Decreto 1322 de 2024 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Fecha de Expedición: 01 de noviembre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de noviembre de 2024
Medio de Publicación:
ADMINISTRATIVO AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL
- Subtema: Decreto unico reglamentario
Adiciona un artículo al Título 24 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con Proyectos Productivos Sostenibles para la participación en la Reforma Agraria
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DECRETO 1322 DE 2024
(Noviembre 01)
"Por medio del cual se adiciona un artículo al Título 24 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con Proyectos Productivos Sostenibles para la participación en la Reforma Agraria"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y los artículos 1, 2, 4, 7, 12 y 43 de la ley 160 de 1994 y,
CONSIDERANDO
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 2018, establece en su Artículo 2 que "1. Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata. 2. Al aplicar la presente Declaración se prestará una atención particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas múltiples de discriminación (. ..)".
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que, dentro de los fines esenciales del Estado, se encuentra el de "(. ..) promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (. ..)"
Que los artículos 64 y 65 constitucionales establecen la obligación Estatal de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, y priorizar e impulsar el desarrollo integral de las actividades agrícolas. En particular el artículo 64 de la Carta, modificado mediante Acto Legislativo 01 en el 2023 reconoce que el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección constitucional, y que tiene un relaciona miento especial con la tierra basado en la producción de alimentos en virtud de lo cual el Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural y ambiental del campesinado y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objeto de lograr la igualdad material desde enfoques de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica, agregando valor y medios de comercialización para sus productos.
Que en el artículo 1 de la Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”: se traza como uno de sus objetivos "Segundo. (...) dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar (. ..) y a los beneficiarios de programas especiales que establezca el Gobierno Nacional. Cuarto. Elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado (. ..). Quinto. fomentar la adecuada explotación y la utilización social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotación silvoagropecuaria, y de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, mediante programas que provean su distribución ordenada y su racional utilización. Y Séptimo. Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural Campesino para lograr su fortalecimiento".
Que el mismo artículo establece otros objetivos para el Sistema que buscan llenar de integralidad dicho acceso a la tierra, dirigido a fomentar una adecuada explotación y la utilización social de las aguas y de las tierras rurales aptas la explotación silvoagropecuaria, acrecentando el volumen global de la producción agrícola, ganadera, forestal y acuícola, en armonía con el desarrollo de los otros sectores económicos; así como aumentar la productividad de las explotaciones y la eficiente comercialización de los productos agropecuarios y procurar que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características.
Que el artículo 1 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 -Colombia Potencia Mundial de la Vida", tienen como objetivo "sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común".
Que el artículo 51 de la mencionada ley, modificó el artículo 2 de la Ley 160 de 1994, así: “Crease el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz, con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, y las personas, comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos indígenas; y proteger y promover la producción de alimentos, sus economías propias y consolidar la paz con enfoque territorial."
Que el artículo 52 del Plan Nacional de Desarrollo modificó el artículo 4 de la Ley 160 de 1994, y dispuso que, el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural se compone de ocho subsistemas que serán liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en conjunto con diversas entidades que hacen parte del Sistema.
Que en el marco de la reactivación y ejecución del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y especialmente del despliegue de los 8 subsistemas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha identificado la necesidad de robustecer la gestión del acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre ésta, y promover su uso en cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.
Que el artículo 12, numerales 11 y 12, de la Ley 160 de 1994, incluyen dentro de las funciones de la autoridad de tierras "Ejecutar programas de apoyo a la gestión empresarial rural dirigidos a los beneficiarios de esta Ley, a fin de habilitarlos para recibir los servicios de ..." capacitación, asistencia técnica agrícola, empresarial, adecuación de tierras, vías, servicios públicos y otros necesarios para lograr el desarrollo rural campesino, como una estrategia orientada a transformar las condiciones de producción de los campesinos.
Que el artículo 43 de la ley 160 de 1994 estableció que "en desarrollo de las funciones que señalan los numerales 11 y 12 del artículo 12 de esta Ley, el INCORA ejecutará directamente o mediante contratación con organizaciones campesinas o con entidades de reconocida idoneidad y previa aceptación de la comunidad beneficiaria, un programa de apoyo a la gestión empresarial rural para beneficiarios de los programas de adquisición y redistribución de tierras, constitución o ampliación de resguardos y adjudicación de baldíos, al comenzar dichos programas, con el fin de habilitarlos para recibir los servicios de apoyo al desarrollo rural que ofrecen otras entidades del Gobierno. En ningún caso cada programa de apoyo a la gestión empresarial rural podrá tener una duración superior a dos años".
Que el Decreto 2363 de 2015 "Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, ANT, se fija su objeto y estructura", creó la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, cuya calidad es la de máxima autoridad de las tierras de la Nación y en consecuencia tiene el objeto de "( ... ) ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación".
Que el artículo 4 del mismo decreto estableció dentro de las primeras funciones de la Agencia Nacional del Tierras las de "1. Ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre el ordenamiento social de la propiedad rural"; y en el mismo sentido "2. Ejecutar procesos de coordinación para articular e integrar las acciones de la Agencia con las autoridades catastrales, la Superintendencia de Notariado y Registro, y otras entidades y autoridades públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas y directrices fijadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural",
Que el artículo 38 ibidem estableció que todas las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER, en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural, deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-.
Que el Decreto 1406 de 2023, adicionó el Título 23 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, reglamenta la "Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural”.
Que, en consecuencia, es necesario reglamentar la implementación de proyectos productivos sostenibles que promuevan el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural, y sus formas asociativas campesinas, en torno al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, y el estímulo a su participación en el proceso integral de la Reforma Agraria y de Reforma Rural Integral.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adicionar. Adiciónese al Título 24 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 2.14.24.3. Proyectos productivos sostenibles para la participación en la Reforma Agraria. La Agencia Nacional de Tierras - ANT - planeará, formulará, estructurará, cofinanciará y ejecutará proyectos para promover la participación de las organizaciones, pequeños productores, pequeñas empresas y otras formas asociativas campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y Reforma Rural Integral para lograr su fortalecimiento; habilitarlos para recibir los servicios de apoyo al desarrollo rural que ofrecen otras entidades; apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población campesina y de la producción de alimentos; asistir el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad en:
1). La tierra del Fondo Nacional de Tierras, producto de compra directa, de la donación y de la gestión de procesos agrarios, y
2). Dentro de las figuras de territorialidades campesinas: Zonas de Reserva Campesina, los Territorios Campesinos Agroalimentarios, Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios y otras territorialidades que se reglamenten.
Estos proyectos se implementarán con los campesinos beneficiarios de los programas de adquisición y redistribución de tierras, y asignación o reconocimiento de derechos, al comenzar dichos programas, y apoyarán las formas campesinas asociativas de producción.
La actuación de la Agencia de Desarrollo Rural - ADR - en los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural y proyectos de desarrollo agropecuario, entre otros, podrán ser concomitantes con las gestiones que adelante la ANT en los proyectos productivos sostenibles para la participación en la Reforma Agraria y la Reforma Rural Integral.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Título 24 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de noviembre de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS