Decreto 1333 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1333 de 2024

Fecha de Expedición: 06 de noviembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de noviembre de 2024

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1333 DE 2024

 

NOVIEMBRE 06

 

Por el cual se adicionan a las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, 'Por el cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", en lo que respecta a la creación de unas medallas militares de la Fuerza Aérea Colombiana

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto 1070 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el capítulo 3 del Decreto 1070 de 2015, "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", en su artículo 2.3.1.3.1.2 señala que: "el propósito que se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de honrar públicamente a sus integrantes y personal ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción, virtudes militares y profesionales de carácter excepcional; consagración al estudio y a la investigación en beneficio de las instituciones militares y en servicios extraordinarios al conjunto de estas o a cualquiera de sus componentes"

 

Que es necesario estimular al personal militar y civil de la Fuerza Pública que se haya desempeñado en forma excepcional en el apoyo, logística, operaciones de traslado, evacuaciones aeromédicas de pacientes con enfermedades infectocontagiosas, así como de emergencias y desastres y atentados terroristas que requieren utilización de aeronaves bajo planeación, logística e inteligencia médica, a bordo de las aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana, contribuyendo así al cumplirniento de su misión constitucional. Por consiguiente, el estimulo se materializará en la creación de la medalla militar "Operaciones Aeromédicas Especiales"

 

Que, en el mismo sentido, se pretende destacar al personal militar y civil de la Fuerza Pública que se haya distinguido por su intrepidez, sagacidad y desempeño en la ejecución de operaciones especializadas de contrainteligencia aérea, en aras de preservar la seguridad y defensa de la Nación, reconociendo el sacrificio y la labor abnegada de este personal. Por lo tanto, se creará la medalla militar "Servicios Distinguidos a la Contrainteligencia Aérea que de igual forma, es necesario reconocer al personal militar y civil de la Fuerza Pública y fuerzas extranjeras que se destaquen y contribuyan a la materialización de métodos y procedimientos, encaminados a la estandarización de las actividades de la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado, a la seguridad pública y la defensa nacional. Para Io cual se creará la medalla militar "Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado".

Que, por último, se creará la medalla militar "Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano", para exaltar al personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales de las Fuerzas Militares, patrulleros de policía y nivel ejecutivo de la Policía Nacional, oficiales profesionales de la reserva, personal de la reserva activa, unidades militares, personal civil del sector defensa, personal de entidades públicas, instituciones privadas nacionales e internacionales, por su desempeño o aportes en el desarrollo de proyectos en beneficio de la Fuerza Aérea Colombiana y el Comando de Desarrollo Humano; así como, el reconocimiento por sus virtudes en favor del pueblo colombiano.

 

Que, conforme con el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto 1070 de 2015 y en atención a la solicitud del Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, contenida en la exposición de motivos del 9 de agosto de 2024, así como la memoria justificativa del 29 de julio del mismo año, se crearán las medallas militares "Operaciones Aeromédicas Especiales", "Servicios Distinguidos a la Contrainteligencia Aérea", "Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado" y "Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano". Por consiguiente, se adicionará el Decreto 1070 de 2015.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Adición. Adiciónese las subsecciones 71 , 72, 73 y 74 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", las cuales quedarán así:

 

SUBSECCIÓN 71.

 

MEDALLA MILITAR "OPERACIONES AEROMÉDICAS ESPECIALES"

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.71.1. Origen. Créase la Medalla Militar 'Operaciones Aeromédicas Especiales", para estimular al personal militar activo de la Fuerza Aérea Colombiana, oficiales y suboficiales de otras fuerzas, personal civil de las Fuerzas Militares, entidades públicas y privadas, que se hayan desempeñado en forma excepcional en el apoyo, logística, operaciones de traslado, evacuaciones aeromédicas de pacientes con enfermedades infectocontagiosas, emergencias y desastres o atentados terroristas, que requieren utilización de aeronaves bajo planeación, logística e inteligencia médica, para traslados masivos de pacientes a bordo de las aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana.

