamentaria del Señor Presidente de la Republica.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Adiciónese el Capítulo 7 al Título 7, Parle 1 del Libra 2 del Decreto 1081 de 2015, así:
"Capítulo 7
Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH
ARTÍCULO 2.1.7.7.1. CREACIÓN Y OBJETO DE LA COMISIÓN LNTERSECTORIAL PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - CONADIH. Créese la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, coma una instancia intersectorial que tendrá por objeto la coordinación y orientación superior especializada en Derecho Internacional Humanitario del Gobierno de Colombia, en relación con las normas establecidas en las IV Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, en las Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977 y en otros instrumentos de Derecho Internacional Humanitario en las que la Republica de Colombia es Parle.
ARTÍCULO 2.1.7.7.2. INTEGRACIÓN. La Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, estará integrada por las siguientes miembros permanentes:
1) El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
2) El (la) Ministro (a) de Justicia y del Derecho;
3) El (la) Ministro (a) de Defensa Nacional;
4) El (la) Consejero (a) Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario, o quien haga sus veces;
5) El (la) Consejero {a) Comisionado (a) de Paz, o quien haga sus veces.
PARAGRAFO. Los miembros permanentes de la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH solo podrán delegar su representación en los (as) funcionarios (as) a cargo de sus viceministerios o en funcionarios (as) del nivel directivo.
ARTÍCULO 2.1.7.7.3. FUNCIONES DE LA COMISIÓN LNTERSECTORIAL PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - CONADIH. La Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH ejercerá las siguientes funciones:
1) Presentar recomendaciones al Gobierno Nacional para la aplicación, respeto y difusión del Derecho Internacional Humanitario, mediante propuestas de Políticas, planes, programas, estrategias y acciones para la incorporación de estándares internacionales de Derecho Internacional Humanitario en el ordenamiento jurídico interno; así mismo, coordinar, y orientar la implementación de acciones que contribuyan a reducir los impactos de los conflictos armados y mitigar sus efectos;
2) Contribuir en el estudio para la firma, ratificación o adhesión de Colombia a instrumentos de Derecho Internacional Humanitario; así mismo, impulsar el cumplimiento y seguimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado en esta materia;
3) Orientar la difusión del Derecho internacional Humanitario en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en instituciones y entidades públicas y privadas, en medios de comunicación, en organizaciones humanitarias y en la sociedad civil; así mismo, promover campanas de comunicación enfocadas a sensibilizar a las partes involucradas en conflictos armadas sobre el respeto del Derecho Internacional Humanitario y sobre las consecuencias de infringir este cuerpo normativo;
4) Orientar la participación del Estado en los Foros de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en las Sesiones Universales y Regionales de las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y en otros espacios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario, así coma el seguimiento al cumplimiento de los compromisos allí adquiridos;
5) Promover la articulación y el relacionamiento permanente con los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, sin perjuicio del relacionamiento bilateral que tales componentes mantengan con las autoridades nacionales; así mismo, facilitar un relacionamiento con las Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario u órganos equivalentes de otros Estados;
6) Coordinar su Comité Técnico, para los efectos previstos en los Artículos 2.1.7.7.4. y 2.1.7.7.5. de este Decreto;
7) Darse su propio reglamento y trazar un plan de acción anual para el desarrollo de sus funciones;
8) Las demás funciones relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario, necesarias para su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO 2.1.7.7.4. COMITÉ TÉCNICO. La Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH contará con un Comité Técnico que actuará bajo su coordinación y estará integrado por los (as) delegados (as) de quienes integran la CONADIH.
El Comité Técnico podrá convocar a sus reuniones de trabajo a las personas e instituciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con su reglamento y su plan de acción.
ARTÍCULO 2.1.7.7.5. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico ejercerá las siguientes funciones:
1) Asistir técnicamente, en los órdenes nacional y en articulación con los entes territoriales, el diseño de mecanismos de gestión para la articulación, implementación, seguimiento y evaluación sobre las medidas que deba adoptar el Estado para hacer efectivas las disposiciones nacionales e internacionales en Derecho Internacional Humanitario;
2) Orientar la implementación de las directrices que la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH determine para el desarrollo de medidas de cumplimiento y seguimiento a las obligaciones internacionalmente adquiridas por el Estado en materia de Derecho Internacional Humanitario;
3) Apoyar la preparación de los informes, insumos y gestiones que el Estado requiera para su adecuada intervención en los Foros de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en las Sesiones Universales y Regionales de las Comisiones Nacionales para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y en otros escenarios internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario a los que el Estado sea convocado;
4) Remitir al Sistema Nacional de lnformación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de que trata el Numeral 5 del Artículo 2.1.7.3.2 del Decreto 1081 de 2015, la información necesaria para monitorear y evaluar la situación de Derecho Internacional Humanitario del país; así mismo, asistir técnicamente al Observatorio citado sistema en la elaboración de análisis de contexto e informes conjuntos en ese ámbito;
5) Diseñar las mesas especializadas de que trata el Artículo 2.1.7.7.6. del presente Decreto y presentar la propuesta a la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, para su aprobación;
6) Diseñar el mecanismo de seguimiento y evaluación de las funciones previstas en el Artículo 2.1.7.7.3. del presente decreto y presentar la propuesta a la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, para su aprobación;
7) Elaborar y presentar a la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario CONADIH su proyecto de reglamento interno, las planes de acción anuales y su cronograma de actividades, para su aprobación;
8) Adelantar las gestiones necesarias para el desarrollo de las planes de acción anuales de la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH y remitir a su Secretaria Técnica la información necesaria para la implementación del mecanismo de seguimiento y evaluación previsto en el Numeral 6 de este artículo;
9) Las demás funciones que le sean atribuidas por la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario.
