Decreto 1518 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1518 de 2024

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de diciembre de 2024

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD
- Subtema: Modificacion de Consejo Directivo.

Modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos - INSOR

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DECRETO 1518 DE 2024

 

DICIEMBRE 17

 

"Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos - INSOR."

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Decreto número 1074 de 2023 integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad del cual hace parte el Instituto Nacional para Sordos - INSOR como entidad adscrita del mismo.

 

 

Que las funciones del Instituto Nacional para Sordos - INSOR guardan relación con el Sector Igualdad y Equidad, yen ejercicio de ellas se ejecutan políticas en el marco de las competencias legales del Instituto.

 

 

Que el artículo 6 del Decreto 2106 de 2013, conforma el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos - INSOR, por lo que se hace necesario modificarlo, con el fin de actualizarlo conforme la adscripción del Instituto Nacional para Sordos - INSOR al Sector Igualdad y Equidad.

 

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 6 del Decreto 2106 de 2013, el cual quedará así:

 

 

"ARTÍCULO 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), estará integrado por siete (7) miembros así:

 

 

  1. El/la Ministro/a de Igualdad y Equidad o su delegado/a, que lo presidirá; o quien haga sus veces.

 

 

  1. El/la Ministro/a de Educación o su delegado/a.

 

 

  1. El/la Ministro/a de Hacienda y Crédito Público o su delegado/a.

 

 

  1. El/la directorIa del Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a.

 

 

  1. El /la Ministro/a de Salud y Protección Social o su delegado/a.

 

 

      6. El/la Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado/a.

 

 

  1. Un representante de la población sorda o su suplente, elegido por el/la Ministro/a de Igualdad y Equidad de terna presentada a través de la Dirección del INSOR, por las organizaciones de sordos legalmente reconocidas.

 

 

PARÁGRAFO 1°. El/la directoria del Instituto actuará en el Consejo Directivo con voz pero sin voto. El/la Secretario/a General de la entidad actuará como Secretario/a del Consejo Directivo.

 

 

PARÁGRAFO 2°. El/la representante y suplente de los sordos tendrá un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los demás miembros del Consejo Directivo estarán sujetos a lo estipulado en las normas legales vigentes sobre la materia."

 

 

ARTÍCULO 2.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 6 del Decreto 2106 de 2013.

 

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

DADA A LOS 17 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

 

 

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD

 

 

FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

 

 

EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

 

 

PAULO ALBERTO MOLINA BOLIVAR