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.71.2. Características. La joya es conformada por tres (03) estrellas, la primera en la parte posterior de dieciséis (16), puntas en esmalte plata con un diámetro de cuarenta y cinco (45) milímetros, que representa la fe y obediencia del personal involucrado en este tipo de misiones, en la antigüedad el personal que llevaba consigo este metal se distinguía por su integridad y firmeza, obteniendo el reconocimiento por amparar a los menos favorecidos. Seguida por una segunda estrella de ocho (08) puntas en esmalte balaje con un diámetro de treinta y cinco (35) milímetros, que representa la soberanía, la unión y sinergia para el cumplimiento de misiones de alta complejidad, derivadas de fenómenos naturales, enfermedades infectocontagiosas, manejo de paciente crítico en vuelo y emergencias nucleares, químicas, biológicas, radiológicas y por explosivos, en la parte superior una tercera estrella de ocho (08) puntas en esmalte oro con cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, en representación de la rosa de los vientos, ya que la Fuerza Aérea Colombiana ha desplegado sus capacidades a lo largo y ancho del territorio nacional, Además, representa la nobleza, la constancia y la sabiduría; quien lo lleve debe su nobleza y servidumbre al pueblo, y ser primero en defender y amparar a quien más lo requiera en cualquier lugar del país.

 

En total esta joya la componen treinta y dos (32) puntas que representan los treinta y dos (32) Departamentos que conforman la República de Colombia. En su centro lleva la estrella de la vida en esmalte azul y bordes plata que representa cada una de las acciones que se deben realizar en las misiones de traslado y evacuación aeromédica, tales como: detectar, informar, responder, cuidado en la escena, cuidado durante el traslado, derivación al centro de atención adecuado y la imagen de Asclepio en esmalte plata, como representación del escuadrón de operaciones médicas especiales. En el dorso lleva la inscripción "en honor a todos aquellos que sacrifican su bienestar, por servir a toda una Nación". La cinta de color azul turquí de cuarenta (40) milímetros de ancho con franjas grises en forma de cruz de diez (10) milímetros de ancho.

 

PARÁGRAFO 1. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros; la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la joya.

 

PARÁGRAFO 2. La venera será un rectángulo esmaltado al fuego de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta de la medalla, llevará en el centro la estrella de la vida en esmalte azul y bordes plata y la imagen de Asclepio que representa las Operaciones Aeromédicas Especiales.

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.71.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar "Operaciones Aeromédicas Especiales" estará conformado de la siguiente manera:

 

Presidente:   Comandante Fuerza Aérea Colombiana.

Vicepresidente:        Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana.

Secretario:    Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana.

Vocal:      Jefe Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana.

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.71.4. Diploma. Elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho; ostenta la cara principal de la medalla al lado superior izquierdo y en el lado superior derecho el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana, en el centro la siguiente leyenda: "De acuerdo a Acta No. Suscrita por el personal que la integra, le otorga la Medalla "Operaciones Aeromédicas Especiales" En honor a todos aquellos que sacrifican su bienestar para el beneficio de toda una Nación"

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.71.5. Otorgamiento. La Medalla Militar "Operaciones Aeromédicas Especiales" será conferida, por única vez, de acuerdo con los requisitos establecidos para el efecto, a quienes, en consideración del Consejo de la Medalla, sean merecedores de esta distinción.

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.71.6. Imposición. La Medalla será impuesta en ceremonia especial, de conformidad con el Reglamento de Ceremonial Militar.

 

Imagen 1

 

 

SUBSECCIÓN 72.

 

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA CONTRAINTELIGENCIA AÉREA"

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.72.1. Origen. Créase la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Contrainteligencia Aérea" para estimular al personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales, infantes de marina profesional de las Fuerzas Militares, patrulleros y nivel ejecutivo de la Policía Nacional, personal civil del Sector Defensa, personal de entidades públicas y privadas, oficiales profesionales de la reserva, personal militar y civil extranjero, quienes se haya distinguido por su intrepidez, sagacidad y desempeño en la ejecución de operaciones especializadas de contrainteligencia aérea.

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.72.2. Características. La joya tiene como base la cruz teutona, que se instaura como símbolo del compromiso y valor de los hombres y mujeres de contrainteligencia, los cuales han preservado con honor e integridad la imagen institucional y salvaguardando los intereses de la Nación

 

Así mismo, tiene un acabado en color plata y azul oscuro, los cuales representan los actos de valor y virtudes militares que se distinguen en el ejercicio de actividades y operaciones de contrainteligencia aérea, y la precisión, rectitud y serenidad con la que actúan los hombres y mujeres de la especialidad. En el centro se encuentra la rosa de tudor, insignia que, desde la antigüedad, ha representado el camino del silencio y la disciplina del secreto, virtud invaluable entre los hombres y mujeres que forman parte de la especialidad de contrainteligencia, la cual está sobrepuesta en un fondo de color gules (rojo), cuyo significado es la fortaleza, el sacrificio y la entrega de los hombres y mujeres de contrainteligencia en pro del cumplimiento de la misión.