ARTÍCULO 2.1.7.7.6. MESAS ESPECIALIZADAS. El Comité Técnico de la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario CONADIH podrá conformar las mesas especializadas que estime necesarias para el desempeño de las funciones previstas en las Artículos 2.1.7.7.3. y 2.1.7.7.5. del presente Decreto.
Las mesas especializadas desarrollaran sus gestiones en el marco del plan de acción anual aprobado por la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH y presentaran sus informes de resultados al Comité Técnico.
ARTÍCULO 2.1.7.7.7. INVITADOS PERMANENTES. Las reuniones de la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH estarán acompañadas por las siguientes instituciones, en calidad de invitados permanentes, con voz, pero sin voto:
1) El Ministerio del Interior;
2) La Delegación en Colombia del Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR;
3) La Cruz Roja Colombiana - CRC (Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana).
ARTÍCULO 2.1.7.7.8. INVITADOS OCASIONALES. La Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario CONADIH y su Comité Técnico podrán invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a las personas naturales o jurídicas, a entidades de carácter público o privado y a organizaciones de sociedad civil, cuyo aporte se estime de utilidad para el cumplimiento de sus respectivas funciones.
ARTÍCULO 2.1.7.7.9. SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN LNTERSECTORIAL PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - CONADIH. La Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH contará con una Secretaria Técnica, que actuará bajo su coordinación y será la instancia encargada de articular a las miembros permanentes de la CONADIH para el cumplimiento del objeto contemplado en el Artículo 2.1.7.7.1. del presente Decreto, así coma de brindarle acompañamiento y soporte técnico, logístico y operativo para su adecuado funcionamiento.
La Secretaria Técnica prevista en este Artículo estará a cargo y bajo la responsabilidad de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la dependencia que haga sus veces.
ARTÍCULO 2.1.7.7.10. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN LNTERSECTORIAL PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - CONADIH. Son funciones de la Secretaria Técnica de la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario CONADIH:
1) Coordinar y articular el cumplimiento las funciones de la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH.
2) Convocar a sesiones ordinarias, o a sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten por lo menos tres (3) de los miembros permanentes de la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH.
3) Preparar la agenda de cada sesión y orientar su desarrollo;
4) Asistir técnicamente a la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, en articulación con su Comité Técnico;
5) Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH;
6) Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH;
7) Llevar las actas, hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, y gestionar el archivo de sus documentos;
8) Hacer seguimiento a los planes de acción anuales y los cronogramas de actividades de la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario CONADIH;
9) Las demás que le asigne la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO 2.1.7.7.11. SESIONES DE TRABAJO. La Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH sesionara de forma ordinaria por lo menos una vez cada seis (6) meses y de forma extraordinaria cuando tres (3) de sus miembros permanentes así lo soliciten.
PARAGRAFO 1. El contenido de las sesiones se hará constar en actas que llevaran la firma de quien las presida y del (la) Secretario (a) Técnico (a).
PARAGRAFO 2. Las sesiones de la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH se realizarán en la ciudad de Bogotá, sin perjuicio de que pueda sesionar en otros lugares del país, cuando la CONADIH lo estime pertinente.
PARAGRAFO 3. Las sesiones de la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH deberán ser presenciales de manera preferente, sin perjuicio de que puedan desarrollarse de forma virtual, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 2.1.7.7.12. QUORUM. La Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH podrá deliberar con cualquier número plural de sus miembros permanentes, no obstante, para la toma de decisiones deliberara con más de la mitad de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con más de la mitad de los asistentes a la sesión.
ARTÍCULO 2.1.7.7.13. FINANCIACIÓN. La Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, su Comité Técnico y las Mesas Especializadas funcionaran con cargo a los recursos de las entidades mencionadas en el Artículo 2.1.7.7.2. del presente Decreto, con sujeción a las disposiciones presupuestales ya los marcos fiscales de mediano y largo plazo."
ARTÍCULO 2. Modifíquese el Artículo 2.1.7.1.6. del Decreto 1081 de 2015, que compila el Artículo 2 del Decreto 1216 de 2016, el cual quedara así:
"ARTÍCULO 2.1.7.1.6. INTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Forman parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:
1) La Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
2) Su Secretaria Técnica.
3) La Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario -CONADIH.
4) Su Secretaria Técnica.
5) Los Subsistemas.
6) Las instancias Territoriales."
ARTÍCULO 3. Adiciónese el Artículo 2.1.7.2.3. del Decreto 1081 de 2015, que regula las funciones de la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el siguiente numeral:
"13. Colaborar armónicamente con la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, como órgano colegiado que coordina y orienta asuntos de Derecho Internacional Humanitario, para el funcionamiento y la articulación de las dos instancias.
Las referencias que se hagan en normas y en políticas publicas al Subsistema de Derecho Internacional Humanitario, en adelante deben entenderse referidas a la Comisión lntersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH."
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 1 del Libra 2 del Decreto 1081 de 2015, modifica el Artículo 2.1.7.1.6 y adiciona el Numeral 13 al Artículo 2.1.7.2.3. del Decreto 1081 de 2015.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de Marzo de 2026
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
JORGE IVAN CUERVO RESTREPO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAIVIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
NHORA YHANET MONDRAGON ORTIZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN
