Concepto 178751 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Creación - Supresión de empleos
En caso de una modificación de la planta de personal, su empleo podrá ser suprimido y posteriormente podrá ser incorporado en otro que se cree y que sea igual o equivalente al anterior y cuya ubicación dentro de la planta de personal sea distinta, esto de acuerdo con la motivación del acto administrativo respectivo y las necesidades del servicio; solo en caso de no ser posible su incorporación automática, se optará por la reincorporación y en caso de que esta tampoco se pueda dar, será indemnizado.
*20246000178751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000178751
Fecha: 20/03/2024 02:14:43 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Creación. Supresión. RADICACIÓN. 20249000170802 de fecha 23 de febrero de 2024.
“Buenas tardes, soy funcionario en carrera administrativa en una alcaldía municipal en el área deportiva, la entidad contempla, la creación del instituto descentralizado, al momento de crearse la nueva entidad suprimen mi dependencia, mi pregunta es ¿Al momento de estar la nueva entidad y suprimir mi dependencia me trasladan a la nueva entidad o me reubican en la entidad central, teniendo en cuenta que mis funciones son específicas?” me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es necesario señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
Ahora, en relación a las facultades que tiene los concejos municipales y los alcaldes, la Constitución Política ha dispuesto lo siguiente:
“ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:
(...)
- Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
(...).”
“ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde:
(...)
- Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
(...).”
De acuerdo con lo expuesto en las citadas normas constitucionales, los alcaldes tienen dentro de sus atribuciones la de crear los empleos de sus dependencias y los concejos municipales tienen facultad de determinar la estructura de la administración como las funciones de las dependencias y las escalas salariales de los diferentes empleos de la administración municipal
Por su parte, sobre la reestructuración, reforma o modificación de planta de personal, el Decreto 1083 de 20152, establece:
“ARTÍCULO 2.2.12.2 Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:
- Fusión, supresión o escisión de entidades.
- Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.
- Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
- Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.
- Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.
- Redistribución de funciones y cargas de trabajo.
- Introducción de cambios tecnológicos.
- Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.
- Racionalización del gasto público.
- Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.
Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.”
“ARTÍCULO 2.2.12.3 Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.
- Evaluación de la prestación de los servicios.
- Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.”
Según lo dispuesto en la normativa transcrita, las reformas de plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, de tal forma que las conclusiones del estudio técnico deriven en la creación o supresión de empleos esto con el fin de racionalizar el gasto público y mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
A su vez, el artículo 44 de la Ley 909 de 20041(SIC) al regular los derechos del empleado de carrera al que se le suprime el empleo, indica:
“ARTÍCULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización.”
Conforme con lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que los empleados inscritos en carrera administrativa a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tienen derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, en el evento que no fuere posible podrán optar por ser reincorporados en empleos iguales o equivalentes o en caso de que esta opción no pueda darse, tendrán derecho a recibir indemnización.
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, en caso de una modificación de la planta de personal, su empleo podrá ser suprimido y posteriormente podrá ser incorporado en otro que se cree y que sea igual o equivalente al anterior y cuya ubicación dentro de la planta de personal sea distinta, esto de acuerdo con la motivación del acto administrativo respectivo y las necesidades del servicio; solo en caso de no ser posible su incorporación automática, se optará por la reincorporación y en caso de que esta tampoco se pueda dar, será indemnizado.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.