 

La cruz y la rosa estarán sujetadas por un búho alado, que representa la sabiduría y el conocimiento, valores esenciales de la especialidad, y se encuentra en posición de ataque con sus alas extendidas y la prolongación de sus garras, haciendo alusión a la fortaleza de los hombres y mujeres de contrainteligencia aérea. El riel con sujetador es metálico, en color plata brillante con su respectivo gancho, que debe ser troquelado para que así se pueda ver el interior de la bandera o venera. La cinta se compone por tres (3) franjas de color azul, azul oscuro, gris plomo y en sus bordes se vislumbra la bandera de Colombia.

 

Para la segunda entrega, la joya tendrá las mismas características anteriormente descritas, diferenciándose de la primera con dos deltas sobrepuestas sobre la cinta que simbolizan la flota aérea de la Fuerza Aérea Colombiana, elemento esencial y primordial en el desarrollo de operaciones que protegen el espacio aéreo y garantizan la soberanía; en la parte posterior se adornará con un laurel en color plata el cual es símbolo de victoria.

 

Para la tercera y última entrega, la joya mantendrá las características de la joya por segunda vez; sin embargo, se agregarán tres deltas sobre la cinta y los colores plata se modificarán a dorado, símbolo de excelencia y alta distinción entre los hombres y mujeres de contrainteligencia.

 

PARÁGRAFO 1. La miniatura o réplica es una medalla similar a la joya de la condecoración descrita en sus diferentes otorgamientos, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo; en el centro ostentará los distintivos establecidos para la joya en sus diferentes otorgamientos.

 

PARÁGRAFO 2. La venera será un rectángulo cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho, compuesta por tres (3) franjas de color azul, azul oscuro, gris plomo y en sus bordes se vislumbra la bandera de Colombia. Como la condecoración se podrá otorgar hasta tres veces, la venera tendrá las siguientes modificaciones en cada otorgamiento: por primera vez, está compuesta por tres (3) franjas de color azul, azul oscuro, gris plomo, en su centro una rosa de tudor y en sus bordes se vislumbra la bandera de Colombia. Por segunda vez, mantendrá las características de la venera principal, modificando la rosa de tudor por dos deltas en color plata al centro de la venera. Para la tercera vez, la venera mantendrá las características de la venera por segunda vez, modificando el borde de color plata a color dorado y agregando tres deltas al centro de la venera del mismo color.

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.72.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Contrainteligencia Aérea" estará conformado de la siguiente manera:

 

Presidente:   Comandante Fuerza Aérea Colombiana.

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana.

Secretario Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana.

Vocal: Jefe Jefatura Inteligencia Aérea Espacial y Ciberespacial de la Fuerza Aérea Colombiana.

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.72.4. Diploma. Elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho; ostenta la cara principal de la medalla en ambos costados y en el fondo una marca de agua correspondiente al escudo de la Fuerza Aérea Colombiana, con la siguiente leyenda: "Por: vez en virtud a los servicios distinguidos prestados a la Contrainteligencia Aérea"

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.72.5. Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1 del Decreto 1070 de 2015, para su otorgamiento se tendrán en cuenta los siguientes:

 

  • Pertenecer o haber pertenecido de manera destacada a una dependencia de Contrainteligencia Aérea.

 

Cumplir de manera sobresaliente en el desarrollo de labores propias de la función de Contrainteligencia Aérea.

 

De manera excepcional se podrá conferir sin pertenecer a alguna dependencia de Contrainteligencia Aérea, por haber participado activamente en la realización de procedimientos especializados de Contrainteligencia Aérea, o que hayan permitido neutralizar una amenaza para la integridad, supervivencia de la fuerza o cumplimiento de la misión institucional.

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.72.6. Otorgamiento. La Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Contrainteligencia Aérea" será conferida, hasta por tres veces, de acuerdo con los requisitos establecidos para el efecto, a quienes, en consideración del Consejo de la Medalla, sean merecedores de esta distinción.

Imagen 2

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.72.7. Imposición. La Medalla será impuesta en ceremonia especial, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ceremonial Militar.

 

SUBSECCIÓN 73.

