Decreto 226 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 226 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de marzo de 2026

Medio de Publicación:

FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Decreto Único Reglamentario.

Modifica el titulo 34 de la parte 2 del libro 2 del decreto 2083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Publica, en lo relacionado con el nombramiento y remoción del Superintendente de Industria y Comercio del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

 

DECRETO NUMERO 0226 DE 2026

 

(5 MAR)

 

"Por el cual se modifica el Titulo 34 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el nombramiento y remoción del Superintendente de industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 5 del Decreto Ley 770 de 2005, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, le compete al Presidente de la Republica nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público y se dictan otras disposiciones", hacen parte de la función pública, entre otros, los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, los cuales en desarrollo de sus funciones deben asegurar la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad y sujetarse a los principios de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.

 

Que per disposición de los artículos 5° de la Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público y se dictan otras disposiciones" y 7° del Decreto Ley 775 de 2005 "Por el cual se establece el Sistema Especifico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional', los empleos de Superintendente son de libre nombramiento y remoción.

 

Que el Gobierno Nacional está facultado para determinar las competencias y requisitos de los empleos en sus distintos niveles jerárquicos, con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 5° del Decreto Ley 770 de 2005.

 

Que de acuerdo con el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Ley 770 de 2005, los requisitos de estudios y experiencia de los empleos en sus distintos niveles jerárquicos pueden ser fijados per el Gobierno Nacional a partir de unos criterios de mínimos y máximos allí establecidos.

 

Que en el case de los empleos de nivel directivo, el numeral 5.2.1 del artículo 5° del Decreto Ley 770 de 2005 prevé que los requisitos de estudios y experiencia pueden ser fijados con sujeción a un criterio mínima correspondiente a título profesional y experiencia; y máxima, correspondiente a título profesional, título de postgrado y experiencia.

 

Que, en consecuencia, mediante el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función P1Jblica, el Gobierno Nacional fijó los requisitos generales para el ejercicio de los empleos de nivel directivo.

 

Que mediante el Decreto 1817 de 2015 se adicionó el Titulo 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el nombramiento y remoción de los empleos de nivel directivo de Superintendente de industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades.

 

Que, sin embargo, los cargos de nivel directivo de Superintendente de industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades, en cuanto comportan funciones de inspección, vigilancia y control sobre diversas actividades económicas del país, exigen un criterio de confianza cualificada y requisitos de formación que se consideran acordes con los establecidos en el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 de 2015.

 

Que, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones precedentes, resulta necesario armonizar los requisitos fijados en el Decreto 1083 de 2015 para la provisión de los empleos de Superintendente de industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades, con la facultad de libre nombramiento y remoción que se encuentra en cabeza del Presidente de la Republica.

 

Que, en consecuencia, se modifica el Titulo 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y la ley, garantizando el cumplimiento de los estándares de idoneidad y experiencia requeridos para el adecuado ejercicio de los empleos en comento.

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el Titulo 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedara así:

 

TITULO 34

 

CALIDADES, NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Y DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

 

ARTÍCULO 2.2.34.1.1. OBJETO. El presente Titulo tiene por objeto establecer condiciones para el ejercicio de la facultad de nominación de los empleos de Superintendente de industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades.

 

ARTÍCULO 2.2.34.1.2. REQUISITOS. Para ocupar los empleos de Superintendente de industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades, se deberán acreditar los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 de 2015 y demás normas que los adicionen o los sustituyan.

 

ARTÍCULO 2.2.34.1.3. INVITACIÓN PUBLICA. El Presidente de la Republica nombrara a los superintendentes a que hace referencia este Título, para lo cual podrá realizar invitación publica previa mediante publicación en el portal electrónico oficial de la Presidencia de la Republica, para que quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos se postulen a ocupar el cargo.

 

Previo al nombramiento, el Presidente de la Republica podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Asimismo, podrá realizar entrevistas a algunos de los candidatos.

 

ARTÍCULO 2.2.34.1.4. REGLAS COMUNES. Los aspectos no regulados en el presente Titulo se regirán por las disposiciones aplicables a otros empleos equiparables de nivel directivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Republica.

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ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1083 de 2015, en especial las disposiciones adicionadas a través del Decreto 1817 de 2015.

 

PUBLÍCASE Y CÚMPLASE

 

Dado, a los 5 días del mes de Marzo de 2026

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

DIANA MARCELA MORALES ROJAS

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESICENCIA DE LA REPÚBLICA

 

NHORA YHANET MONDRAGON ORTIZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

MARIELLA BARRAGAN BELTRAN