Decreto 2913 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2913 de 2007

Fecha de Expedición: 31 de julio de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de julio de 2007

Medio de Publicación: Diario Oficial 46706 de julio 31 de 2007

CONTROL INTERNO
- Subtema: Reglamentación

Modifica el Decreto 2621 de 2006, que dispuso que las entidades obligadas a implementar el Sistema de Control Interno deberíán adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, en un término no superior a 20 meses contados a partir de la vigencia del citado decreto, la cual inició el 03 de agosto del mismo año. Mediante la modificación, se determinó que el plazo para adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI, por parte de las entidades obligadas a implementarlo, vence el 8 de diciembre de 2008.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2913 DE 2007

(Julio 31)

Por el cual se modifica el Decreto 2621 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Gestión de la Calidad son complementarios por cuanto tienen como propósito común el fortalecimiento institucional, la modernización de las instituciones públicas, el mejoramiento continuo, la prestación de servicios con calidad, la responsabilidad de la alta dirección y los funcionarios en el logro de los objetivos, por lo tanto, su implementación debe ser un proceso armónico y complementario;

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario unificar el término señalado en el Decreto 2621 de 2006 para implementar el Modelo Estándar de Control Interno, con el plazo dado en la Ley 872 de 2003 para el Sistema de Gestión de la Calidad;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. El plazo para adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI, por parte de las entidades obligadas a implementarlo, vence el 8 de diciembre de 2008.  Plazo ampliado por el Decreto Nacional 4445 de 2008.

 Ver la Circular del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno 01 de 2008

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2621 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2007

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46706 de julio 31 de 2007.