 

MEDALLA "AUTORIDAD AERONÁUTICA AVIACIÓN DE ESTADO"

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.73.1. Origen. Créase la "Medalla Militar Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado" para premiar y exaltar la labor del personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales, infantes de marina profesional de las Fuerzas Militares, patrulleros de policía y nivel ejecutivo de la Policía Nacional, personal civil del Sector Defensa, personal de entidades públicas y privadas, oficiales profesionales de la reserva, personal militar y civil extranjero, que se destaquen y contribuyan a la materialización de métodos y procedimientos, encaminados a la estandarización de las actividades de la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado, la seguridad pública y la defensa nacional. Del mismo modo, para exaltar al personal que haya prestado servicios con aplicación directa a la generación de doctrina, fortalecimiento del entrenamiento de tierra y vuelo, supervisión de los estándares adoptados en la doctrina, coordinación de operaciones militares y policiales de la aviación de Estado, seguridad operacional, prevención e investigación de accidentes y el diseño e investigaciones tecnológicas, proyectando y manteniendo los mejores estándares de calidad, en beneficio de la sociedad civil, unidades militares y policiales, entidades públicas o privadas, que presten sus servicios meritorios, o realicen hechos extraordinarios en apoyo a la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado.

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.73.2. Características. La joya consiste en una cruz forjada de color plata con cuarenta y seis punto dos (46,2) milímetros de alto y cuarenta y un (41) milímetros de ancho, en la cual se encuentra el escudo de la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado, sus cuatro (04) puntas representan los entes de aviación de Estado, los cuales regula.

 

Anverso: En el centro de la cruz estará incrustado un sobrepuesto sublimado y resinado del escudo de la Autoridad Aeronáutica de Aviación del Estado; en su parte inferior llevará una inscripción en letras negras que dice "AAAES", que corresponde a Autoridad Aeronáutica de Aviación del Estado. La cruz colgará de una cinta de cuarenta y cinco (45) milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho, que intercalará los siguientes colores en un diámetro de ocho (08) milímetros para cada color. La secuencia de colores será la siguiente: la primera franja será roja, representando al Ejército Nacional; la segunda franja será negra, simbolizando la Armada Nacional; la tercera franja será púrpura, que representa la integración de los colores de las Fuerzas Militares que conforman la Autoridad Aeronáutica de Aviación del Estado; la cuarta franja será azul turquesa, en representación de la Fuerza Aérea Colombiana, y finalmente, la quinta franja será verde, simbolizando a la Policía Nacional.

 

Reverso: Estará plasmado el escudo de la República de Colombia en la parte central de la cruz. En la parte superior, el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana significa, el ente veedor la Oficina Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado, en la parte derecha el escudo del Ejército Nacional, en la parte izquierda el escudo de la Armada Nacional y en la parte inferior el escudo de la Policía Nacional.

 

PARÁGRAFO 1. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 15 milímetros, suspendida por una cinta similar a la de la joya de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del Decreto 1070 de 2015.

 

PARÁGRAFO 2. La venera será un rectángulo metálico esmaltado de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho, con los colores dispuestos en el mismo orden de la cinta y en la tercera franja o franja central, de color púrpura. Llevará sobrepuesto el escudo de la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado, con un diámetro de setenta y un (7.1) milímetros. La franja central de color púrpura será más ancha que las otras franjas, como se observa en las ilustraciones de la venera.

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.73.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar "Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado", estará conformado por:

 

Presidente:   Comandante Fuerza Aérea Colombiana.

 

Vicepresidente:        Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Fuerza Aérea

 

Colombiana. Secretario:    Comandante de Desarrollo Humano Fuerza Aérea Colombiana

 

Vocal: Jefe Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado Fuerza Aérea Colombiana.

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.73.4. Diploma. El diploma de la Medalla Militar "Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado" se elabora en papel pergamino con las medidas de treinta y cinco (35) centímetros de ancho por veinticinco (25) centímetros de alto. En la parte superior derecha, se encuentra la imagen de la medalla militar. En el centro del diploma, destaca el escudo de la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado. En la parte superior izquierda, se encuentran las alas de la Fuerza Aérea Colombiana como ente supervisor de la Aviación de Estado en Colombia. En la parte inferior, se incluyen las firmas del presidente y del vocal del Consejo de la Medalla.

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.73.5. Otorgamiento. La Medalla Militar "Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado" será conferida, por única vez, de acuerdo con los requisitos establecidos para el efecto, a quienes, en consideración del Consejo de la Medalla, sean merecedores de esta distinción.

