Concepto 004721 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 004721 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de enero de 2024

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Empresas Sociales del Estado

Las Empresas Sociales del Estado, son entidades descentralizadas que hace parte integral de la administración, en los diferentes niveles; y comparten con las respectivas Secretarías de Salud, las responsabilidades relativas al sector salud en su territorio; en tal sentido, son responsables de elaborar el informe de gestión en el cual se da cuenta del balance de los resultados obtenidos durante el cuatrienio, así como realizar la rendición de cuentas final del gobierno y preparar el empalme para la nueva administración; esto, sin perjuicio de los procesos de empalme y de entrega de sus respectivos cargos, conforme a lo previsto en la Ley 951 de 2005 y demás disposiciones propias del Sector Salud.

*20246000004721*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000004721

 

Fecha: 04/01/2024 11:51:20 a.m.

 

 

REF.: Tema: PROCESO DE EMPALME NUEVA ADMINISTRACIÓN Subtemas: Participación Empresas Sociales del Estado Radicado: 20232061036752 de fecha de 23 noviembre de 2023.

 

Con la presente me permito remitir Solicitud direccionada hacia El Hospital Local del Municipio de Yotoco, con el fin de que obre en el proceso de Empalme que se está desarrollando entre la Administración Saliente y la Entrante".

 

De acuerdo a lo antes mencionado, me permito solicitar el concepto si a las Empresas Sociales del Estado les es obligatorio aplicar el proceso de empalme conjuntamente con en el ente territorial en este caso la Administración municipal del Municipio de Yotoco.” [Sic]

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.

 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:

 

El artículo 1 de la Ley 951 de 20052 dispone:

 

ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

 

ARTÍCULO 6. Los servidores públicos que se encuentren obligados a realizar la entrega de sus cargos, que al término de su ejercicio sean ratificados, deberán rendir un informe en los términos que estipulan los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de esta ley a su superior jerárquico y ante el órgano de control interno de la Entidad.

 

ARTÍCULO 7. Los titulares de las dependencias deberán comunicar a los órganos de control interno los nombres, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos en quienes recaigan las obligaciones establecidas por la presente ley, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del Despacho.

 

ARTÍCULO 8. En caso de muerte, incapacidad por enfermedad o ausencia injustificada del servidor público saliente, el servidor público de jerarquía inmediata inferior, previa autorización del jefe inmediato, procederá con la asistencia del órgano de control interno y dos (2) testigos, a levantar el acta circunstanciada, dejando constancia del estado en que se encuentran los asuntos y recursos de la dependencia y hará la entrega a la persona que sea nombrada transitoria o definitivamente para la sustitución correspondiente, sin menoscabo de la delimitación de responsabilidades.

 

ARTÍCULO 15. Cuando el servidor público saliente se abstenga de realizar la entrega del informe de los asuntos y recursos a su cargo, en los términos de esta ley, será requerido por el órgano de control interno correspondiente, para que en un lapso de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación.

 

PARÁGRAFO. El servidor público saliente que dejare de cumplir con esta disposición será sancionado disciplinariamente en los términos de ley.

 

De otra parte, en lo que respecta al régimen legal de las Empresas Sociales del Estado, la Ley 489 de 19983 consagra:

 

ARTÍCULO 83.- Empresas sociales del Estado. Las empresas sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud, se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente Ley en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen” (Subraya propia)

 

En concreto, sobre las Empresas Sociales del Estado el Decreto 1876 de 19944 establece:

 

ARTÍCULO 1.- Naturaleza jurídica. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos.

 

(...)

 

ARTÍCULO 15.- Régimen jurídico de los actos. Las Empresas Sociales del Estado estarán sujetas al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales.

 

(...)

 

ARTÍCULO 17.- Régimen de personal. Las personas que se vinculen a una Empresa Social del Estado tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, en los términos establecidos en el artículo 674 del Decreto-ley 1298 de 1994.

 

(...)

 

ARTÍCULO 20.- De la autonomía y de la tutela administrativa. La autonomía administrativa y financiera de las Empresas Sociales del Estado se ejercerá conforme a las normas que las rigen. La tutela gubernamental a que están sometidas tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de estas con la política general del Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal y particular del sector.

 

PARÁGRAFO. - Las Empresas Sociales del Estado estarán adscritas a la Dirección Nacional, Departamental, Distrital o Municipal correspondiente, de acuerdo con su naturaleza, dependencia territorial y reglamentación vigente sobre la materia”

 

Conforme a lo anterior, resulta claro que, las Empresas Sociales del Estado, independientemente de su régimen especial, están sometidas a la tutela gubernamental; al control de sus actividades y la coordinación con la política general del Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.

 

Finalmente, se encuentra que, para efectos del efectivo cumplimiento de las disposiciones relativas al proceso de empalme, el Departamento Nacional de Planeación en asocio con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron la Guía “Orientaciones para la transición de gobiernos territoriales”5, cuyo propósito es el de:

 

“... presentar un conjunto de orientaciones sobre el proceso de transición de gobiernos territoriales, en tres momentos concretos que hacen parte del ciclo de la gestión pública:

 

  1. La elaboración del informe de gestión y balance de resultados de los gobiernos municipales, distritales y departamentales 2020-2023.

 

  1. La última rendición de cuentas de las administraciones territoriales salientes.

 

  1. El empalme entre el gobierno saliente y el nuevo gobierno elegido para el periodo 2024- 2027(...)”

 

En la mencionada Guía, respecto de la intervención de las Empresas Sociales del Estado en el proceso de empalme, se señalan, entre otros aspectos, los siguientes:

 

“...Gobernantes actuales, equipos de gobierno y servidores públicos departamentales, distritales, municipales en calidad de titulares y representantes legales ... Son los responsables de elaborar el informe de gestión en el cual se da cuenta del balance de los resultados obtenidos durante el cuatrienio, así como realizar la rendición de cuentas final del gobierno y preparar el empalme para la nueva administración.”

 

“... la ejecución de las competencias del sector salud están a cargo de dos entidades, la Secretaría de Salud y la Empresa Social del Estado (Hospital el Buen Ejemplo). Por lo tanto, los resultados en la materia se adelantarán con la suma de lo hecho por la Secretaría de Salud y por la ESE...”

 

De acuerdo con lo expuesto, y dando respuesta e la inquietud planteada en su consulta; esta Dirección Jurídica considera que, las Empresas Sociales del Estado, son entidades descentralizadas que hace parte integral de la administración, en los diferentes niveles; y comparten con las respectivas Secretarías de Salud, las responsabilidades relativas al sector salud en su territorio; en tal sentido, son responsables de elaborar el informe de gestión en el cual se da cuenta del balance de los resultados obtenidos durante el cuatrienio, así como realizar la rendición de cuentas final del gobierno y preparar el empalme para la nueva administración; esto, sin perjuicio de los procesos de empalme y de entrega de sus respectivos cargos, conforme a lo previsto en la Ley 951 de 2005 y demás disposiciones propias del Sector Salud.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez

 

Revisó. Maia Borja.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

  1. Por la cual se crea el acta de informe de gestión

 

  1. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

 

  1. Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado.

 

  1. Ver en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/Portal%20Territorial/NuevosMandatarios/Guia_TransicionGobi erno.pdf?utm_source=descarga&utm_id=descarga