Decreto 176 de 2026 Ministerio de Educación
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de febrero de 2026
Medio de Publicación:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Se adoptan medidas en materia de calendario académico y suministro del programa de alimentación - PAE en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
DECRETO NUMERO 176 DE 2026
(24 FEB)
Por el cual se adoptan medidas en materia de calendario académico y suministro del Programa de Alimentación Escolar - PAE en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 47 de la Ley 137 de 1994 y el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026 "Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional"
CONSIDERANDO
Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la Republica con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la misma norma que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente, con la firma de todos los Ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, los cuales deberán referirse a materias que tengan relación directa y especifica con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 137 de 1994.
Que la calamidad pública fue definida en la sentencia C-307 de 2020 por la Corte Constitucional como una "desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente el orden económico, social o ecológico. Así mismo, atendiendo dicho concepto, el evento catastrófico no solo debe ser grave, sino también imprevisto; no debe ser ocasionado por una guerra exterior o conmoción interior; y, para su atención las facultades ordinarias deben resultar insuficientes".
Que mediante el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, por el termino de treinta (30) días. En concreto, la emergencia en comento se declaró en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, a partir de los efectos nocivos derivados de múltiples eventos hidrometeorológicos convergentes que derivaron en la afectación personas, familias, viviendas, vías y puentes peatonales, acueductos, centros educativos, centros de salud, servicios públicos domiciliarios, riesgo sistémico en el mercado de energía mayorista, entre otros.
Que el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026 precisó que las condiciones asociadas al fenómeno climático generan una perturbación grave e inminente del orden económico, social y ecológico lo que exige la adopción de medidas extraordinarias, temporales y estrictamente conexas para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. Que entre los motivos para la declaratoria del estado de emergencia a que refiere el decreto legislativo 0150 de 2026, se indicó lo siguiente:
Que en el mencionado reporte se indicó que estas emergencias dejaron afectaciones en 69.235 familias y 252.233 personas, con un saldo de 10 fallecidos y 3 heridos. Se reportaron danos en 19.798 hectáreas productivas, 11.955 viviendas averiadas, 4.158 viviendas destruidas, 111 vías, 19 puentes
peatonales, 39 puentes vehiculares, 38 acueductos, 4 alcantarillados, 91 centros educativos, 23 centros de salud y 18 centros comunitarios. Asimismo, se registraron afectaciones en 5.230 animales de producción, 312 animales de compañía y 54 animales silvestres.
(...)
Que, conforme a la información reportada con corte al 5 de febrero de 2026 por el Ministerio de Educación Nacional, como consecuencia del incremento de las 1luvias en la primera temporada de 2026, se registraron 426 sedes educativas afectadas en diferentes departamentos del país, presentándose el mayor número de anormalidades en el departamento de Antioquia con 114 sedes; Córdoba con 69 y Magdalena con 65. Sin embargo, a un nuevo corte al 8 de febrero de 2026, el mismo ministerio reporto un incremento de sedes educativas en situación de anormalidad, registrándose un total de 763, respecto de las cuales el departamento de Antioquia mostro un aumento de 114 a 318; el de Córdoba de 69 a 230 y en Magdalena de 65 a 91 sedes educativas afectadas.
(...)
Que, para el caso de las instituciones de Educación Superior, se ha reportado que un importante número de estudiantes y trabajadores de tales establecimientos educativos se verán afectados por la emergencia, concentrándose las anormalidades en los departamentos de La Guajira, Magdalena, Córdoba, Valle del Cauca, Atlántico, Cauca, Bolívar, Antioquia, Sucre y San Andres Islas.
Que la situación descrita, en materia de educación, implica la posibilidad real e inminente de que en los 8 departamentos objeto del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, se suspenda el calendario escolar y se ordenen jornadas de trabajo académico en casa.
Que, con ocasión de la emergencia económica, social y ecológica referida, se han visto afectados niños, niñas, jóvenes y adolescentes - NNJA que hacen parte del sistema educativo oficial, en su derecho fundamental a la educación integral, que incluye el derecho y la necesidad de ser beneficiarios del programa de alimentación escolar- PAE, en tanto:
a.- El artículo 1 de la Ley 2167 de 2021 "Por medio del cual se garantiza la operación del Programa de Alimentación Escolar - PAE -durante el calendario académico", indica que el objeto de dicha norma es "... Establecer los lineamientos generales para garantizar la prestación del servicio de alimentación escolar de manera oportuna y de calidad durante el cien por ciento del calendario académico, asegurando la concurrencia efectiva coordinada, articulada y conjunta de los recursos a cargo de la Nación, los distritos, los departamentos y los municipios...."(Negrillas y subrayas fuera de texto}. Este contenido normativo es expreso en indicar la procedencia del programa de alimentación escolar solo durante el calendario académico, aunado a lo señalado en el numeral 1 del artículo 2.3.10.2.1 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1852 de 2015 , que expresa que el PAE es una "...estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar. para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables. ... "(Negrillas y subrayas fuera de texto).