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.73.6. Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1 del Decreto 1070 de 2015, para su otorgamiento:

  1.  El personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales, infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares, patrulleros de la policía y nivel ejecutivo de la Policía Nacional, personal civil del Sector Defensa, personal de entidades públicas y privadas, oficiales profesionales de la reserva, personal militar y civil extranjero que se haya desempeñado como miembros de la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado, y haya participado en tareas de reglamentación, certificación, vigilancia y corrección de situaciones, que afectan el correcto desarrollo de las misiones que curnple la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado.
  2.  Destacarse y contribuir a la materialización de métodos y procedimientos encaminados a la estandarización de las actividades de la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado, la seguridad pública y la defensa nacional. Así mismo, para exaltar al personal que haya prestado servicios con aplicación directa a la generación de doctrina, fortalecimiento del entrenamiento de tierra y vuelo, supervisión de los estándares adoptados en la doctrina, coordinación de operaciones militares y policiales de la Aviación de estado, seguridad operacional, prevención e investigación de accidentes y el diseño e investigaciones tecnológicas, proyectando y manteniendo los mejores estándares de calidad, en beneficio de la sociedad civil, unidades militares y policiales, entidades públicas o privadas, que presten sus servicios meritorios, o realicen hechos extraordinarios en apoyo a la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado.

 

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.73.7. Imposición. La Medalla será impuesta en ceremonia especial, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ceremonial Militar.

 

Imagen 3

 

SUBSECCIÓN 74.

 

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS AL COMANDO DESARROLLO HUMANO"

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.74.1. Origen. Créase la Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano", para estimular al personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales de las Fuerzas Militares, patrulleros de la policía y nivel ejecutivo de la Policía Nacional, oficiales profesionales de la reserva, personal de la reserva activa, unidades militares, personal civil del Sector Defensa, personal de entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, por su desempeño o aportes en el desarrollo de proyectos en beneficio de la Fuerza Aérea Colombiana y del Comando de Desarrollo Humano; así como el reconocimiento por sus virtudes en favor del pueblo colombiano.

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.74.2. Características. La joya en su anverso está conformada por una circunferencia que representa la unión de la solidaridad, voluntad de servicio, sinergia operacional y acción unificada; bordeada por 17 deltas troqueladas de color azul noche, que representa las unidades de la Fuerza Aérea Colombiana.

 

En el centro de la circunferencia ostenta una delta troquelada en relieve de color plata brillante, que simboliza la formación y las aeronaves emblema de la aviación militar, posee una imagen interna en alto relieve, dentro de la delta un universo y un ángel arpía, que representan las capacidades de los hombres y mujeres de Talento Humano, y, en la parte inferior de la delta en sus dos lados la frase "PARA VENCER". De igual manera, lleva una estrella troquelada, y en relieve grabado en color dorado brillante.

 

Así mismo, en el reverso de la joya, dentro de la circunferencia, tiene un troquelado profundo, en color negro la frase "Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano", y, el logo de la Fuerza Aérea Colombiana, en alto relieve en color plata, de acuerdo con el color de la joya.

 

Riel y Cinta: El riel con sujetador es metálico en color plata brillante con su respectivo gancho, debe ser troquelado para que se pueda ver la cinta.

La cinta tiene tres (03) franjas, de las cuales dos (02) son azules noches y una (01) gris, esta última se encuentra en medio de las dos (02) franjas azules noches, y, se vislumbra una estrella troquelada dorada brillante en el centro de la cinta.

PARÁGRAFO 1. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, suspendida por una cinta similar de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo, según lo previsto en el artículo 2.3.1.3.2.3 del Decreto 1070 de 2015.

 

PARÁGRAFO 2. La venera estará compuesta por dos (02) franjas de tono azul noche, significan identidad y orgullo de pertenecer a la Fuerza Aérea Colombiana, y, un tono gris que significa gestión humana en alusión a las cualidades propias del personal que integra la institución; además, en relieve, un diseño de la joya en el centro de la venera, en referencia al distintivo de la aviación militar, dicha pieza tendrá las siguientes dimensiones: alto: cuarenta (40) milímetros, ancho: diez (10) milímetros y espesor de dos (02) milímetros.

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.74.3. Consejo. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano" estará conformado por:

 

Presidente:   Comandante Fuerza Aérea Colombiana.

 

Vicepresidente:        Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana.

