Concepto 062961 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2026
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de febrero de 2026
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Jornada Laboral
El régimen de licencias y permisos de los trabajadores oficiales no se rige por las disposiciones del Decreto 1083 de 2015 aplicables a los empleados públicos, sino por lo pactado en el contrato de trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo (RIT), la convención colectiva o el pacto colectivo. Al ser una relación de carácter contractual, estas situaciones administrativas deben estar expresamente definidas en dichos instrumentos, los cuales integran las condiciones laborales negociadas, prevaleciendo siempre las estipulaciones que resulten más favorables para el trabajador
*20266000062961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20266000062961
Fecha: 10/02/2026 02:24:07 p.m.
REF: TEMA: EMPLEOS. SUBTEMA: Trabajadores oficiales. RAD. 20262060001622 del 2 de enero de 2026.
Reciba un cordial saludo por parte de la Función Pública.
Por medio del presente, en atención a la consulta en la cual señala: “(...) me permito solicitar información relacionada con los días remunerados, permisos laborales o espacios de tiempo libre que se otorgan a las personas vinculadas mediante contrato a término fijo y/o en calidad de trabajador oficial. Lo anterior, con el fin de contar con claridad sobre los beneficios y condiciones aplicables a este tipo de vinculación contractual. (...)”, me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto es necesario indicarle primero, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
De esta manera; no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares, declarar ni negar derechos; intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.
No obstante, me permito dar respuesta de manera general, en los siguientes términos: Al respecto, el Decreto 1083 de 20152, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas: (...)
En licencia.
En permiso. (...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.3. LICENCIA. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
No remuneradas: (...)
Remuneradas:
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.17. PERMISO REMUNERADO. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos. (...)” (Subrayado fuera de texto).
Conforme a la normativa citada, la licencia y el permiso es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público (De carrera, provisional o de libre nombramiento y remoción) por solicitud propia, que no rompe el vínculo laboral, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.5.5.3 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, se considera que durante la licencia y/o permiso no se pierde la calidad de servidor público.
Ahora bien, para el caso que nos ocupa es importante precisar que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 123 de la Constitución Política, el término “servidor público” es genérico, el cual engloba varias especies, entre las cuales se encuentran los empleados y los trabajadores del Estado, denominados comúnmente empleados públicos y trabajadores oficiales.
En dicho sentido, y en virtud de lo indicado en los artículos del Decreto 1083 de 2015 relacionados anteriormente, dichas disposiciones son aplicables a los empleados públicos, lo cual no incluye a los trabajadores oficiales.
Así las cosas, se tiene que la figura jurídica a través de la cual se configura la relación entre el trabajador y el Estado es el contrato de trabajo individual, el reglamento interno de trabajo y/o en lo que se establezca en convenciones colectivas por lo que el derecho a licencias y/o permiso será el establecido en estos instrumentos.
Por lo anterior, es procedente el conceder licencias y/o permisos al trabajador oficial, siempre que se encuentren establecidos en el contrato laboral, en el reglamento interno de trabajo, en la convención colectiva o en el pacto colectivo en el caso que exista.
A su vez, el Decreto 1083 de 2015 sobre el particular, establece:
“ARTÍCULO 2.2.30.1.1. TIPOS DE VINCULACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Los empleados públicos están vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria y los trabajadores oficiales por un contrato de trabajo.
En todos los casos en que el empleado se halle vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria, se denomina empleado público. En caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relación de carácter contractual laboral.
(...)
ARTÍCULO 2.2.30.3.3. CONTENIDO DEL CONTRATO ESCRITO. El contrato individual escrito se extenderá en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; estará exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y deberá contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente:
(...)
4. Determinación precisa y clara de la naturaleza de los servicios y del lugar en que hayan de prestarse.
5. Monto, forma y períodos de pago de la remuneración acordada, y normas para su incremento eventual, cuando sea el caso.
(...)
ARTÍCULO 2.2.30.3.5. INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS FAVORABLES AL TRABAJADOR. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.
(...)
ARTÍCULO 2.2.30.5.1. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un “reglamento interno de trabajo”.
ARTÍCULO 2.2.30.5.2 CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. El reglamento interno de trabajo contendrá, cuando menos, disposiciones normativas de los siguientes puntos:
(...)
Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno, si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y período de descanso durante la jornada.
Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas, permisos no remunerados. (...)”(Subrayado fuera de texto).
Con base en lo anterior y dando respuesta a su consulta, en virtud de la naturaleza del contrato laboral, es procedente que el trabajador oficial negocie sus condiciones laborales
con la administración, en ese sentido, se considera que el régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo que se establezca en el contrato individual de trabajo, el reglamento interno de trabajo, el pacto colectivo o la convención colectiva en el caso que exista, en consecuencia, las condiciones de trabajo de los trabajadores oficiales, entre ellas sus situaciones administrativas, se deben establecer en dichos instrumentos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HAROLD ISRAEL HERREÑO SUAREZ
Coordinador de Grupo de Asesoría, Conceptos, y Relatoría Dirección Jurídica
Datos de quien Proyectó: Claudia Viviana Molina Barón
Datos de quien Revisó: N/A
Datos de Vo.Bo: Harold Israel Herreño Suarez - Dirección Jurídica
Código TRD: 11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