b.- El artículo 19 de la Ley 1176 de 2007 "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", expresa: "... La focalización es responsabilidad de distritos y municipios, y se llevaron a cabo por las respectivas autoridades territoriales quienes, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Distrital y/o Municipal de Políticos Social, seleccionarán los establecimientos educativos oficiales, dando prelación a aquellos que atiendan población desplazada, comunidades rurales e indígenas y a los establecimientos educativos con la mayor proporción de la población clasificada en los niveles 1 y 2 del Sisbén. En cada establecimiento educativo seleccionado se cubrirá progresivamente el 100% de los alumnos matriculados por grado, conforme a la disponibilidad de recursos, iniciando por el preescolar y grados inferiores de primaria. Una vez asegurado el cubrimiento del total de la población de preescolar y primaria, se podrá continuar el programa con escolares del grado sexto en adelante, dando prioridad a los grados educativos inferiores.
..."(Negrillas y subrayas fuera de texto). Este contenido normativa ha llevado a entender a las entidades territoriales y al propio gobierno nacional, que se limita la focalización y cobertura del programa de alimentación escolar a los establecimientos educativos, lo que implicó que en casos como el estado de emergencia económica, social y ecológica por causa "...del nuevo Coronavirus COVID-19...."declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se haya tenido que expedir el Decreto 533 de 2020, que en su artículo 1 permitió la implementación del PAE a favor de "los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa", hasta tanto se superara la emergencia sanitaria correspondiente.
Que, en el contexto descrito, se requiere la adopción urgente de medidas que impidan la posible afectación de niños, niñas, jóvenes y adolescentes - NNJA que hacen parte del sistema educativo oficial y estén incluidos en el Sistema integrado de Matricula - SIMAT en los municipios que hacen parte de los 8 departamentos objeto del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, en caso de suspenderse el calendario académico o declararse la modalidad de jornadas de trabajo académico en casa, escenario que podría llegar a afectar a los siguientes niños, niñas, jóvenes y adolescentes:

DECRETA:
ARTÍCULO 1. ADICIÓN AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 2167 DE 2021. Adicionar un parágrafo al artículo 1 de la Ley 2167 de 2021, el cual quedara así:
"Parágrafo 1. Los niños, niñas, jóvenes y adolescentes - NNJA que hacen parte del sistema educativo oficial y estén incluidos en el Sistema integrado de Matricula - SIMAT, cuyas instituciones educativas se ubiquen en los municipios que hacen parte de los ocho (8) departamentos objeto de la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, serán beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar - PAE fuera de la jornada escolar y del espacio físico de la institución, en el evento en que se suspenda el calendario académico o se ordenen jornadas de trabajo académico en casa, hasta el momento en que se normalicen las condiciones de prestación del servicio educativo."
ARTÍCULO 2. ADICIÓN AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 1176 DE 2007. Adicionar un parágrafo 2 al artículo 19 de la Ley 1176 de 2007, el cual quedara así:
"Parágrafo 2. Los niños, niñas, jóvenes y adolescentes - NNJA que hacen parte del sistema educativo oficial y estén incluidos en el Sistema integrado de Matricula - SIMAT, cuyas instituciones educativas se ubiquen en los municipios que hacen parte de los ocho (8) departamentos objeto de la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, serán beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar - PAE fuera de la jornada escolar y del espacio físico de la institución, en el evento en que se suspenda el calendario académico o se ordenen jornadas de trabajo académico en casa, hasta el momento en que se normalicen las condiciones de prestación del servicio educativo."
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado a los 24 días del mes de Febrero 2026
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
JORGE IVÁN CUERVO RESTREPO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUAREZ
LA MINISTRA DE AGRICULTURAY DESARROLLO RURAL,
MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
EL MINISTRO DE TRABAJO,
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA,
EDWIN PALMA EGEA
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
DIANA MARCELA MORALES ROJAS
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E)
IRENE VÉLEZ TORRES
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRIRORIO,
HELGA MARÍA RIVAS ARDILA
LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIONES
YEIMI CARINA MURCIA YELA
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA
LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,
YABBAI KADAMANI FONRODONA
LA MINISTRA DEL DEPORTE,
PATRICIA DUQUE CRUZ
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (E),
KEVIN FERNANDO HENAO MARTÍNEZ
EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD,
ALFREDO ACOSTA ZAPATA