 

Secretario:    Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana.

 

Vocal: Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana.

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.74.4. Diploma. Elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones: Alto: Treinta y cinco (35) centímetros y Ancho: veinticinco (25) centímetros; ostenta la cara principal de la medalla al lado superior derecho y en el lado superior izquierdo el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana, en el centro la siguiente leyenda: "En reconocimiento a los méritos y excepcionales servicios prestados en beneficio de/ Comando de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana".

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.74.5. Otorgamiento. La Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano" será conferida, por única vez, de acuerdo con los requisitos establecidos para el efecto, a quienes, en consideración del Consejo de la Medalla, sean merecedores de esta distinción.

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.74.6. Imposición. La Medalla será impuesta en ceremonia especial, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ceremonial Militar.

Imagen 4

 

ARTÍCULO  2. Adición. Adiciónese los literales o), p), q) y r) al numeral 5 del ordinal c) del artículo 2.3.1.3.2.1., de la Sección 2, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, los cuales quedarán así:

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.2.1. Clasificación de las condecoraciones. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente forma:

a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción o en orden público:

  1. Orden Militar de "San Mateo".
  2. Medalla Servicios en "Guerra Internacional"
  3. Medalla Militar "Al Valor"
  4. Medalla Militar "Herido en Acción"
  5. Medalla Servicios Distinguidos en 'Orden Público"
  6. Medalla Militar "Campaña del Sur".
  7. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales".
  8. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo".

 

b) Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional:

  1. Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño
  2. Orden del Mérito Militar "José María Córdova".
  3. Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla".
  4. Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico".
  5. 5 Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid".
  6. Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando",
  7. Orden del Mérito Militar al "Mando".

c) Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar:

 

 

1 . Ministerio de Defensa Nacional

  1. Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional.
  2. Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar.

2. Comando General Fuerzas Militares

  1. Medalla Militar "Fe en la Causa".
  2. Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia"
  3. Medalla Militar 'Escuela Superior de Guerra".
  4. Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva".
  5. Medalla Militar "General José Hilario López Valdés"
  6. Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales"
  7. Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares".
  8. Medalla Militar Desminado "Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba"
  9. Medalla Militar "Simona Amaya"

3. Ejército Nacional

  1. Medalla "Fe en la Causa"
  2. Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes"
  3. Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova".
  4. Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio".
  5. Medalla "Batalla de Ayacucho".
  6. Medalla "San Jorge"
  7. Medalla "Santa Bárbara"
  8. Medalla "Torre de Castilla"
  9. Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano".
  10. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander".
  11. Medalla "Guardia Presidencial"
  12. Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera"
  13. MedalIa "Escuela de Lanceros".
  14. Medalla "San Gabriel"ñ)Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá"
  15. Medalla Militar "San Miguel Arcángel"
  16. Medalla Militar I 'Honor al Deber Cumplido"
  17. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla"
  18. Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria"
  19. Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación".
  20. Medalla Centenario I 'Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Álzate".
  21. Medalla 'San Rafael Arcángel".
  22. Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia".
  23. Medalla Militar 'Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única".
  24. Medalla Militar. 'Bicentenario de la Campaña Libertadora"
  25. Medalla Militar "Bicentenario de la Caballería"
  26. Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador".
  27. Medalla Militar "Bicentenario de la Logística Militar".
  1. Armada Nacional

 

  1. Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional;
  2. Medalla Servicios Distinguidos a la 'Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla";
  3. Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional;
  4. Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Suboficiales";
  5. Medalla Servicios distinguidos a la "Fuerza de Superficie";
  6. Medalla Servicios distinguidos a la "Infantería de Marina",
  7. Medalla Servicios distinguidos a la "Fuerza Submarina",
  8. Medalla Servicios distinguidos a la "Aviación Naval";
  9. Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo de Guardacostas",
  10. Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina;
  11. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo 'Contralmirante Rafael Tono",
  12. Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima",
  13. Medalla de Servicios Distinguidos a la "Ingeniería Naval";
  14. Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia Naval"; ñ) Medalla Militar "Al Espíritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional República de Colombia"
  15. Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional"

 

