Concepto 070071 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de febrero de 2026
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Permiso
Las entidades públicas podrán armonizar los permisos remunerados, como el día de cumpleaños y el día de la familia, con los principios de eficiencia administrativa, mediante su correspondiente reglamentación interna. En todo caso, la autorización de estos permisos deberá supeditarse a la viabilidad operativa y a la no afectación de la prestación del servicio, de conformidad con el estudio y decisión que adopte cada entidad en ejercicio de su autonomía administrativa.
*20266000070071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20266000070071
Fecha: 16/02/2026 09:36:50 a.m.
REF: TEMA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. SUBTEMA: Permisos. RAD. 20269000010342 del 7 de enero de 2026.
Reciba un cordial saludo por parte de la Función Pública.
Por medio del presente, en atención a la consulta en la cual señala: “(...) aclarar: - Si existe disposición normativa que regule la acumulación de este tipo de incentivos o beneficios (día de cumpleaños, día de la familia, permisos remunerados). - Si la entidad está facultada para establecer límites o lineamientos que eviten acumulaciones que puedan impactar la eficiencia del servicio. - Qué orientaciones recomienda la Función Pública para armonizar el reconocimiento de estos incentivos con el principio de eficiencia y continuidad en la administración pública.”, me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto es necesario indicarle primero, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
De esta manera; no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.
A efectos de resolver su inquietud frente al permiso remunerado el Decreto 1083 de 20152, consagra:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 PERMISO REMUNERADO. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.”
Conforme a la normativa citada, los empleados públicos, pueden hacer uso del derecho a obtener permisos, el cual será concedido por el nominador o su delegado, quien evaluará si es viable autorizarlo o negarlo. Cabe señalar, que las normas no indican qué eventos constituyen una justa causa, ni tampoco el número de permisos que se pueden conceder a un empleado, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica no existe una norma que regule expresamente el permiso para los servidores públicos el día del cumpleaños. Pero se considera que el empleado podrá solicitar el día de cumpleaños mediante el permiso remunerado, situación que el nominador evaluará si es viable autorizar o negar.
De otra parte, en desarrollo del fortalecimiento y garantía del desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, la Ley 1857 de 20173, determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1361 de 2009, el cual quedará así:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad.
En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.”
A su vez, el artículo 3° se refiere a una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en cumplimiento del objeto de esta Ley, así:
“ARTÍCULO 3°. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así:
ARTÍCULO 5A.
(...)
PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario. (...)”
De acuerdo con lo previsto en la norma, las entidades públicas y privadas deberán gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados.
En el evento que no sea posible realizar esta jornada, deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, sin perjuicio de acordar la forma como se compensará dicho tiempo.
Así las cosas, respondiendo a su interrogante, la norma no contempla el número de permisos remunerados que se pueden otorgar, como tampoco establece que se pueda acumular los días que se dan como incentivos o beneficios (día de cumpleaños, día de la familia, permisos remunerados).
De igual forma, las entidades públicas del nivel territorial en el marco del artículo 1° de la Constitución Política cuentan con autonomía administrativa que los faculta para establecer lineamientos internos para regular y, en casos específicos, limitar la concesión de permisos con el fin de garantizar la eficiencia del servicio, es así como, las entidades pueden expedir actos administrativos internos (como circulares o manuales de situaciones administrativas) para reglamentar los procedimientos de solicitud y establecer términos de antelación para asegurar que no haya acumulaciones que paralicen la gestión.
En conclusión, a criterio de esta Dirección Jurídica se orienta a las entidades públicas a armonizar los permisos remunerados (cumpleaños y día de la familia) con la eficiencia mediante la reglamentación interna, instando a que en todo caso la autorización dependerá de la viabilidad operativa y la no afectación del servicio, estudio y decisión propia de cada entidad en el marco de su autonomía administrativa.
Finalmente, se hace necesario reiterar que en el marco del Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no es competente para pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública. Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZ
Coordinador de Grupo de Asesoría, Conceptos, y Relatoría Dirección Jurídica
Datos de quien Proyectó: Claudia Viviana Molina Barón
Datos de quien Revisó: N/A
Datos de Vo.Bo: Harold Israel Herreño Suarez - Dirección Jurídica
Código TRD: 11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
3 Por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones.
