Concepto 164751 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 164751 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Prestaciones Sociales

Las doceavas son factor para calcular la base de la liquidación de las prestaciones sociales de los empleados públicos, mientras estén causadas por el empleado y la entidad las haya reconocido y pagado

 

*20246000164751*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000164751

 

Fecha: 18/03/2024 06:46:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Prestaciones sociales. Liquidación. RAD.: 20249000220932 del 07 de marzo de 2024.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta:

 

“(...) PARA CALCULAR LA BASE DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE EMPLEADOS PÚBLICOS, SE DEBE TENER EN CUENTA LAS DOCEAVAS, SOLO SI SE PAGARON AL EMPLEADO, ¿O SI SE CAUSARON?”

 

Al respecto me permito manifestar lo siguiente:

 

De acuerdo con el Decreto 430 de 2016, modificado por el Decreto 1603 de 20231, el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, este departamento no tiene competencia de resolver situaciones de carácter particular.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

 

En este orden de ideas, a manera de orientación general sobre la liquidación de las prestaciones sociales a favor de un servidor público el Decreto Ley 1045 de 19782, establece:

 

“(...) ARTÍCULO 3. Del reconocimiento de las prestaciones. Las entidades a que se refiere el artículo segundo reconocerán y pagarán a sus empleados públicos únicamente las prestaciones sociales ya establecidas por la ley.

 

A sus trabajadores oficiales, además de estas, las que se fijen en pactos, convenciones colectivas o laudos arbitrales celebrados o preferidos de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

 

Las prestaciones que con denominación o cuantía distinta a la establecida en la ley se hayan otorgado a los empleados públicos en disposiciones anteriores a este decreto, continuarán reconociéndose y pagándose en los mismos términos.

 

(...)

 

ARTÍCULO 5. De las prestaciones sociales. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2 de este Decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales:

 

a) Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria;

 

b) Servicio odontológico;

 

c) Vacaciones;

 

d) Prima de vacaciones;

 

e) Prima de navidad;

 

f) Auxilio por enfermedad;

 

g) Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional;

 

h) Auxilio de maternidad;

 

i) Auxilio de cesantía;

 

j) Pensión vitalicia de jubilación;

 

l) Pensión de retiro por vejez;

 

m) Auxilio funerario;

 

n) Seguro por muerte.”

 

Teniendo en cuenta lo anterior, los organismos o entidades públicas reconocerán y pagarán a favor de sus empleados las prestaciones sociales dispuestas en la Ley. Motivo por el cual, la norma establecerá los factores salariales y la fecha de causación que se deben tener en cuenta para la liquidación, reconocimiento y pago de la prestación social.

 

En ese orden de ideas, esta Dirección Jurídica considera que, para calcular la base de liquidación de las prestaciones sociales de los empleados públicos, se debe tener en cuenta las doceavas, solo en el caso que el empelado las haya causado y la entidad las haya reconocido y pagado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Paula Alejandra Quitián.

 

Revisó: Harold Israel Herreno S.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

  1. Decreto Ley 1045 de 1978: “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”