5. Fuerza Aérea

  1. Medalla "Marco Fidel Suárez"
  2. Medalla "Águila de Gules".
  3. Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana"
  4. Medalla Servicios Distinguidos a la "Seguridad y Defensa de Bases Aéreas"
  5. Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia Aérea"
  6. Medalla Servicios Distinguidos a la "Defensa Aérea y Navegación Aérea",
  7. Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo Logístico y Administrativo"
  8. Medalla Ciencia y Tecnología.
  9. Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales ' 1 C T. ANDRÉS M. DIAZ DIAZ' de la Fuerza Aérea Colombiana.
  10. Medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario"
  11. Medalla Militar "Corazón Azul"
  12. Medalla Militar "Ama Mater Escuela Militar de Aviación"
  13. Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA')
  14. Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción integral"
  15. Medalla Militar "Operaciones Aeromédicas Especiales"
  16. Medalla Militar "Servicios Distinguidos a La Contrainteligencia Aérea
  17. Medalla Militar "Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado"
  18. Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano"

 

d) Medalla por Tiempo de Servicio

  1. Tiempo de servicio 40 años.
  2. Tiempo de servicio 35 años,
  3. Tiempo de servicio 30 años.
  4. Tiempo de servicio 25 años.
  5. Tiempo de servicio 20 años.
  6. Tiempo de servicio 15 años.

 

e) Por Mérito Académico

 

  1. Medalla Militar "Francisco José de Caldas"
  2. Medalla "Cadete José María Rosillo".
  3. Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional"
  4. Medalla Alumno Distinguido de la "Escuela Naval de Suboficiales"
  5. Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina".
  6. Medalla a la virtud "Capitán José Edmundo Sandoval"

 

f) Por Mérito Deportivo

 

1 . Medalla Deportiva de la Fuerza Pública.

 

ARTÍCULO  3. Adición. Adiciónese en el artículo 2.3.1.3.2.2, de la Sección 2, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto No. 1070 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO  2.3.1.3.2.2. Precedencia de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente:

  1. Orden Militar de "San Mateo",
  2. Orden de "Boyacá"
  3. Orden de "San Carlos".
  4. Medalla Servicios en "Guerra Internacional"
  5. Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño".
  6. Orden del Mérito Militar "José María Córdova"
  7. Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla".
  8. Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico".
  9. Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid"
  10. Orden "Estrella de la Policía".
  11. Orden Militar "13 de junio"
  12. Medalla Militar "Al Valor"
  13. Medalla Militar "Herido en Acción".
  14. Medalla Servicios Distinguidos en "Orden Público"
  15. Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales"
  16. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales"
  17. Orden "Cruz al Mérito Policial"
  18. Orden al Mérito "Coronel Guillermo Fergusson'l
  19. Medalla Militar 'Francisco José de Caldas"
  20. Medalla por "Tiempo de Servicio" (40; 35; 30; 25; 20; 15).
  21. Medalla "Fe en la Causa" del Comando General de las Fuerzas Militares
  22. Medalla Militar "Fe en la Causa" del Ejército Nacional.
  23. Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional.
  24. Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana.
  25. Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia"
  26. Medalla Militar "Campaña del Sur".
  27. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo".
  28. Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Unica".
  29. Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando".
  30. Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional"
  31. Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional".
  32. Medalla "Marco Fidel Suárez".
  33. Medalla "Batalla de Ayacucho".
  34. Medalla "San Jorge",
  35. Medalla "Santa Bárbara".
  36. Medalla "Torre de Castilla"
  37. Medalla "San Gabriel".
  38. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander"
  39. Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano"
  40. Medalla Militar "San Miguel Arcángel"
  41. 41 Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación".
  42. Medalla Centenario "Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Álzate"
  43. Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie"
  44. Medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina".
  45. Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina".
  46. Medalla "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval".
  47. Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas".
  48. Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval".
  49. Medalla "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval".
  50. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono".
  51. Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima".
  52. Medalla "Águila de Gules"
  53. Medalla "Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas".
  54. Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea"
  55. Medalla "Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea"
  56. Medalla "Servicios Distinguidos al 'Cuerpo Logístico y Administrativo"'
  57. Medalla "Ciencia y Tecnología"
  58. Medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario".
  59. Medalla Militar 'I Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar"
  60. Medalla "Orden por la Libertad Personal".
  61. Medalla Militar 'Escuela Superior de Guerra" 62 Medalla Militar 'A Mérito de la Reserva".
  62. Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva".
  63. Medalla Militar "General José Hilario López Valdés"
  64. Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes".
  65. Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova".
  66. Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares"
  67. Medalla Servicios Distinguidos a la 'Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla".
  68. Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria".
  69. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá".
  70. Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales"
  71. Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina".
  72. Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales - C T. Andrés M. Díaz Díaz" de la Fuerza Aérea Colombiana.
  73. Medalla 'Escuela de Lanceros".
  74. Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia".
  75. Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio".
  76. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla"
  77. Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido".
  78. Medalla "Guardia Presidencial".
  79. Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera"
  80. Medalla "Cadete José María Rosillo"
  81. Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional".
  82. Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales"
  83. Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina"
  84. Medalla a la virtud "Capitán José Edmundo Sandoval".
  85. Medalla 'Deportiva de la Fuerza Pública"
  86. Medalla Militar "San Rafael Arcángel"
  87. Medalla Militar de Desminado "Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba".
  88. Medalla Militar 'Bicentenario de la Campaña Libertadora"
  89. Medalla Militar 'Bicentenario de la Caballería".
  90. Medalla Militar 'Protectores de la Espada del Libertador"
  91. Medalla Militar "Simona Amaya"
  92. Medalla Militar "Bicentenario de la Logística Militar"
  93. Medalla Militar "Corazón Azul"
  94. Medalla Militar "Alma Mater Escuela Militar de Aviación".
  95. Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA"
  96. Medalla Militar 'Servicios Distinguidos a la Acción integral".
  97. Medalla Militar "Al Espíritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la República de Colombia".
  98. Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional".
  99. Orden del Mérito Militar al "Mando"
  100. Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval"
  101. Medalla Militar "Operaciones Aeromédicas Especiales"
  102. Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Contrainteligencia Aérea"
  103. Medalla Militar "Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado"
  104. Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano"

 

ARTÍCULO  4. Adición. Adiciónese al artículo 2.3.1.3.6.1, en el sentido de incluir las siguientes condecoraciones por servicios distinguidos prestados a la institución militar: Medalla Militar "Operaciones Aeromédicas Especiales", Medalla Militar "Servicios Distinguidos a La Contrainteligencia Aérea", Medalla Militar "Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado" y Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano", de la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO  2.3.1.3.6.1. Condecoraciones por Servicios Distinguidos. Son condecoraciones militares por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, las siguientes:

 

Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar", Medalla Militar "Fe en la Causa" del Comando General de las Fuerzas Militares", Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia" Medalla Militar 'Escuela Superior de Guerra", Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva", Medalla Militar "General José Hilario López Valdés" Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales" Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares", Medalla Militar "Bicentenario de la Campaña Libertadora", Medalla Militar "Bicentenario de la Caballería" Medalla Militar "Fe en la Causa" del Ejército Nacional, Medalla Militar 'Escuela Militar de Cadetes", Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova", Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio" Medalla "Batalla de Ayacucho", Medalla "San Jorge", Medalla "Santa Bárbara", Medalla "Torre de Castilla", Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano", Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander", Medalla "Guardia Presidencial", Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera", Medalla "Escuela de Lanceros", Medalla "San Gabriel", Medalla Militar "Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá", Medalla Militar "San Miguel Arcángel", Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido", Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla", Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria", Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación", Medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento "Simona Duque de Álzate", Medalla Militar "San Rafael Arcángel", Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia", Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única", Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional" Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla", Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional, Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales", Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie", Medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina", Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina", Medalla "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval", Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas", Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina", Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono", Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima", Medalla "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval" Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval", Medalla "Marco Fidel Suárez", Medalla 'Águila de Gules", Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana, Medalla "Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas" Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea" Medalla "Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea" Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo" y Medalla "Ciencia y Tecnología", Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales CT Andrés M. Díaz Díaz de la Fuerza Aérea Colombiana", Medalla Militar "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario"; Medalla Militar Desminado "Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba", Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador" Medalla Militar "Simona Amaya" ' Medalla Militar "Bicentenario de la Logística Militar" Medalla Militar "Corazón Azul", Medalla Militar "Alma Mater Escuela Militar de Aviación" Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales ADSTRA"' Medalla Militar "Servicios Distinguidos en la Acción integral" y Medalla Militar "Al Espíritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la República de Colombia" y Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional", Medalla Militar "Operaciones Aeromédicas Especiales", Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Contrainteligencia Aérea", Medalla Militar "Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado", Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano", tienen como propósito estimular a quienes se destaquen por su consagración, espíritu de cuerpo y eminentes servicios-

 

ARTÍCULO  5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

DADO A LOS 06 DIAS DE NOVIEMBRE DE 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

IVÁN VELASQUEZ GÓMEZ